DECRETO 2988 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2988 DE 2011    

(agosto 19)    

D.O. 48.166, agosto 19 de 2011    

por el  cual se suspende al Gobernador del departamento de Bolívar y se hace un  encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Montería-Córdoba, mediante fallo del 29 de septiembre de 2010, tuteló el  derecho de petición invocado por el accionante Fredy  Solano Flórez, consistente en la entrega por parte de  la Gobernación de Bolívar de la copia auténtica del documento que avala las  reservas técnicas y de capitalización que constituyó la Lotería de Bolívar, en  lo atinente al premio al cual acertó el señor Solano Flórez  en el sorteo realizado el 24 de diciembre de 2007, y posteriormente, el 29 de  octubre de 2010, impuso sanción consistente en arresto de cinco (5) días y  multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Alberto  Bernal Jiménez, en su condición de Gobernador de Bolívar, en razón del desacato  al mencionado fallo de tutela.    

Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en  providencia del 23 de noviembre de 2010, al resolver la consulta de la sanción  impuesta al señor Gobernador, decidió revocar la providencia del 29 de  septiembre de 2010.    

Que el señor Fredy Solano Flórez,  instauró acción de tutela en contra de la providencia del 23 de noviembre de  2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, aduciendo  vulneración de su derecho al debido proceso y la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en fallo del 9 de diciembre de 2010 negó la tutela  por improcedente.    

Que la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,  en Sentencia de Tutela T-463  del 9 de junio de 2011, revocó el fallo del 9 de diciembre de 2010,  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  mediante el cual se negó la tutela solicitada por el señor Fredy Solano Flórez en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Montería, y en su lugar dispuso tutelar el derecho fundamental al debido  proceso, dejando sin efecto la providencia dictada por dicho Tribunal en  noviembre 23 de 2010, que al resolver la consulta respectiva, revocó la sanción  que por desacato le había impuesto al señor Gobernador del departamento de  Bolívar el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, en octubre 29 del  mismo año.    

Que mediante Oficio Of-1909-JPPC del 17 de agosto de 2011, dirigido al Presidente de la  República, la señora Mercedes Cecilia Usta de León, en su calidad de Juez  Primera Penal del Circuito de Montería, con fundamento en el fallo de Tutela T-463 de  9 de junio de 2011, proferida por la Corte Constitucional, solicitó que en  el término de 48 horas se proceda a suspender al señor Alberto Bernal Jiménez,  en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, por no haber acatado  el Fallo de Tutela adiado en junio 9 de 2011, dictado por la Sala Sexta de  Revisión de la Honorable Corte Constitucional.    

Que para que la Juez Primera Penal del Circuito pueda  ejecutar la sanción consistente en arresto de cinco (5) días en contra del  señor Gobernador de Bolívar, en razón del desacato al mencionado fallo de  tutela, se hace necesario suspender al Gobernador del departamento de Bolívar,  señor Alberto Bernal Jiménez, por el mencionado término.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión.  Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de  Bolívar al señor Alberto Bernal Jiménez, por el término de cinco (5) días, en  cumplimiento de lo señalado por la Juez Primera Penal del Circuito de Montería,  en el fallo del 29 de octubre de 2010; medida que se empezará a hacer efectiva  a partir del arresto del señor Bernal Jiménez, de conformidad con lo señalado  en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo.  Encargar como Gobernadora del departamento de Bolívar sin desvincularse  de las funciones propias del cargo, a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número  51975831 de Bogotá, quien se desempeña como funcionaria del Ministerio del  Interior, mientras el Gobernador titular cumple la pena de arresto impuesta.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al Gobernador del departamento de  Bolívar, señor Alberto Bernal Jiménez, al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Montería y a la Gobernación del departamento de Bolívar, para que realice las  anotaciones en la hoja de vida, y a la señora Sandra Patricia Devia Ruiz.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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