DECRETO 3000 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3000 DE 2011     

(agosto 19)    

D.O. 48.166, agosto 19 de 2011    

por el cual se ordena la  disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.  A. E.S.P. – Corelca S. A. E.S.P.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 326 de 2013.    

Nota 2: Prorrogado por el Decreto 2896 de 2013,  por el Decreto 1768 de 2013  y por el Decreto 1735 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el  numeral 15 del Artículo 189 de la Constitución Política y  en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de  conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967, es una  empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyos accionistas son  exclusivamente entidades públicas del orden nacional. Su objeto principal  consistía en la prestación de los servicios de generación y comercialización de  energía eléctrica, el cual posteriormente se redujo a la comercialización de  energía en las zonas no interconectadas de la Costa Atlántica, así como a la  prestación de servicios conexos, complementarios y relacionados con esta  actividad en esas mismas zonas, de acuerdo con el marco regulatorio.    

Que los activos productivos de la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica S. A. E.S.P. – Corelca  S. A. E.S.P., fueron capitalizados en la Generadora y  Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P., Gecelca S. A. E.S.P., y en la  Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  EEDAS S. A. E.S.P., empresas que asumieron las  actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica  que desarrollaba Corelca S. A. E.S.P.,  razón por la cual esta dejó de desarrollar las actividades propias de su objeto  social.    

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que soporta la  necesidad de disolver y liquidar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica  S. A. E.S.P., Corelca S. A.  E.S.P., conforme a los lineamientos establecidos para  el efecto.    

Que por lo anterior, es procedente y necesario ordenar la  disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.  A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a la facultad otorgada en el artículo 52  de la Ley 489 de 1998 con  base en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de dicha disposición.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disolución y liquidación    

Artículo 1°. Disolución  y liquidación. Disuélvase y liquídese la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca  S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio  e independiente.    

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, Corelca S. A. E.S.P.,  entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la  denominación “Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación – Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación”.    

Artículo 2°. Régimen  legal de la liquidación. El proceso de liquidación de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en  Liquidación – Corelca S. A. E.S.P  en Liquidación, en adelante Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, será el determinado en el presente decreto,  en el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y  demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.    

Artículo 3°. Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal. El proceso  de liquidación de la entidad deberá concluir, a más tardar, en un plazo de un  (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En  caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá  ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada  del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.    

Nota, artículo 3º: El Decreto 2896 de 2013,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo. El Decreto 1768 de 2013,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo. El Decreto 326 de 2013,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo. El Decreto 1735 de 2012,  artículo 1º, prorrogó el plazo establecido en este artículo.    

Artículo 4°. Prohibición  de iniciar nuevas actividades. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades  en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente  para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones  necesarias para su liquidación.    

Parágrafo. El Liquidador de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación no podrá realizar ningún  tipo de actividad que implique la celebración de pactos o convenciones  colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la  Entidad.    

CAPÍTULO II    

Órganos de Dirección y Control de la Liquidación    

Artículo 5°. Órganos  de dirección. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación tendrá como órgano de dirección un  Liquidador.    

Artículo 6°. Liquidador.  El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.  A., que ejercerá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del  respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, cuyo costo se asumirá  con cargo a los recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación    

Artículo 7°. Funciones  del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa bajo su  directa dirección y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal  aplicable a la misma. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Actuar como representante legal de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación.    

2. Responder por la guarda y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza de Corelca S.  A. E.S.P., en Liquidación, adoptando las medidas  necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad  física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para  el efecto.    

3. Informar a los organismos de veeduría y control el  inicio del proceso de liquidación.    

4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del  proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en  curso contra Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y  que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin  que se notifique personalmente al Liquidador.    

5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos,  autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio para que den  cumplimiento a lo dispuesto en el Literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que  se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios  en los que Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

6. Elaborar un programa de supresión de cargos, teniendo  en cuenta lo establecido en el presente decreto.    

7. Terminar los contratos laborales de los trabajadores.    

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la  preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación y presentarlo al Ministro de Minas y Energía, para que autorice el  trámite de su aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis o a quien tenga la competencia.    

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de  los créditos a favor de Corelca S. A. E.S.P., en liquidación.    

11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos de la empresa y, en particular,  de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de  la misma.    

12. Continuar con la contabilidad de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación.    

13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el  debido desarrollo de la liquidación y representar a Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación en las sociedades,  asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.    

14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, atendiendo las reglas  sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006.    

15. Promover, en los casos previstos por la ley, las  acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los  servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el  manejo de los bienes y haberes de la Empresa.    

16. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que  se le soliciten.    

17.  Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el  ejercicio de su encargo.    

18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación.    

19. Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar  la contabilidad de la liquidación.    

20. Las demás que sean propias de su encargo.    

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que  tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de  apropiación y disponibilidad presupuestal.    

Parágrafo 2°. El Liquidador deberá presentar al Ministerio  de Minas y Energía, dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a  partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general,  los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.    

El Liquidador enviará a la Contraloría General de la  República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con  su responsabilidad como Liquidador.    

Artículo 8°. De  los actos del Liquidador. De conformidad con lo dispuesto por el  artículo 7° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 7° de la Ley 1105 de 2006, los  actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o  calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyen  ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y  serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Así mismo, los actos administrativos del Liquidador gozan  de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo  contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de  liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del procedimiento, no procederá recurso alguno. El  Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos  previstos en el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.    

Artículo 9°. Órgano  de control. Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal, el cual será  contratado por el Liquidador, previa selección objetiva del mismo, quien deberá  tener las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capítulo  VII Título I Libro Segundo del Código de Comercio.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones laborales y pensionales    

Artículo 10. Terminación  de la vinculación laboral. Dentro de los treinta (30) días siguientes a  la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de  supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las  funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.    

No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán  automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones  laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Artículo 11. Prohibición  de contratar nuevos trabajadores. A partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, el Liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de  personal de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique  celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no  esté dirigido a la liquidación de la entidad.    

Artículo 12. Cálculo  actuarial. Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación, presentará para la aprobación de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  previo concepto favorable de la Dirección General de Regulación Económica de la  Seguridad Social del Ministerio, el cálculo actuarial de los pasivos pensionales a su cargo, el cual contendrá los costos de  administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. Es  responsabilidad del liquidador que el cálculo actuarial se elabore en forma  completa y correcta.    

En la elaboración del cálculo actuarial deberá tenerse en  cuenta que no forman parte de los pasivos pensionales  a cargo de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación, las obligaciones pensionales  incorporadas en convenios de sustitución patronal, tales como las que se  encuentran a cargo de Gecelca S. A. E.S.P., en virtud del convenio suscrito el 31 de enero de  2007 o las referidas a personas que se encuentran incorporadas en otros  mecanismos de asunción de obligaciones pensionales a  cambio de activos, como el previsto en el Decreto 2515 de 1999.    

Para la aprobación del cálculo actuarial por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá adjuntarse una base de datos  que identifique todas las personas incluidas en los casos antes mencionados con  el propósito de que quede claramente establecido un sistema de identificación  de las personas con derechos pensionales y a cargo de  quién quedó dicha obligación.    

Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales que se encuentren a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, en el cálculo actuarial serán pagadas con los recursos de la  liquidación, los cuales deberán ser entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La Nación solo asumirá la obligación pensional determinada mediante el cálculo actuarial de que  trata este artículo, en cuanto a las personas incorporadas y el monto de las  obligaciones, una vez se agoten dichos recursos o se haya establecido que no es  posible la realización de los activos de la liquidación.    

Aprobado el cálculo actuarial se deberá entregar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales,  un archivo plano conforme a los requerimientos formulados por esta, el cual  deberá contener la información correspondiente a los trabajadores con derecho a  bono pensional y las bases de datos arriba indicadas,  archivo para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales  prestará el apoyo logístico. Hasta tanto se reciba a plena satisfacción el  archivo plano por parte de esta Oficina, Corelca S.  A. E.S.P., en Liquidación emitirá y pagará los bonos pensionales.    

CAPÍTULO IV    

Activos y pasivos de la liquidación    

Artículo 13. Inventarios.  El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico  y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias  de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro del plazo de tres (3) meses,  contados a partir de la fecha de su posesión; plazo que, previa justificación,  podrá prorrogarse por el Ministerio de Minas y Energía hasta por un término igual,  por una sola vez.    

El inventario deberá estar debidamente soportado tanto en  los inventarios como en los documentos contables correspondientes e incluirá la  siguiente información:    

1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de  propiedad de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.    

2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder  de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del  contrato y la fecha de vencimiento.    

3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y  naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres  de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los  trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluirá la relación  de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.    

4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los  procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su  valor.    

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado  aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la  empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y  explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el  Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.    

Artículo 14. Estudio  de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la  realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su  posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho  de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados  durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o  anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.    

Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos  bienes inmuebles que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación posea a título de tenencia como  arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la  posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario,  proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los  respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la  liquidación.    

Artículo 15. Masa  de la liquidación. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo  siguiente, integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades,  rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o  deba ingresar al patrimonio de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, así como la contraprestación que se  genera por el uso de los activos afectos al servicio.    

Parágrafo. A efectos de integrar debidamente la masa de  liquidación, el Liquidador, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del  artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, solicitará a los jueces que conozcan procesos en los cuales se hayan  practicado embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto,  que afecten bienes de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, que oficien a los registradores de  instrumentos públicos, a las autoridades de tránsito y transportes y a las  Cámaras de Comercio para que procedan a cancelar los correspondientes  registros.    

Artículo 16. Bienes  excluidos de la masa de la liquidación. Conforme lo prevén el parágrafo  1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 21 del Decreto ley 254 de  2000 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no  formarán parte de la masa de la liquidación los siguientes bienes:    

1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán  ser entregados a la entidad administradora que corresponda.    

2. Los bienes públicos que posea Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación, que conforme a la  Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.    

3. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero.    

Artículo 17. Inventario  de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador  elaborará un inventario de pasivos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, el cual se sujetará a las  siguientes reglas:    

1. El inventario deberá contener una relación cronológica  pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación, incluyendo las  obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para  ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.    

2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los  estados financieros de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación y en los demás documentos contables  que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.    

3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación.    

CAPÍTULO V    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 18. Emplazamiento.  Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha  en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan  reclamaciones de cualquier índole contra Corelca S.  A. E.S.P., en Liquidación, y a quienes tengan en su  poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución  y cancelación.    

Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las  oficinas de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación  nacional y en otro del domicilio principal de la empresa, con un intervalo no  inferior a ocho (8) días calendario.    

El aviso contendrá:    

1. La citación a todas las personas que se consideren con  derecho a formular reclamaciones contra Corelca S. A.  E.S.P., en Liquidación, a fin de que se presenten  indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;    

2. El término para presentar todas las reclamaciones y la  advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para  aceptar ninguna reclamación.    

Parágrafo 1°. En los procesos judiciales que se  encontraren en curso al momento de decretarse la liquidación de la empresa y  dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes  de Corelca S. A. E.S.P.,  será levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000 y, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa  de la liquidación.    

Artículo  19. Inventario de procesos judiciales  y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación deberá presentar al  Ministerio del  Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) meses  siguientes a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y  demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener  la información que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia.    

Parágrafo 1°. Modificado  por el Decreto 326 de 2013,  artículo 2º. El archivo de procesos y de  reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio  de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal  fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada  y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el  Archivo General de la Nación.    

Texto inicial del parágrafo 1º: “El  archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán  entregados al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces,  debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente  con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta  observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la  Nación.”.    

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada  defensa del Estado, el Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, como representante legal de la  misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto  se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente  decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que  llegaren a iniciarse dentro de dicho término.    

Artículo 20. Informe  sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales  y las reclamaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el  Liquidador deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual  sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales  y reclamaciones en curso en que sea parte la empresa.    

Parágrafo. La Nación-Ministerio de Minas y Energía, una  vez culmine la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación asumirá, en la proporción a la  participación accionaria de la Nación en el capital  de esa empresa, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, así como las obligaciones derivadas de estos, en los términos del Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y  demás normas que lo modifiquen o adicionen, con cargo a los recursos que se apropien  en el Presupuesto General de la Nación para el efecto.    

CAPÍTULO VI    

Avalúo de bienes e inventarios    

Artículo 21. Adopción  de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador conforme a las  reglas enunciadas en el capítulo anterior, deberán ser refrendados por el  revisor fiscal de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación.    

Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el  Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para  el control posterior.    

Artículo 22. Avalúo  de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el  Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, sujetándose a las siguientes reglas:    

1. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las  disposiciones legales sobre la materia.    

2. El avalúo de los bienes muebles se practicará por  peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de  Minas y Energía.    

3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la  Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control  fiscal sobre el mismo.    

Artículo 23. Liquidación  de contratos. Los contratos que con ocasión de la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación no se cedan al Ministerio de Minas y Energía deberán liquidarse, a  más tardar, en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.    

CAPÍTULO VII    

Pago de obligaciones    

Artículo 24. Enajenación  de activos a otras entidades públicas. Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación publicará en la página web de la empresa y en la del Ministerio de Minas y  Energía, una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad, con  el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de  la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran  interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio  base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación  como propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo  comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente  neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación  vigente sobre la materia.    

Así mismo, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación como propietaria puede establecer la  forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades  interesadas en adquirir un bien, se dará prioridad a aquella entidad con la  mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo  estipulado, el liquidador celebrará un convenio interadministrativo  con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la  venta.    

Artículo 25. Enajenación  de activos a terceros. Los activos de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación que no sean adquiridos  por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente  comercial, con sujeción a las siguientes normas:    

1. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades  públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los  bienes.    

2. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo,  o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva.    

3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo,  con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que  determine el liquidador.    

4. El precio base de enajenación será el del avalúo  comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los  activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de  oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y  mantenimiento, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.    

5. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la  enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación  de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de  propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las  unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el  reglamento.    

Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban  ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se  tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad  durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el  procedimiento liquidatorio.    

Artículo 26. Pago  de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones  pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad  presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello  tendrá en cuenta las siguientes reglas:    

1. Toda obligación a cargo de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación deberá estar relacionada  en un inventario de pasivos y debidamente comprobada.    

2. En el pago de las obligaciones se observará la  prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las  obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de  acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.    

3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite  fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al  pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.    

4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas  se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles.    

5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la  caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas  legales vigentes.    

6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación  en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de  créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un  acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente  lo solicite por escrito.    

7. Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los  eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones  jurídicas que no hayan podido ser definidas.    

Parágrafo. Las obligaciones de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación, incluyendo los pasivos  laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales y presupuestales  del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.    

Artículo 27. Fiducia de  remanentes. A la terminación del plazo de la liquidación, el Liquidador  podrá celebrar contrato de fiducia mercantil con una  entidad fiduciaria, en virtud del cual se transferirán activos de la  liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de  dichos bienes a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación,  en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de  conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley. La  entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos un patrimonio  autónomo.    

Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en  liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria  contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de  Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en  la forma y oportunidad que señale el Ministerio de Minas y Energía.    

Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás  activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se  traspasarán al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, sin perjuicio de que  cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep  o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según  corresponda.    

Si al terminar la liquidación existieren procesos  pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con  cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta  de este, el que se constituya para el efecto.    

Parágrafo. Con cargo a los recursos que integrarán el  patrimonio autónomo conformado mediante la celebración del contrato de fiducia mercantil de que trata el presente artículo, se  atenderán los gastos relacionados con los contratos necesarios para la defensa  en los procesos judiciales y arbitrales, así como los  requeridos para sufragar los gastos de conservación y guarda de los archivos en  los términos previstos en el artículo 30 del presente decreto.    

CAPÍTULO VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 28. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación, que  contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.    

4. Financieros.    

5. Jurídicos.    

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria  institucional.    

7. Bienes y obligaciones remanentes; y    

8. Procesos en curso y estado en que se encuentren.    

El informe deberá ser presentado al Ministerio de Minas y  Energía para la formulación de las observaciones pertinentes. Si se objetare,  el Liquidador realizará los ajustes necesarios.    

Artículo 29. Acta  de liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en  ninguna de sus partes o, en caso de objeción por el Ministerio de Minas y  Energía, una vez ajustado este, se levantará un acta que deberá ser firmada por  el Liquidador y adicionalmente, por el representante legal de la entidad a la  cual se traspasen los bienes y obligaciones de Corelca  S. A. E.S.P., en Liquidación. El Liquidador, previo  concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el proceso de  liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se  deberá publicar conforme a la ley.    

Parágrafo. Una vez finalizado el proceso de liquidación,  cualquier petición relacionada con Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación será atendida por el Ministerio de  Minas y Energía.    

CAPÍTULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo  30. Archivos. Los archivos de Corelca S. A. E.S.P., en  Liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que los  adicionan, modifican o complementan y las demás que sean aplicables.    

Será responsabilidad del Liquidador asumir,  con recursos de Corelca S. A. E.S.P.,  en Liquidación, los gastos requeridos para atender la conservación, guarda y  depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para  estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo  de la masa de liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación.    

Los archivos de la empresa serán entregados al  Ministerio de Minas y Energía con estricta observancia de los criterios  técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para el efecto.    

Artículo 31. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y  procedimientos contables aplicables a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, serán las establecidas por el  Contador General de la Nación.    

Artículo 32. Expediente de la liquidación. Con las actuaciones  administrativas que se produzcan en el curso de la liquidación, los  inventarios, acuerdos y demás actos procesales, se formará un solo expediente.  Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que  se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.    

Artículo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Viceministro de Minas y Energía encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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