DECRETO 2898 DE 2011
(agosto 11)
D.O. 48.158, agosto 11 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1018 de 2023, por el Decreto 2310 de 2018, por el Decreto 1428 de 2017 y por el Decreto 512 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Justicia y del Derecho a las dependencias a su cargo.
Que el artículo 4° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó los objetivos y estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Justicia y del Derecho serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
1 (Uno)
Ministro
0005
3 (Tres)
Asesor
1020
17
2 (Dos)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
16
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
3 (Tres)
Conductor Mecánico
4103
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro
4212
26
DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA
1 (Uno)
Viceministro
0020
1 (Uno)
Asesor
1020
16
3 (Tres)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Asesor
1020
13
4 (Cuatro)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
23
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
19
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
18
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro
4215
24
DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
1 (Uno)
Viceministro
0020
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
15
5 (Cinco)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Asesor
1020
03
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
19
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
18
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro
4215
25
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General
0035
24
N° de Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
6 (Seis)
Director Técnico de Ministerio
0100
23
3 (Tres)
Subdirector Técnico
0150
23
3 (Tres)
Jefe de Oficina
0137
22
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Asesor
1020
07
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
23
25 (Veinticinco)
Profesional Especializado
2028
22
7 (Siete)
Profesional Especializado
2028
21
12 (Doce)
Profesional Especializado
2028
20
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
34 (Treinta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
17
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
16
33 (Treinta y tres)
Profesional Especializado
2028
15
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
14 (Catorce)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
11
35 (Treinta y cinco)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
08
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
07
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
06
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
05
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
04
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
03
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
02
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
18
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
17
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
8 (Ocho)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
10
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
17
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
15
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
12
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
14
7 (Siete)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
13
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
13
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
24
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Artículo 2°. El Ministro de Justicia y del Derecho, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio del Interior y de Justicia continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia y del Derecho y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.