DECRETO 290 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 290 DE 2011     

(febrero 4)    

D.O.  47.973, febrero 4 de 2011    

por el cual se  establecen unas medidas transitorias para la implementación de la nueva  aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas  en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y en desarrollo  de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 298 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone  como centro de información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional y le asigna la función de diseñar los métodos y procedimientos de  sistematización para tal efecto;    

Que  la implementación de la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información  Financiera, SIIF Nación a partir del 1° de enero de 2011, requiere de medidas  transi- torias que garanticen el adecuado registro de la información  presupuestal y facilite la correcta y oportuna ejecución;    

DECRETA:    

Artículo  1°. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como  administrador del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación,  establecerá, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto Público  Na- cional, los lineamientos generales a que deben someterse los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación para la implementación de la  nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación.    

Artículo  2°. Los registros cargados en la nueva aplicación del Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF-Nación, correspondientes a las reservas  presupuestales y las cuentas por pagar constituidas en la vigencia 2010 para  ser ejecutadas en la vigencia 2011, deben coincidir con la información  registrada en la actual aplicación del Sistema Integrado de Información  Financiera.    

A  partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante la vigencia fi  scal 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación,  deberán cargar en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información  Financiera, SIIF-Nación, la información de los compromisos y obligaciones no  pagados durante la vigencia 2010, que se constituyan en reservas presupuestales  y cuentas por pagar, para ser atendidos en la vigencia fi scal de 2011.    

Parágrafo  1°. Durante la vigencia  2011 se podrán hacer los ajustes a los registros correspondientes a las  reservas presupuestales y cuentas por pagar cargados en la nueva aplicación del  Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, de tal manera que  coincidan con lo registrado en la nueva aplicación.    

La  Contraloría General de la República de conformidad con sus competencias legales  y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, podrán autorizar los ajustes a que se refi ere el  inciso anterior. La Administración del SIIF-Nación en coordinación con la  Dirección General del Presu- puesto Público Nacional establecerá el  procedimiento para tal fi n.    

Parágrafo  2°. El ordenador del gasto y el funcionario que efectúe los registros en la  nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación,  serán responsables por la veracidad de la información registrada. La Oficina de  Control Interno de cada entidad deberá velar por el cumplimiento de la presente  disposición.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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