DECRETO 2980 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2980 DE 2011     

(agosto 19)    

D.O.  48.166, agosto 19 de 2011    

por el cual se  modifica el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles  terrestres.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 75 de la Constitución Política  de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público  inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.    

Que el espectro radioeléctrico, según  definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es “el  conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente  por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial”.    

Que el espectro radioeléctrico es el elemento  esencial de las telecomunicaciones y su organización se encuentra plasmada en  el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, CNABF, de acuerdo  con las normas y prácticas nacionales e internacionales, así como con los  desarrollos tecnológicos.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral  7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, uno  de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro  radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio  de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.    

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009  establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión,  planeación y administración del espectro radioeléctrico.    

Que el numeral sexto del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009  dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones planear, asignar, gestionar y controlar el espectro  radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el  artículo 76 de la Constitución Política, con  el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no  discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.    

Que el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones lanzó el Plan VIVE DIGITAL y para lograr el  cumplimiento de su objetivo principal, cual es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia  la Prosperidad democrática” fijó como metas alcanzar el 50% de hogares y  MiPymes conectados a internet, multiplicar en 4 veces el número de conexiones a  internet y triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la  información a través de redes de fibra óptica.    

Que el Decreto 4722 de 2009  estableció 55 MHz como tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por  operador para la prestación de servicios móviles terrestres.    

Que las bandas de 450 – 470 MHz; 698 – 790  MHz; 790 – 960 MHz; 1710 – 2025 MHz; 2110 – 2200 MHz; 2300 – 2400 MHz; 2500 –  2690 MHz hacen parte de las bandas de frecuencias que internacionalmente se han  identificado para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que  corresponden a un concepto desarrollado al interior de la Unión Internacional  de Telecomunicaciones (UIT) desde el año 1985, cuyo objeto es aportar a las  telecomunicaciones opciones de aplicaciones multimedia móviles de banda ancha y  movilidad de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una  serie de interfaces especificadas en la norma UIT correspondiente.    

Que para el desarrollo de la política nacional  en relación con el avance de los servicios móviles terrestres, se requiere la  modificación del tope máximo de espectro a asignar a la prestación de dichos  servicios.    

Que mediante comunicación del 24 de  febrero de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio conceptuó respecto  a la propuesta de elevar los topes de espectro vigentes, en los siguientes  términos: “La necesidad del mercado de  aumentar los topes de espectro recogida en este Proyecto de Decreto, promueve  la prestación de nuevos servicios, genera economías de escala, permite que los  actuales y nuevos proveedores de redes y servicios tengan claras las  condiciones futuras del mercado del espectro en bandas de tercera y cuarta  generación. No ampliarlas les generaría a los usuarios de cada proveedor de  redes y servicios, una imposibilidad de acceder a más y mejores servicios en la  medida en que la capacidad de la red que lo atiende encuentre limitantes de  orden técnico”.    

Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE),  entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y encargada, entre otros, de brindar soporte técnico para la  gestión y la planeación del espectro radioeléctrico, adelantó un estudio de “Análisis de Topes de Espectro  Radioeléctrico para servicios móviles terrestres”, según el cual es  viable y conveniente desde el punto de vista técnico modificar el tope de  espectro máximo establecido actualmente por proveedor de redes y servicios  móviles terrestres.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del tope de espectro. El tope máximo de espectro  radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de 85 MHz por  proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.    

Una vez culminado el proceso para otorgar  permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de  2500 MHz a 2690 MHz, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en  servicios móviles terrestres por proveedor de redes y servicios de  telecomunicaciones, quedará así:    

a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710  MHz y 2690 MHz).    

b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz  y 960 MHz).    

Parágrafo. Para los procesos de otorgamiento  de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 a 1990  MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedición del  presente decreto, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en  servicios móviles terrestres será el determinado en el artículo 1° del Decreto 4722 de 2009,  es decir, 55 MHz.    

En caso de que en estos procesos no se asignen  todos los segmentos, estos podrán ser asignados temporalmente por continuidad  del servicio aplicando el tope de 85MHz.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 2°. Cálculo del tope máximo. Para efectos  de determinar si un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumple  con los topes máximos a los que se refiere el artículo anterior del presente decreto,  el espectro que se contabilizará será el asignado para servicios móviles  terrestres. (Nota: Ver artículo 2.2.2.4.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.).    

Artículo 3°. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego  Molano Vega.    

               

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