DECRETO 2918 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2918 DE 2011     

(agosto 12)    

D.O. 48.163, agosto 16 de 2011    

por el cual se establece la estructura del Fondo  Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado por el Decreto 4785 de 2011,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación,  en sesión del día 21 de julio de 2011, decidió someter a aprobación del  Gobierno Nacional la estructura y funciones de la institución.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. El Fondo Adaptación, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Gerencia.    

2.1. Oficina Asesora de Planeación.    

2.2. Oficina Asesora Jurídica.    

3. Subgerencia de Regiones.    

4. Subgerencia de Estructuración.    

5. Subgerencia de Proyectos.    

6. Subgerencia de Gestión del Riesgo.    

7. Secretaría General.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

8.2. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Dirección. La dirección y administración del Fondo Adaptación  estarán a cargo del Consejo Directivo y del Gerente.    

Artículo 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo además de las  consagradas en la ley cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adoptar, hacer seguimiento y evaluación de  resultados de las políticas y los planes, programas y proyectos que deban  ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.    

2. Autorizar al Fondo, la contratación con  personas públicas o privadas para la realización o ejecución de estudios,  diseños, obras y, en general, las demás actividades requeridas para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos.    

3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran  para el manejo y disposición de los recursos del Fondo.    

4. Designar una firma de reconocido prestigio  internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que  realice el Fondo.    

5. Estructurar, previa aprobación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través  de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación,  construcción y reconstrucción en zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”,  tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo  sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que  están sucediendo.    

6. Autorizar la participación del Fondo en  esquemas de participación público-privada.    

7. Identificar, estructurar y gestionar los  proyectos, la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para  la disposición y transferencia de recursos.    

8. Adoptar el Plan de Acción preparado por los  Comités conformados para el logro de los objetivos del Fondo Adaptación en la  fases de recuperación, construcción y reconstrucción, que se ejecutará para  conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión  de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de  atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto 4702 de 2010  a efecto de garantizar su coordinación.    

9. Determinar la estructura de la entidad y su  planta de personal, y sus modificaciones, para ser presentadas al Gobierno  Nacional para su aprobación.    

10. Controlar el funcionamiento general de la  institución de conformidad con las políticas y los planes adoptados, y de acuerdo  con el informe anual que debe presentar el Gerente de la entidad sobre las  actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

11. Delegar en el Gerente la celebración de  contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de  acuerdo con las cuantías que se establecen en los estatutos del Fondo  Adaptación y las normas legales vigentes.    

12. Delegar en el Gerente las funciones que  considere necesarias para el correcto desarrollo del objeto de la entidad.    

13. Aprobar el proyecto de presupuesto del  respectivo organismo para su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

14. Adoptar o reformar los estatutos del  Fondo.    

15. Aprobar el Código de Buen Gobierno de la  entidad.    

16. Darse su propio reglamento.    

17. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de  los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 4°. Gerencia.  De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 4819 de 2010  y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las  normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá  las siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación.    

2. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo  Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo.    

3. Celebrar como representante legal del Fondo los  contratos autorizados por el Consejo Directivo.    

4. Expedir los certificados correspondientes de las  donaciones recibidas.    

5. Celebrar los contratos o convenios para la  participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada  aprobadas por el Consejo Directivo.    

6. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de  los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.    

7. Presentar a consideración del Consejo Directivo las  políticas generales de la entidad y los planes, programas y proyectos a  ejecutar.    

8. Establecer los procesos de comunicación e información  pública sobre los procesos e intervenciones y demás actividades que realice el  Fondo.    

9. Coordinar las relaciones con las entidades nacionales e  internacionales y liderar los procesos de cooperación internacional para la  ejecución de acciones del Fondo.    

10. Suscribir en calidad de representante legal los actos  y contratos, ordenar los gastos y pagos y suscribir convenios necesarios para  el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con  arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos.    

11. Celebrar los negocios fiduciarios que se requieran  para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido  aprobados por el Consejo Directivo.    

12. Presentar para estudio y autorización del Consejo  Directivo los proyectos de estatutos, estructura y planta de personal y las  modificaciones a que haya lugar y una vez autorizadas gestionar ante el  Gobierno Nacional su aprobación.    

13. Controlar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo  Directivo.    

14. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados  y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas  vigentes.    

15. Adoptar los manuales de funciones y procedimientos  necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las  modificaciones a que haya lugar.    

16. Informar previamente al Consejo Directivo sobre la  adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos, y  periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e  incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.    

17. Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor  defensa de los intereses de la entidad.    

18. Someter a consideración y aprobación del Consejo  Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

19. Presentar para consideración y aprobación del Consejo  Directivo los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo  del objeto de la entidad.    

20. Controlar el manejo de los recursos financieros, para  que estos se ejecuten de conformidad con los planes, programas y proyectos  establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.    

21. Administrar y velar por la adecuada utilización de los  bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad.    

22. Ordenar los gastos y los pagos con cargo al  presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto  público nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo.    

23. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con el  Sistema de Control Interno del Fondo.    

24. Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o por el Gobierno Nacional.    

Artículo 5°. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Definir y someter a aprobación del Comité de Auditoría  del Consejo Directivo, el modelo y el enfoque de la auditoría que implementará  el Fondo Adaptación.    

2. Asesorar a la alta dirección en la revisión periódica  del cumplimiento de los objetivos misionales del Fondo.    

3. Levantar la información necesaria para la toma de  decisiones estratégicas, estableciendo la información primaria y secundaria que  se recogerá de fuentes internas y externas.    

4. Coordinar y ejecutar el ejercicio para definir  periódicamente el direccionamiento estratégico del Fondo.    

5. Generar el plan maestro de proyectos de la entidad, de  acuerdo con los lineamientos estratégicos.    

6. Asesorar a todas las áreas y personas responsables en  los temas relacionados con la administración de proyectos.    

7. Elaborar y solicitar aprobación del anteproyecto de  presupuesto del Fondo y realizar el seguimiento a la ejecución del mismo.    

8. Controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los  objetivos de los planes de acción.    

9. Colaborar en la planeación financiera del Fondo y  comunicar los resultados a las áreas pertinentes.    

10. Apoyar a las diferentes áreas en la recolección y  producción de informes claves para los procesos y en el establecimiento de  planes de mejora de los mismos.    

11. Preparar los informes que sean de su competencia  requeridos por los entes de control.    

12. Liderar la definición, revisión e implementación de  los programas de calidad y mejoramiento continuo de todos los procesos del  Fondo.    

13. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en el área.    

14. Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos  para que el Fondo administre efectivamente los diferentes tipos de riesgo  operativo, en concordancia con los lineamientos previstos en el sistema de  administración de riesgos.    

15. Desarrollar e implementar el sistema de reportes  internos y externos de la entidad.    

16. Coordinar la recolección de la información para  alimentar el registro de riesgos operativos.    

17. Evaluar el impacto de las medidas de control  potenciales para cada uno de los eventos de riesgo operativo identificados y  medidos.    

18. Establecer y monitorear el perfil de riesgo operativo  individual y consolidado de la entidad, e informarlo al órgano correspondiente.    

19. Realizar el seguimiento permanente de los  procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración  de riesgo operativo de la entidad y proponer sus correspondientes  actualizaciones y modificaciones.    

20. Desarrollar los modelos de medición de los diferentes  tipos de riesgo operativo.    

21. Coordinar con la Secretaría General el desarrollo de  programas de capacitación de la entidad acordes con el sistema de  administración de riesgos operativos.    

22. Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para  mitigar los riesgos operativos con el propósito de evaluar su efectividad.    

23. Reportar periódicamente al Gerente la evolución de los  riesgos operativos, los controles implementados y el monitoreo que se realice  sobre el sistema de administración de riesgos de la entidad.    

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Coordinar la elaboración de los términos de referencia  o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones  directas que lo requieran.    

2. Coordinar la presentación de respuestas del Gerente a  los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o las Plenarias  y velar por que estas sean entregadas al Congreso dentro de los términos  legales.    

3. Asesorar al Gerente, a los Subgerentes y a la  Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre los  asuntos jurídicos relacionados con el Fondo, cuya competencia no haya sido  asignada a otras dependencias.    

4. Dar respuesta a los derechos de petición, tutelas y  acciones de cumplimiento que sean presentados ante el Gerente del Fondo.    

5. Coordinar con las diferentes dependencias del Fondo,  los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios y  conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente  proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales existan  criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del Fondo.    

6. Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por  el Gerente, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad  del Fondo, y gestionar el otorgamiento de los poderes correspondientes.    

7. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o  administrativos, previa delegación o disposición del Gerente, que se promuevan  con ocasión de la actividad del Fondo; así como coordinar la defensa de los  procesos que se instauren ante las Altas Cortes, en los que se vean afectados o  amenazados los intereses del Fondo.    

8. Operar, actualizar y divulgar en el interior del Fondo  los diferentes sistemas de información jurídica que faciliten el cumplimiento  de las funciones del mismo.    

9. Elaborar los contratos y/o convenios que requiera el  Fondo, y velar por su perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de  competencia de otras dependencias de este Fondo.    

10. Certificar la suscripción, legalización y vigencia de  los contratos.    

11. Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.    

12. Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el  seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.    

13. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14. Elaborar los proyectos de actos administrativos.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subgerencia  de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes:    

1. Colaborar en la coordinación de los intereses de las  regiones y sus comunidades y servir como facilitador en el momento de presentar  sus necesidades y proyectos al Fondo con el propósito de analizar si los mismos  pueden ser financiados por el Fondo.    

2.  Efectuar un análisis integral de las necesidades regionales que deben ser  atendidas por el Fondo.    

3. Coordinar y supervisar que los proyectos de carácter  regional cumplan con una intervención integral de las necesidades regionales.    

4. Promover participación de las instituciones y gobiernos  locales en la presentación de proyectos al Fondo, así como en el seguimiento  que debe realizarse de los proyectos en curso.    

5. Desarrollar y mantener relaciones con los gobiernos e  instituciones regionales.    

6. Facilitar la creación de comités departamentales para  la evaluación de proyectos de carácter regional a ser financiados por el Fondo.    

7. Coordinar las actividades desarrolladas por los comités  departamentales dentro del proceso de priorización y selección de proyectos a  ser financiados por el Fondo.    

8. Realizar el acompañamiento y gestiones requeridas para  facilitar la ejecución de los procesos de contratación y ejecución de proyectos  regionales a ser financiados por el Fondo.    

9. Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos  regionales acompañado de las gerencias de proyectos e interventorías  externas.    

10. Reportar a la gerencia los problemas que se  identifiquen en la ejecución de los proyectos de carácter regional y proponer  las medidas para solucionar estos aspectos.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Subgerencia  de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de  Estructuración de Proyectos, las siguientes:    

1. Gestionar el proceso de estructuración de programas y  proyectos promoviendo el involucramiento de las mejores fuentes de  estructuración técnica y financiera que amerite el proyecto, incluyendo los  estudios, pliegos, requerimientos, hitos, esquema financiero y de manejo, que  procuren la mejor solución al problema hacia el cual está enfocado el proyecto  y la adecuada operación de los activos que se generen.    

2. Acompañar a la Oficina Asesora Jurídica en los procesos  de Contratación de estructuradores y gerentes de  estructuración idóneos para la efectiva estructuración técnica, financiera y  legal de los proyectos, así como de inversionistas para complementar el fondeo  de los proyectos.    

3. Validar los proyectos que los terceros formulen para el  Fondo.    

4. Definir los requerimientos de adquisición predial,  manejo ambiental y social de los proyectos a estructurar.    

5. Contribuir con las entidades competentes en la  obtención de licencias y permisos requeridos, cuando así se establezca en los  respectivos contratos.    

6. Identificar y proponer, como resultado del análisis de  viabilidad financiera, legal y técnica de los proyectos, las modificaciones  requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y  políticas de vinculación del capital privado emitidos por las entidades  encargadas de la planeación.    

7. Promover la realización de investigaciones sobre las  condiciones de los mercados con el fin de conocer las mejores prácticas en  materia de inversión en infraestructura y demás sectores económicos a  intervenir con proyectos financiados por el Fondo, tanto a nivel nacional como  internacional.    

8. Presentar los estudios definitivos de las  estructuraciones técnicas, legales y financieras desarrollados, para su  aprobación por parte de la Gerencia y del Consejo Directivo.    

9. Promocionar los proyectos estructurados aprobados entre  los potenciales inversionistas.    

10. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica los términos de referencia y supervisar el proceso de contratación de  las interventorías.    

11. Preparar los reportes que le sean requeridos para la  aprobación por parte del Consejo Directivo y/o de la Gerencia del Fondo en las  diversas etapas de estructuración.    

12. Manejar y proponer las diferentes fuentes de apoyo  adecuadas para la estructuración y gestión de la estructuración, incluyendo  terceros y entidades oficiales.    

13. Acompañar a la gerencia en las relaciones con bancos,  fondos y otras posibles fuentes de financiamiento de los proyectos.    

14. Asesorar a la gestión del proceso estructuración para  velar que las estructuras financieras y de participación sean adecuadas.    

15. Dar apoyo especializado en análisis, incentivos y  estructuras financieras a las decisiones y definiciones de la gerencia del Fondo.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Subgerencia  de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos, las  siguientes:    

1. Coordinar de manera directa la ejecución de los proyectos  que serán desarrollados por el Fondo en todas sus fases.    

2. Actuar como responsable frente a los sectores en la  ejecución de los proyectos que se adelanten por el Fondo.    

3. Colaborar con la Gerencia del Fondo en el manejo de las  relaciones con las autoridades sectoriales, incluyendo gremios y autoridades  públicas correspondientes.    

4. Involucrar a los sectores gremiales para garantizar su  apoyo y ayuda cuando sea necesario.    

5. Colaborar con la Oficina de Planeación en la adopción  de las directrices y lineamientos para el seguimiento y control de la ejecución  de los proyectos individualmente considerados.    

6. Acompañar a la Subgerencia de Regiones en la gestión y  ejecución de proyectos regionales.    

7. Acompañar a la Subgerencia de Regiones en la  identificación de proyectos integrales que pretendan efectuar intervenciones  regionales, a partir de las solicitudes efectuadas por las autoridades locales  para lograr soluciones definitivas.    

8. Involucrar a las autoridades gremiales en caso de que  se necesite su apoyo u opinión en la gestión de los proyectos.    

9. Involucrar expertos y consultores externos cuando sea  apropiada su opinión.    

10. Coordinar ejecución de comités ad hoc  para estudiar la viabilidad de la ejecución de proyectos debido a su magnitud y  complejidad.    

11. Preparar reportes para la aprobación por parte del  Consejo Directivo y/o de la Gerencia del Fondo frente a la ejecución de  proyectos y, en especial, sobre las actividades de priorización y selección de  proyectos.    

12. Supervisar y controlar proyectos de gran envergadura  con el apoyo de gerentes externos para proyectos específicos, interventorías y Direcciones Regionales.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subgerencia  de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Subgerencia de Gestión del  Riesgo:    

1. Promover la incorporación de la gestión de riesgo de  desastres y la adaptación al cambio climático en las principales decisiones y  actividades del Fondo.    

2. Promover que la gestión del riesgo y la adaptación al  cambio climático sean un propósito fundamental en el proceso de estructuración  de los proyectos que serán desarrollados por el Fondo.    

3. Velar para que los proyectos e intervenciones de reconstrucción  contribuyan a la reducción del riesgo de desastres evitando que se reproduzcan  las condiciones de vulnerabilidad y fortalezcan la capacidad de recuperación de  las comunidades.    

4. Asesorar la toma de decisiones de los comités ad hoc y departamentales, en la consideración de la gestión  del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático en los procesos de  priorización de proyectos.    

5. Definir las políticas de producción y manejo de la  información requerida para la correcta evaluación del riesgo de desastres en  las acciones, proyectos e intervenciones que desarrolle el Fondo, en  coordinación con las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema  Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

6. Orientar y promover el proceso de identificación y  evaluación de los factores de riesgo (amenazas, exposición y vulnerabilidad) en  las regiones y sectores en los cuales se van a adelantar proyectos por parte  del Fondo, en coordinación con las entidades nacionales y territoriales.    

7. Orientar los procesos de evaluación de los posibles  riesgos de desastre que pueden resultar de los proyectos o intervenciones  desarrollados por el Fondo y promover el establecimiento de medidas para su  control.    

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo de la  entidad, llevar los libros de actas correspondientes y custodiar los archivos  respectivos.    

2. Implementar las políticas y normas establecidas a  través de los manuales y circulares internas y por la normatividad vigente para  el sector.    

3. Apoyar a la entidad en su relación con los entes de  control y vigilancia y, preparar, si es del caso, los informes requeridos.    

4. Autenticar los documentos que le corresponda de acuerdo  con la ley.    

5. Dirigir los procesos de compras y contratación de  bienes y servicios, ejecutarlos, elaborar los contratos y resoluciones respectivas  y hacer su seguimiento conforme la normatividad vigente.    

6. Informar al área competente las reservas económicas que  se deben realizar con ocasión de los litigios adelantados en contra de la  entidad.    

7. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de  tutelas, derechos de petición y demás reclamaciones de tipo legal presentadas  por terceros.    

8. Elaborar las resoluciones y demás actos administrativos  relacionadas con las actividades de los procesos a cargo del Fondo.    

9. Dirigir los procesos de planeación y gestión de  personal y proponer las políticas que guiarán la administración del recurso  humano en la entidad.    

10. Administrar el recurso humano de la entidad, en todo  lo concerniente a vinculación, permanencia, capacitación, bienestar, evaluación  de desempeño y retiro de servidores.    

11. Liderar el proceso de comunicaciones internas y  externas.    

12. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan  en el área.    

13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con  control interno disciplinario.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Órganos de Asesoría y Coordinación. Los  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

El Gerente podrá crear comités permanentes o transitorios  especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la  institución.    

Artículo 13. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia.    

Artículo  14. Comisión de Personal. La  Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con  la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

William Bruce Mac Master Rojas.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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