DECRETO 2923 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2923 DE 2011     

(agosto 12)    

D.O. 48.163, agosto 16 de 2011    

por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema  General de Riesgos Profesionales.    

Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 903 de 2014.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal c) del artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que modificó  el artículo 88 del Decreto ley 1295  de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con el artículo 2°, literal a), de la Ley 100 de 1993, el  servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción al  principio de eficiencia, entendido como la mejor utilización social y económica  de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que  los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma  adecuada, oportuna y suficiente.    

Que el  numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 3°, de la Ley 1438 de 2011,  desarrolla el principio de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

Que con los  recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el artículo 87 del Decreto ley 1295  de 1994, pueden, entre otros, financiarse estudios para la creación e  implementación de un Sistema de Garantía de la Calidad de la Gestión del  Sistema de Riesgos Profesionales.    

Que las  Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones  necesarias para prestar un servicio de calidad, para lo cual es preciso  establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión  de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas  administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con información  objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el  derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y  aseguradores.    

Que dichos  indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los  servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de lograr  los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar  las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la  siniestralidad laboral.    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Campo de aplicación, objeto y características    

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer el Sistema  de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: Ver artículo 2.2.4.7.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Trabajo.).    

Artículo 2°.  Campo de aplicación. Las  disposiciones del presente decreto se deberán aplicar por parte de los  integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber:    

1. Las Entidades  Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP).    

2. Las  Juntas de Calificación de Invalidez.    

3. Los  Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).    

4. Los  empleadores públicos y privados.    

5. Los trabajadores  dependientes e independientes    

6. Los  contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o  administrativo.    

7. Las  organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.    

8. Las  agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad  Social Integral.    

9. La  Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.    

10. El  personal civil de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 1°. Las disposiciones del presente decreto y de las  normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes  mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de  prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud  ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud  en el trabajo.    

Parágrafo 2°. La calidad de los  servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)  continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la  atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.4.7.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 3°. Características del sistema de garantía de  calidad del sistema general de riesgos profesionales. Las acciones que  desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la  atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el  mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la  verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos,  los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados  resultados.    

Para efectos de evaluar  y mejorar la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos  profesionales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos  Profesionales deberá cumplir con las siguientes características:    

1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen  trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y  riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos  profesionales.    

2. Oportunidad. Es la posibilidad que  tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin  que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o  la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de  servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales en relación con la  demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a  los servicios.    

3. Seguridad. Es el conjunto de elementos  estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia  científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un  evento adverso en los procesos de promoción de la salud ocupacional y  prevención de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias.    

4. Pertinencia. Es el grado en el cual se  realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que  requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el  grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los  efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios  potenciales.    

5. Continuidad. Es el grado en el cual  los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud  ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mediante una secuencia lógica y  racional de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones  que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.4.7.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPÍTULO II    

Componentes del sistema de garantía de calidad del sistema general de  riesgos profesionales    

Artículo 4°. Componentes. El Sistema de Garantía  de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes  componentes:    

1. Sistema de Estándares  Mínimos.    

2. Auditoría para el  Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos  Profesionales.    

3. Sistema de  Acreditación.    

4. Sistema de  Información para la Calidad.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección  Social o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los  estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía  de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con el  desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando  los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser  implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales  en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.    

Parágrafo 2°. La Unidad  Sectorial de Normalización en Salud será la instancia de concertación y  coordinación de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social  en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales. Los estándares de  calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas,  las cuales podrán ser adoptadas por el Ministerio de la Protección Social, o  quien haga sus veces, mediante acto administrativo, en cuyo caso, tendrán el  grado de obligatoriedad que este defina.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 5°. Sistema de Estándares Mínimos. Es el  conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento,  mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento  de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de  suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa,  indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de  los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los  cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos  asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos,  deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.    

El incumplimiento de las  normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos  acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la  aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 13 del presente  decreto.    

Parágrafo 1°. Las  visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de  los prestadores de servicios de salud ocupacional serán realizadas por las  Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.    

Parágrafo 2°. Las  visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de  los demás integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, mencionados  en el artículo 2° del presente decreto, serán realizadas por las Direcciones  Territoriales de la Protección Social, o quienes hagan sus veces.    

La verificación del  cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera  por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, continuará siendo  realizada por la Superintendencia Financiera.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 6°. Auditoría para el mejoramiento de la calidad  de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales. Es el  mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares  de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas  de auditoría, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los  estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en  el Sistema de Estándares Mínimos según lo determine el Ministerio de la  Protección Social, o quien haga sus veces.    

Los procesos de  auditoría serán obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de  Riesgos Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.4.7.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 7°. Sistema de acreditación. El Sistema  de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y  procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados  a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de  calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos  Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto y que deseen  voluntariamente acogerse a dicho sistema.    

El Sistema Único de  Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos  Profesionales, se aplicará con base en los lineamientos que expida el  Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces.    

Será requisito para la  acreditación, el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y la  demostración del funcionamiento del programa de auditoría para el mejoramiento  de la calidad de la atención en salud ocupacional.    

Parágrafo. Derogado por el Decreto 903 de 2014,  artículo 13. El  Sistema Único de Acreditación estará liderado por una única entidad  acreditadora, seleccionada por el Ministerio de la Protección Social, o quien  haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en las normas que rigen la  contratación pública, quien será la responsable de conferir o negar la  acreditación.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.4.7.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 8°. Sistema de Información para la Calidad. El  Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces, diseñará e  implementará un Sistema de Información para la Calidad con el objeto de  estimular la competencia por calidad entre los actores del Sistema General de  Riesgos Profesionales que al mismo tiempo permita orientar a los trabajadores y  empleadores en el conocimiento de las características del sistema, en el  ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los  integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el  artículo 2° del presente decreto, de manera que puedan tomar decisiones  informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el  Sistema General de Riesgos Profesionales.    

El Ministerio de la  Protección Social o, quien haga sus veces, incluirá en su página web los datos  del Sistema de Información para la Calidad con el propósito de facilitar al  público el acceso en línea sobre esta materia.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.4.7.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 9°. Objetivos del Sistema de Información para la  Calidad. Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los  siguientes:    

1. Monitorear. Hacer seguimiento a la  calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales para que  los actores, las entidades de dirección y de inspección, vigilancia y control  del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad  del Sistema General de Riesgos Profesionales.    

2. Orientar. Suministrar información  objetiva que permita reducir las asimetrías de información y garantizar a los  usuarios su derecho a la libre elección de prestadores de servicios de salud  ocupacional y administradoras de riesgos profesionales.    

3. Referenciar. Contribuir a la  comparación competitiva de la calidad de los servicios entre las  Administradoras de Riesgos Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud  Ocupacional, las Juntas de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo  referente a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales.    

4. Estimular. Propende por apoyar e  incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.2.4.7.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 10. Suministro de información. Los  integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Direcciones  Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones  Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar  los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad  del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con las  directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus  veces.    

Parágrafo. El Ministerio  de la Protección Social o quien haga sus veces, establecerá los indicadores de  calidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos  Profesionales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones  obligadas al cumplimiento del presente decreto.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.4.7.10. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 11. Características del Sistema de Información  para la Calidad. Son principios del Sistema de Información para la  Calidad, los siguientes:    

1. Gradualidad. La información que debe  entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo  relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los  trabajadores y empleadores y demás usuarios del sistema.    

2. Simplicidad. La información se  presentará de manera que la misma sea comprendida y asimilada por la población.    

3.  Focalización. La información  estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con  los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de  Administradora de Riesgos Profesionales y de Prestadores de Servicios de Salud  Ocupacional con base en criterios de calidad.    

4. Validez y confiabilidad. La  información será válida en la medida en que efectivamente presente aspectos  centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las  instancias en las cuales sea aplicada.    

5. Participación. En el desarrollo e  implementación de la información participarán de manera activa las entidades  integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales.    

6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente  la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la calidad de  la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales y debe utilizarse la  información que sea recopilada.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.2.4.7.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

CAPÍTULO III    

Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del  Sistema General de Riesgos Profesionales    

Artículo 12.  Competencias en la organización del  Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. El  Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales,  tendrá los siguientes niveles de competencia:    

1. Nivel  de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio de la Protección Social,  o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios  para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de  Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, velando por su permanente  actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del  Sistema General de Riesgos Profesionales con el Sistema Obligatorio de Garantía  de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad.    

2. Nivel  de Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce  la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los  estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las  Administradoras de Riesgos Profesionales.    

La Superintendencia  Nacional de Salud ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las  Administradoras de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud.    

Las  Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la función de  vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de  los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional.    

Las  Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y  la Dirección General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, ejercen  las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares  mínimos por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, los  empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y las Juntas  de Calificación de Invalidez.    

3. Nivel  de operación. Constituido por los integrantes del Sistema General de  Riesgos Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto. A  estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas  para el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de  Riesgos Profesionales.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.2.4.7.12. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 13. Sanciones. Corresponde a la  Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las  Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones  Territoriales de la Protección Social o quienes hagan sus veces, de conformidad  con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las  sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía  de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: Ver artículo 2.2.4.7.13. del  Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Trabajo.).    

CAPÍTULO IV    

Vigencia y derogatorias    

Artículo 14.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.  El presente decreto deberá ser incorporado en la página web del Ministerio de  la Protección Social o, quien haga sus veces.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

               

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