DECRETO 3046 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3046 DE 2011    

(agosto 23)    

D.O. 48.170, agosto 23 de 2011    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número  2000 de 2011.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 4025 de 2011.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo  XI del GATT de 1994,  incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero, con  el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos.    

Que mediante el Decreto  número 2000 del 8 de junio de 2011, se adoptaron medidas transitorias sobre  exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, por el término de un (1)  año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Que en sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener  el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado  doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino,  recomendó ampliar los contingentes establecidos en el Decreto número  2000 de 2011,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto número  2000 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Establecer un contingente anual de exportación para tres mil quinientas  (3.500) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en  la subpartida arancelaria 0102.10.00.10”.  (Nota: Ver Circular  31 de 2011, M. de Comercio.).    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 4025 de 2011,  artículo 1º. Modifícase el artículo 4° del Decreto número  2000 de 2011, el  cual quedará así:    

“Artículo 4°. Establecer un contingente anual de exportación  para sesenta y siete mil quinientas (67.500) cabezas de los demás machos  bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual  o superior a 440 kilogramos.    

Parágrafo. Para el Departamento de Arauca, el peso será igual o superior a  350 kilos”. (Nota: Ver Circular  31 de 2011, M. de Comercio.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2000 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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