DECRETO 2961 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2961 DE 2011    

(agosto 17)    

D.O. 48.164, agosto 17 de 2011    

por el cual se designa Gobernador para el  departamento de Casanare.    

El Ministro de la Protección Social de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto  número 2888 del 11 de agosto de 2011, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante fallo de primera instancia de  fecha 4 de abril de 2011, proferido por el Procurador Delegado para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del expediente IUC-D-2009-643-180014, sancionó al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, con destitución del cargo de Gobernador del  departamento de Casanare e inhabilidad general por el término de once (11) años  para el ejercicio de funciones públicas, y en la misma providencia ordenó  prorrogar, como medida preventiva, por el término de tres (3) meses la  suspensión provisional contra el citado servidor.    

Que la prórroga de la medida de suspensión  provisional se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante el Decreto  número 1158 del 8 de abril de 2011.    

Que la decisión sancionatoria  de primera instancia fue objeto del recurso de apelación y el Procurador  General de la Nación (e), mediante providencia del 17 de junio de 2011, dictada  dentro del expediente IUC-D-2009-643-180014, confirmó  la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once años  (11) años impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en condición de Gobernador del departamento de Casanare, por el  Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales.    

Que mediante oficio con número de salida 96958  de fecha 29 de julio de 2011, la doctora María Patricia Ríos Cardona,  Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios,  remitió al Ministerio del Interior y de Justicia, copia de los fallos de  primera y segunda instancia antes referidos, para los fines pertinentes.    

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto  2435 del 8 de julio de 2011, hizo efectiva la sanción disciplinaria  consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de  once (11) años para el ejercicio de funciones públicas, impuesta al señor Óscar  Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de  Gobernador del departamento del Casanare.    

Que a través de oficio del 28 de julio de  2011, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 29 del mismo mes  y año, bajo el EXT11-67213, el Secretario General del  Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U–  allegó los nombres de algunos ciudadanos pertenecientes a esa colectividad,  para designar al Gobernador del departamento de Casanare para el resto del  período, dada la vacancia absoluta ocurrida en el cargo, a raíz de la sanción  de destitución ordenada por la Procuraduría General de la Nación.    

Que la Ley 1475  del 14 de julio de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y  funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos  electorales y se dictan otras disposiciones, establece en el inciso 2 del  parágrafo 3° del artículo 29, que no podrán ser encargados o designados como  gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales  cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se  refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37  de la Ley 617 de 2000,  exceptuando de esta forma los numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los  numerales 2 y 3 del artículo 37 de la norma en mención.    

Que conforme a lo anterior, ya no opera la  inhabilidad consignada en los numerales 2 y 7 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es  decir, para quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la  elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,  civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o haya ejercido  dentro del mismo término, el cargo de gobernador.    

Que se hace necesario designar un mandatario  para el resto del periodo, de la lista remitida por el Representante Legal del  Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U–,  quien inscribió la candidatura del señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez como Gobernador del departamento de Casanare, dando cumplimiento a lo  ordenado por el inciso 3 del artículo 303 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernadora del departamento de Casanare a  la señora Martha Inés Gonfrier Sarmiento miembro del  Partido Social de la Unidad Nacional –Partido de la U–  para lo que resta del período, identificada con la cédula de ciudadanía número  21232712 de Villavicencio, de conformidad con lo señalado en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese  el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al  mandatario designado, a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de  Casanare, o a quien haga sus veces y al Representante Legal del Partido Social  de Unidad Nacional – Partido de la U.    

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2011.    

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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