DECRETO 2916 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2916 DE 2011    

(agosto 12)    

D.O. 48.159, agosto 12 de 2011    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 882 de 2012.    

Nota 2: Ver Decreto 4927 de 2011,  artículo 3º.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1 de enero de 2007.    

Que el Decreto 4589 de 2006  ha sido modificado por el Decreto 4115 de 2010,  y los Decretos 511 y 1750 de 2011.    

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717  y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países  Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar  modificaciones en materia arancelaria.    

Que en Sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del  gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos  clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del  presente decreto, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de  su entrada en vigencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 882 de 2012,  artículo 1º. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%)  para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas  arancelarias:    

Nota: Ver Diario  Oficial 48.159, pag. 4    

Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del  presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha  de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá  el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006  y sus modificaciones.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  modificado por el Decreto 4115 de 2010,  y los Decretos 511 y 1750 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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