DECRETO 2916 DE 2011
(agosto 12)
D.O. 48.159, agosto 12 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Nota 1: Modificado por el Decreto 882 de 2012.
Nota 2: Ver Decreto 4927 de 2011, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2007.
Que el Decreto 4589 de 2006 ha sido modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en Sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 882 de 2012, artículo 1º. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
Nota: Ver Diario Oficial 48.159, pag. 4
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.