DECRETO 3050 DE 2011
(agosto 23)
D.O. 48.170, agosto 23 de 2011
por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.
Nota: Derogado por el Decreto 2053 de 2014, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970, mediante la cual se creó el Consejo quien tiene la competencia de administrar la carrera notarial y los concursos.
Que el Consejo Superior está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.
Que se hace necesario hacer la convocatoria para efectuar la elección de los dos notarios y sus suplentes que formarán parte del Consejo Superior, teniendo en cuenta que el 18 de noviembre de 2010 culminó el período para el cual fueron elegidos los actuales representantes de los Notarios en el mencionado Consejo;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convóquese a los Notarios en ejercicio a participar en el proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y suplentes personales ante el Consejo Superior, mediante aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional.
Artículo 2°. Los dos (2) representantes de los notarios serán elegidos directa y democráticamente por los notarios en ejercicio para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.
Artículo 3°. Al menos uno (1) de los dos notarios que será elegido para integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deberá ser notario de primera categoría y pertenecer a la carrera notarial.
Artículo 4°. Los Notarios interesados en hacer parte del Consejo Superior deberán inscribir su candidatura a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del día 29 de agosto de 2011, indicando: a) si es Notario de carrera; b) la categoría a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente con su respectiva aceptación mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente de Notariado y Registro.
Artículo 5°. El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los notarios en ejercicio el listado de los candidatos con sus respectivos suplentes, los cuales deberán cumplir los requisitos legales y reglamentarios y haberse inscrito oportunamente. Para efectos de lo anterior, se publicará un aviso una sola vez en un diario de circulación nacional, dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción.
Artículo 6°. La votación se efectuará el día 31 de agosto de 2011, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante el uso del fax y correos institucionales de cada notaría o personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 N° 13-49 Interior 201 – Tercer piso, Despacho del Superintendente), donde podrán depositar el voto en el que se indicará el nombre del candidato con su respectivo suplente. Los fax podrán ser enviados al fax institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro (3282121 extensión 404) y los correos electrónicos a la dirección webmaster@supernotariado.gov.co.
Artículo 7°. El notario en ejercicio tendrá derecho a votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado el voto, según el caso, no podrá modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por diferentes candidatos, aquellos serán anulados.
Artículo 8°. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente a la votación en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante una comisión escrutadora integrada por el Viceministro de Promoción de la Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación.
Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
Artículo 9°. Las dos listas, cada una compuesta por candidato principal y suplente, que de acuerdo con el escrutinio obtengan la mayor votación, integrarán el Consejo Superior, siempre y cuando una de ellas esté integrada por notarios de primera categoría.
Artículo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.