DECRETO 2906 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2906 DE 2011     

(agosto 11)    

D.O. 48.158, agosto 11 de 2011    

por el cual se reglamenta el artículo 5°  del Decreto 4819 de 2010  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4819 de 2010  se creó el Fondo Adaptación, entidad con personería jurídica, autonomía  presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público;    

Que el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010  señaló que el Fondo Adaptación tendrá un patrimonio conformado por las partidas  que se le asignen en el presupuesto nacional, los recursos provenientes de  crédito interno y externo, las donaciones que reciba para sí, los recursos de  cooperación nacional o internacional, los recursos provenientes del Fondo  Nacional de Calamidades y los demás recursos que obtenga o se le asignen a  cualquier título. Así mismo dispuso, que dichos recursos serán administrados  por el Fondo a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal  fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional;    

Que como consecuencia de lo anterior, es  necesario establecer los términos y condiciones de contratación y  funcionamiento de los patrimonios autónomos y definir las reglas generales para  la recepción y ejecución de los recursos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los recursos contemplados en el  numeral 1 del artículo 5° del Decreto 4819 de 2010,  se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida  en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo  establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y  las normas que lo reglamenten.    

Los recursos del Presupuesto General de la  Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados  directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales  que orientan la actividad de los establecimientos públicos.    

Artículo 2°. La contratación de los  patrimonios autónomos que se requieran, se realizará conforme a lo establecido  en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010,  dando aplicación a las reglas del derecho privado y a los artículos 14 a 18 de  la Ley 80 de 1993 y al  artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.    

Artículo 3°. Los patrimonios autónomos que se  constituyan, podrán tener subcuentas a través de las cuales se administren los  recursos por sector o por proyectos de acuerdo con las necesidades que sean  identificadas.    

Artículo 4°. El Consejo Directivo del Fondo  Adaptación, adoptará el manual de contratación y determinará los lineamientos a  los cuales deberán sujetarse los patrimonios autónomos para la ejecución de  recursos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional  para la aplicación del artículo 7° del Decreto 4819 de 2010.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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