DECRETO 30 DE 2011
(enero 11)
D.O. 47.949, enero 11 de 2011
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el Departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de Aipe, Huila, en providencia de fecha 29 de octubre de 2007, declaró turbada la posesión del predio rural denominado EL PALCO, ubicado en la Vereda San Isidro, zona rural del Municipio de Aipe, por las labores de explotación de roca fosfórica de la Mina Media Luna que desarrolla la EMPRESA DE FOSFATOS DEL HUILA, fallo que habiendo sido apelado y concedido ante el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, según auto de fecha 18 de diciembre de 2007, fue declarado nulo mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2008 del Alcalde Municipal de Aipe (E) y mediante auto de 3 de julio de 2008, se subsana la actuación y se concede el recurso de apelación, ordenando el envío del expediente al Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila.
Que el Grupo de Apoyo y Control de Legalidad del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila profirió el auto de fecha 11 de agosto de 2008 declarando “… inadmisible el recurso de apelación contra la providencia”, por carecer de competencia para conocer del mismo, y ordenó la devolución de las diligencias a la Alcaldía de Aipe.
Que el Alcalde Municipal de Aipe mediante auto de 6 de octubre de 2008, se declaró impedido para conocer del PROCESO DE FIJACIÓN DE CAUCIÓN Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, por encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral once del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Alcalde socio de la EMPRESA DE FOSFATOS DEL HUILA S.A., y ordena la remisión del expediente al Gobernador del Huila.
Que el Grupo de Apoyo y Control de Legalidad del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, en auto de fecha 18 de noviembre de 2008, declara fundado el impedimento del Alcalde de Aipe, señor LUIS FELIPE CONDE LASSO, y envía el expediente al despacho del señor Gobernador del Departamento, para que proceda a designar Alcalde ad-hoc, para que avoque conocimiento, trámite y falle el proceso.
Que el Gobernador del Departamento del Huila, según auto de 18 de diciembre de 2008, se declara impedido para designar Alcalde Ad-hoc, en razón a que el Departamento del Huila se encuentra vinculado a la empresa demandada a través del FONDO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA, ordenando enviar a la Presidencia de la República, Oficina Jurídica “… para que proceda a nombrar Gobernador ad hoc para el Municipio de Aipe para el conocimiento de este proceso especial”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 75 numeral 15 del Decreto 262 de 2000, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, envió el expediente al Procurador Regional del Huila, para que decidiera sobre el citado impedimento
Que la Procuraduría Regional del Huila en Auto número 009 de fecha 21 de septiembre de 2010, aceptó el impedimento propuesto por el doctor Luis Jorge Sánchez García, en calidad de Gobernador – Representante Legal del Departamento del Huila y remitió el expediente a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República con el fin de que se realice la designación de un Gobernador ad hoc para que este a su vez, designe un Alcalde ad hoc para el Municipio de Aipe, Departamento del Huila, con el fin de que avoque conocimiento y dé cumplimiento a lo orientado en la providencia de 11 de agosto de 2008 del Grupo de Apoyo y Control de Legalidad del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, dentro de la querella Policiva número 003 de “fijación de caución y perturbación a la posesión”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 21 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador Regional del Huila, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc, para que este a su vez, designe un Alcalde ad hoc para el Municipio de Aipe, Departamento del Huila, con el fin de que avoque conocimiento y dé cumplimiento a lo orientado dentro de la querella Policiva número 003 de “fijación de caución y perturbación a la posesión”.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc para el Departamento del Huila, a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.975.831, quien se desempeña como Directora de Gobernabilidad Territorial del Ministerio del Interior y de Justicia, para que ella a su vez, designe un Alcalde ad hoc para el Municipio de Aipe, Departamento del Huila, con el fin de que avoque conocimiento y dé cumplimiento a lo señalado en la providencia de 11 de agosto de 2008 del Grupo de Apoyo y Control de Legalidad del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, dentro de la querella Policiva número 003 de “fijación de caución y perturbación a la posesión”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Articulo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.