DECRETO 2897 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2897 DE 2011     

(agosto 11)    

D.O.  48.158, agosto 11 de 2011    

por el cual se determinan los objetivos,  la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho  y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1427 de 2017.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  la Ley 1849 de 2017 y por  el Decreto 272 de 2015.    

Nota 3: Adicionado por la Ley 1787 de 2016.    

Nota 4: Ver Decreto 1069 de 2015.  Ver Decreto 1068 de 2019,  artículo 2.5.5.11.3. Ver Decreto 4800 de 2011,  artículo 259.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se  escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones  asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las  dependencias a su cargo.    

Que el artículo 4° de la ley mencionada creó el Ministerio  de Justicia y del Derecho.    

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a  los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores  administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y funciones    

Artículo 1°. Objetivo.  El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá como objetivo dentro del marco  de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la  política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad  jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la  criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del  delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la  legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a  través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las  relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público,  los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el  desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del  derecho.    

Nota,  artículo 1º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.1.1.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 2°. Funciones.  Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo  59 de la Ley 489 de 1998 y en  las demás leyes, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y  evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho.    

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la  Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el  desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del  derecho.    

3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y  estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico;  gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado;  socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa;  y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el  marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha  contra las drogas ilícitas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito,  financiamiento del terrorismo, administración de bienes incautados y acciones  de extinción de dominio.    

4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de  la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y  particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la  presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas.    

5. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan el  inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y  en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

6. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en  materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las  acciones contra la criminalidad organizada.    

7. Promover las normas legales y reglamentarias, la  protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños,  niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar –ICBF– bajo los principios de interés superior, protección integral y  enfoque diferencial, y las demás entidades competentes.    

8. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables  dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer  seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su  finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia.    

9. Participar en el diseño de las políticas relacionadas  con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro.    

10. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación  nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de  Justicia y del Derecho.    

11. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y  de Lucha contra las Drogas.    

12. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva,  a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su  funcionamiento.    

13. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la  ley.    

Artículo 3°. Integración  del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. El Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de  Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:    

Entidades Adscritas:    

1.1. Establecimiento Público:    

1.1.1.  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

1.2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:    

1.2.1. Dirección Nacional de Estupefacientes    

1.3. Superintendencia con personería jurídica    

1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro    

Artículo 4°. Dirección.  La Dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del  Ministro de Justicia y del Derecho, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Estructura.  La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.    

1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.    

1.2. Oficina de Información en Justicia.    

1.3. Oficina Asesora de Planeación.    

1.4. Oficina de Control Interno.    

1.5. Oficina Asesora Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia.    

2.1. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de  Conflictos.    

2.2. Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional.    

2.3. Dirección de Desarrollo del Derecho y del  Ordenamiento Jurídico.    

3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y  Justicia Restaurativa.    

3.1. Dirección de Justicia Transicional.    

3.2. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.    

3.3. Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades  Relacionadas.    

3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de  Sustancias Químicas y Estupefacientes.    

3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección de Sistemas.    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

5.3. Comisión de Personal.    

5.4. Comité de Gerencia.    

Artículo 6°. Funciones  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de  Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política y  en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Formular las políticas en los temas de competencia del  Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la  República.    

2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la  Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el  desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del  derecho.    

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las  políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia  y del Derecho.    

4. Ejercer la representación legal del Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación  estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho.    

6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento  de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su  competencia.    

7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos  legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias  relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar  el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución Política,  en las materias relativas a la justicia y el derecho.    

8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de  funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que  se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con  el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto  correspondiente al Ministerio.    

11. Promover en colaboración con las entidades estatales  competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su  competencia.    

12. Representar en los asuntos de su competencia, al  Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de  acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

13. Dirigir la administración de personal conforme a las  normas sobre la materia.    

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la ley.    

15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de  asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios  para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto  administrativo, dentro del marco de su competencia.    

16. Distribuir entre las diferentes dependencias del  Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad,  cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.    

17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

18. Presidir el Consejo Nacional de Política Criminal y el  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la  República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.    

Artículo 7°. Funciones  de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de  Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Apoyar la política general en materia de asistencia  judicial internacional.    

2. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción  de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo de Justicia  y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en  materia de cooperación judicial.    

4. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e  investigaciones en materia de asuntos de cooperación judicial internacional.    

5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de  Repatriaciones de que trata el Decreto 2482 de 1994.    

6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes suscritos y/o  ratificados por el Gobierno Nacional en materia de extradiciones y de  repatriaciones.    

7. Apoyar al Ministro en el ejercicio de funciones de  autoridad central en materia de cooperación judicial.    

8. Adelantar los trámites administrativos respectivos,  para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia  judicial.    

9. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos  que conceden la repatriación a los colombianos.    

10. Estudiar, tramitar y proyectar, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica, para la firma del Ministro, los actos administrativos  relativos a las extradiciones.    

11. Coordinar la participación del Ministerio con las  demás entidades competentes en los espacios y eventos de carácter  internacional, que traten sobre asuntos de su competencia y de cooperación  judicial internacional.    

12. Evaluar y coordinar, con las entidades que conforman  el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen  en asuntos de cooperación judicial.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan por la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones  de la Oficina de Información en Justicia. Son funciones de la Oficina de  Información en Justicia, las siguientes:    

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los  estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.    

2. Elaborar el plan institucional y orientar la  elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.    

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita  contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de  información del Sector y del Ministerio.    

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del  flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al  ciudadano, en la difusión de la información y la promoción de la entidad y del  Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.    

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad  y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el  Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que  permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan  el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística – DANE.    

6. Identificar las dificultades en la implementación de  estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la  información Estatal.    

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para  compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección,  uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos  estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio  de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.    

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con  el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.    

9. Organizar los procesos internos del Sector en  producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y  proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información  estatal.    

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la  expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para  lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del  Sector.    

11. Apoyar al DANE en la definición de políticas,  principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que  rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la  producción de información estadística del Sector.    

12.  Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información  estatal en las entidades del Sector.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho en los aspectos técnicos, económicos y  administrativos.    

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción,  el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo  Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.    

3. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los  planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.    

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes  de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.    

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de  presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de  las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector  Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos,  sin perjuicio de la fuente de financiación.    

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y  viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades  del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación.    

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de  los procesos y procedimientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.    

12. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las  dependencias del Ministerio que tienen a su cargo la administración de fondos.    

14. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector que propendan por  su modernización.    

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes  vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno o  quien haga sus veces, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su  operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por  la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del  Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener  informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.    

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  del Ministerio.    

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al  fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado  con asuntos de su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro  o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que deba  suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos  administrativos, consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que  deba suscribir o proponer la Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen,  en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba  promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el  trámite de los mismos.    

5. Numeral derogado  por el Decreto 272 de 2015,  artículo 21. Dirigir  y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción  coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a  favor de la Nación por parte de las autoridades competentes a quienes sean  declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes o  hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de  crédito que a su favor tiene y velar porque este se desarrolle de acuerdo con  la normatividad vigente.    

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades  del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación  de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y  los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el  Ministerio tenga interés.    

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas  y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del  Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.    

8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración  del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento  correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho y las que se le pongan a  consideración, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del  Ordenamiento Jurídico.    

9. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con la  Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y demás  dependencias afines con la materia, así como con las entidades estatales del  Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.    

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia y del Ministerio.    

11. Proyectar, en coordinación con la Dirección de  Política contra las Drogas y actividades relacionadas, los acuerdos y demás  actos administrativos de competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

12. De conformidad con la Ley de Extinción de Dominio,  hacerse parte en los procesos de extinción de dominio y asesorar en la  formulación de políticas en materia de extinción de dominio y administración de  bienes al Ministro, al Consejo Nacional de Estupefacientes y las comisiones,  comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional.    

13. Asesorar en la formulación de políticas al Consejo de  Política Criminal.    

14. Derogado por la Ley 1849 de 2017,  artículo 58. Ejercer, de manera  subsidiaria, las funciones de policía de índole administrativa o jurisdiccional  conferidas por la ley en materia de cumplimiento de decisiones judiciales  proferidas en procesos de extinción de dominio.    

15. Realizar seguimiento a los procesos de extinción de  dominio y ejecutar los actos procesales a que haya lugar de conformidad con la  normatividad sobre la materia.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Viceministerio  de Promoción de la Justicia. Son funciones del Viceministro de Promoción  de la Justicia, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y  trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten el sistema  jurídico y su ordenamiento, así como la prestación de los servicios de justicia  formal y alternativa, a través de la Rama Judicial, las autoridades  administrativas y los particulares.    

2. Promover la creación de espacios para acciones en  materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la  resolución de los conflictos mediante la utilización de los mecanismos formales  y alternativos de justicia.    

3. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, en los temas de diseño de  políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias  relacionadas con la justicia, propias de su competencia.    

4. Coordinar el ejercicio de la función jurisdiccional del  Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos del inciso tercero del  artículo 116 de la Constitución Política y  en las materias precisas determinadas en la ley, la función jurisdiccional del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

5. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis,  impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso  de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos,  misión, y funciones del Ministerio y del Sector Justicia.    

6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de  las direcciones del Ministerio, adscritas a su Despacho, para garantizar el  cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del  Ministerio.    

7. Dirigir y orientar la elaboración de los informes  relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar  el Ministro a las instancias que lo soliciten.    

8.  Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico,  evaluación y control de la gestión sectorial.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

10. Participar en la orientación, coordinación y en el  ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la  materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

12. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás  entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Son  funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos,  las siguientes:    

1. Formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas  públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia, a través de los  mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de  implementación regional y local.    

2. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e  investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de  las políticas de acceso a la justicia a través de los mecanismos alternativos  de solución de conflictos.    

3. Proponer nuevos mecanismos de métodos alternativos de  solución de conflictos en coordinación con los demás niveles de oferta de  justicia.    

4. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en  relación con acceso a la justicia en materia de mecanismos alternativos de  solución de conflictos, en coordinación con las demás direcciones y oficinas  competentes.    

5. Promover el acceso a la justicia para los grupos  minoritarios y vulnerables.    

6. Definir los topes tarifarios de los servicios que  prestan los Centros de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo  establecido en la ley.    

7. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje,  así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en  Conciliación Extrajudicial en Derecho, y ejercer funciones de inspección,  control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las  entidades avaladas para impartir formación en conciliación.    

8. Determinar los parámetros y metodologías de formación  de los conciliadores.    

9. Diseñar, coordinar, divulgar y fomentar políticas  públicas en materia de acceso a la justicia a través de la conciliación en  equidad.    

10. Acompañar los procesos de implementación de la  conciliación en equidad en todas sus fases.    

11. Conformar y enviar a las entidades judiciales para los  respectivos nombramientos las listas de conciliadores en equidad.    

12. Brindar asesoría técnica y operativa a las  organizaciones, departamentos y municipios para implementar la conciliación en  equidad o mejorar su operación.    

13. Implementar y poner en ejecución el sistema de  acreditación de las organizaciones que realizan procesos de implantación de la  conciliación en equidad.    

14. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y  fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del  Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de  Convivencia Ciudadana, en coordinación con el Ministerio del Interior.    

15. Coordinar y articular la oferta de servicios de  Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y el modelo de acceso a nivel  local y regional.    

16. Fomentar la generación de espacios de discusión y  construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales  donde se traten temas de competencia de esta Dirección.    

17. Promover y gestionar con el sector privado alianzas estratégicas  con el fin de fortalecer los temas propios de esta Dirección.    

18. Ejercer por delegación del Ministro las funciones  relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su  competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional. Son funciones de la  Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional, las siguientes:    

1. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en la  presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia, así como  efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la  Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico.    

2. Apoyar al Ministro en el diseño y propuestas de  política de Estado en materia de justicia formal y jurisdiccional.    

3. Formular propuestas sobre planes y programas que  permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento  de la Administración de Justicia.    

4. Apoyar las acciones de enlace entre la Rama Ejecutiva y  la Rama Judicial y los órganos de vigilancia y control para hacer efectiva la  colaboración armónica.    

5. Asesorar y representar judicialmente a los poseedores,  que así lo necesiten, en los procesos de declaración de pertenencia con miras  al saneamiento de los títulos de dominio, en los términos que establece el  inciso 6° del artículo 199 de la Ley 1450 de 2011 y  las demás normas que la desarrollen y complementen.    

6. Desarrollar y formular propuestas de organización de la  oferta de justicia formal a partir del análisis de información estadística  recopilada.    

7. Contribuir al análisis e información en los temas de  justicia con base en la realidad socio jurídica del país.    

8. Presentar informes relativos al desarrollo de las  políticas, los planes y programas en materia de su competencia.    

9. Establecer, en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la  relación docencia-servicio en los programas de formación en ciencias jurídicas.    

10. Ejercer excepcionalmente en los términos que señalan  el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política y  la ley, la función jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

11. Definir lineamientos técnicos en materia de  competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de  atención a la violencia basada en género por parte de las Comisarías de Familia  y otras autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento  Jurídico, las siguientes:    

1. Proponer lineamientos para la formulación de política y  metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración  pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de ofrecer  seguridad jurídica.    

2. Administrar el Sistema Único de Información Normativa  -SUIN- y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.    

3. Dirigir la recopilación y actualización de normas y  doctrina jurídica con destino al Sistema Único de Información Normativa – SUIN.    

4. Hacer seguimiento a los sectores de la Administración  Pública Nacional en la aplicación de los planes, programas, proyectos y  mecanismos trazados y adoptados en materia de calidad en la producción normativa.    

5. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con  el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de  justicia y del derecho, sin perjuicio de las competencias asignadas a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

6. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las  demás entidades estatales del orden nacional y ejercerla en las materias de  competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de las  competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

7. Hacer seguimiento y verificación de la evolución  normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento  jurídico y actualizar periódicamente un registro jurisprudencial que permita  conocer el estado del ordenamiento jurídico y su vigencia.    

8. Diseñar las políticas de divulgación del sistema  normativo y de socialización de la información jurídica, así como difundir las modificaciones  que se introduzcan al ordenamiento jurídico colombiano.    

9. Proponer lineamientos y orientaciones para la  armonización del derecho interno con el derecho internacional y con las  obligaciones internacionales.    

10. Diseñar e impulsar investigaciones que con base en los  factores identificados de cumplimiento de las normas, permitan establecer  mecanismos para hacer más eficaz, eficiente y efectiva la producción normativa.    

11. Promover, formular, adoptar y coordinar la ejecución  de políticas relativas al ejercicio de la profesión de abogado.    

12. Atender las peticiones, consultas y emitir conceptos  jurídicos relacionados con los asuntos de racionalización, simplificación,  consolidación y divulgación normativa.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Viceministerio  de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Son funciones del  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, además de las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación y  adopción de la política pública criminal y de asuntos penales, penitenciarios,  lucha contra las drogas y justicia transicional.    

2. Asistir al Ministro en el ejercicio de las funciones  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho en los temas de diseño de  políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de las materias  relacionadas con la justicia, propias de su competencia.    

3. Planear, coordinar y proponer políticas y trazar  directrices conjuntamente con el Ministro que orienten la prevención y el  control del delito.    

4. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de  investigaciones y estudios para la formulación de la política criminal y de  asuntos penales, penitenciarios, lucha contra las drogas y la justicia  transicional.    

5.  Incentivar las alianzas estratégicas con otros Gobiernos u organismos de  carácter nacional e internacional, que faciliten e impulsen el logro de los  objetivos del Ministerio en materia de política criminal y de asuntos penales,  penitenciarios, lucha contra las drogas y justicia transicional.    

6. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las  direcciones adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de  sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

8. Participar en la orientación, coordinación y en el  ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad sobre la  materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones  de la Dirección de Justicia Transicional. Son funciones de la Dirección  de Justicia Transicional, las siguientes:    

1. Asesorar y proponer la formulación de la política de  Estado en materia de justicia transicional.    

2. Coordinar y articular los comités y los subcomités que  sean implementados o creados en materia de justicia transicional, y apoyar la  Secretaría Técnica de los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas  por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.    

3. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de  las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia  transicional.    

4. Apoyar a las entidades y autoridades competentes en la  coordinación de los procesos de reinserción y resocialización de los desmovilizados  en el marco normativo de la justicia transicional.    

5. Realizar con las entidades competentes el seguimiento y  evacuación de los procesos judiciales de justicia transicional y formular las  recomendaciones a que haya lugar.    

6. Coordinar con la Dirección de Política Criminal y  Penitenciaria el apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el  tratamiento penitenciario de los desmovilizados de grupos armados al margen de  la ley, cuando a ello haya lugar.    

7. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del  Ministro, los proyectos de resolución relativos a indultos de conformidad con  la legislación vigente.    

8. Propender y velar por la unificación y coherencia de  criterios sobre el contenido y aplicación de las políticas de justicia  transicional del Estado.    

9. Preparar los proyectos de las postulaciones  individuales y colectivas a ser presentadas a la Fiscalía General de la Nación,  de acuerdo con la normatividad vigente.    

10. Promover y realizar los análisis, estudios e  investigaciones necesarias para generar conocimiento y el fortalecimiento de  las políticas en materia de justicia transicional con las entidades que tengan  responsabilidad en el tema.    

11. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico y la Oficina  Asesora Jurídica, en materia de su competencia.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones  de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de  la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, las siguientes:    

1. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas  e iniciativas de Estado en materia criminal y penitenciaria, prevención del  delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos  relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes, y en especial  con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía  General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con  enfoque diferencial y especializado.    

2. Elaborar los estudios y presentar las propuestas  sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal, carcelaria y  penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.    

3. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la  comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los  diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad, los  cuales servirán de insumo para la formulación de la política en esta materia.    

4. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los  sistemas penales en general, dando especial importancia al sistema de  responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos, en coordinación  con las entidades competentes.    

5. Efectuar el seguimiento y evaluación del impacto de las  normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema  Penitenciario y Carcelario y los relativos a las medidas privativas de la  libertad para los adolescentes, atendiendo la finalidad del mismo.    

6. Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones  con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás  autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de  ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el sistema de  responsabilidad penal para adolescentes.    

7. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del  Consejo Superior de Política Criminal.    

8. Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo de  Política Criminal en los criterios para la formulación y adopción de la  política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo, y lo relativo al  sistema de responsabilidad penal para adolescentes.    

9. Promover la revisión anual de las condiciones de  reclusión y de resocialización del sistema penitenciario, de los centros de  privación de la libertad de los adolescentes y proponer las recomendaciones  orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.    

10. Participar con las autoridades competentes en la  elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con  enfoque diferencial y especializado.    

11. Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General  de la Nación sobre los delitos para los que se pueda aplicar el principio de  oportunidad.    

12. Expedir conceptos sobre los Actos Legislativos y los  proyectos de ley que modifiquen el Código Penal, de Procedimiento Penal y de  Infancia y la Adolescencia en lo relativo al sistema de responsabilidad penal  para adolescentes, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y  del Ordenamiento Jurídico y la Oficina Asesora Jurídica, sin perjuicio de las  competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

13. Poner a consideración del Consejo Superior de Política  Criminal y Penitenciaria, los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el  Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y  Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás  normas afines, con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y  observaciones a que haya lugar.    

14. Proponer al Ministro los proyectos de ley o de actos  legislativos en materia penal y penitenciaria, en coordinación con las demás  direcciones y oficinas relacionadas con el tema objeto de los proyectos.    

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

17. Efectuar el análisis normativo y jurisprudencial de  los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes con el fin de adoptar las  recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las  entidades competentes.    

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones  de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas.  Son funciones de la Dirección de Política contra las Drogas y Actividades  Relacionadas las siguientes:    

1. Proponer los lineamientos para la formulación de las  políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades  conexas y relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.    

2. Proponer los lineamientos para la formulación de las  políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para  ser presentadas ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el  Lavado de Activos – CCICLA.    

3. Coordinar el Comité Operativo de Cultura Antilavado de  la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos –  CCICLA.    

4. Proponer los lineamientos para la formulación de la  política de lucha contra las drogas relacionada con los componentes de  reducción de la oferta, reducción de la demanda, gestión internacional y  fortalecimiento jurídico.    

5. Orientar la elaboración de propuestas para la  prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas,  financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, así como la  administración de bienes incautados y en extinción de dominio y demás  actividades relacionadas. (Nota: Ver Resolución 9 de 2016,  CNE, D.O. 49.935, pag. 15.).    

6. Promover el cumplimiento de políticas y planes de lucha  contra las drogas y orientar propuestas para su debida ejecución. (Nota: Ver Resolución 9 de 2016, CNE, D.O. 49.935, pag. 15.).    

7. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del  Consejo Nacional de Estupefacientes y articular las directrices emanadas del  Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos  Seccionales de Estupefacientes, así como el seguimiento y evaluación de los  planes ejecutados por las regiones. (Nota: Ver Resolución 9 de 2016,  CNE, D.O. 49.935, pag. 15.).    

8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento  de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de lucha contra  las drogas con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

9. Participar en coordinación con el Ministerio del  Interior, en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de  cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población  afrocolombiana, cuando a ello hubiere lugar.    

10. Realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento y  ejecución de los planes de cada uno de los ejes de la política de lucha contra  las drogas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Proponer la formulación de proyectos de ley o de actos  legislativos en materia de lucha contra las drogas y actividades conexas y  relacionadas, en coordinación con las demás direcciones, oficinas y entidades  relacionadas con el tema objeto de los proyectos.    

12. Hacer seguimiento a la normatividad jurídica en  materia de lavado de activos, financiación del terrorismo, extinción de dominio  y administración de bienes afectados y proponer los ajustes que sean necesarios  para su mayor efectividad.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Funciones de la Subdirección de Control  y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Son funciones  de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y  Estupefacientes:    

1. Desarrollar el procedimiento administrativo, así como la  coordinación de las gestiones necesarias con las entidades competentes, para  asegurar la oportuna expedición del Certificado de Carencia de Informes por  Tráfico de Estupefacientes, de conformidad con las normas legales vigentes.    

2. Expedir los actos administrativos que culminen la  actuación relacionada con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de  Estupefacientes y los relacionados con la anulación unilateral del mismo y la  abstención.    

3. Realizar el trámite de las autorizaciones  extraordinarias para el manejo de sustancias químicas controladas, de  conformidad con la normatividad vigente.    

4. Hacer seguimiento a los controles establecidos a las  sustancias o precursores químicos que se utilicen en la extracción o  procesamiento de estupefacientes, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes sobre la materia y las directrices del Consejo Nacional de  Estupefacientes.    

5. Coordinar las operaciones nacionales e internacionales  encaminadas a ejercer un mejor control en las materias de sustancias químicas.    

6. Dirigir los estudios que sirvan de base para la  adopción de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

7. Proponer acciones preventivas en relación con el  control y fiscalización a las operaciones y sustancias psicoactivas, para  consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

8. Efectuar, en coordinación con las autoridades y  entidades competentes, el análisis de las posibles vías para el tráfico de  estupefacientes, a través de la identificación de rutas y medios de transporte  marítimos, aéreos y terrestres.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

12. Numeral adicionado por la Ley 1787 de 2016,  artículo 5º. Desarrollar el procedimiento administrativo y la coordinación con las  entidades competentes, para la expedición  de la licencia que permitan  la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier  título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución,  uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis con fines científicos y medicinales, así como  para el cultivo de plantas de cannabis  hasta la disposición final de la cosecha, para este fin podrá así expedir las referidas licencias de conformidad con  la reglamentación.    

13. Numeral adicionado por la Ley 1787 de 2016,  artículo 5º. Ejercer el componente administrativo de seguimiento al otorga- miento o al cumplimiento de las  licencias otorgadas en el rango de sus competencias.    

Artículo 21. Funciones  de la Subdirección Estratégica y de Análisis. Son funciones de la  Subdirección Estratégica y de Análisis las siguientes:    

1. Apoyar las acciones que demande el Gobierno Nacional,  en especial al Consejo Nacional de Estupefacientes, en materia de planes de  acción sectoriales de gestión internacional y fortalecimiento jurídico y  reducción de los componentes de la oferta y la demanda de drogas ilícitas.    

2. Coordinar el desarrollo de las funciones de los  Consejos Seccionales de Estupefacientes, de conformidad con las políticas  trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

3. Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes, en la  elaboración de estrategias tendientes a permitir el desarrollo del Programa de  Erradicación de Cultivos Ilícitos.    

4. Acompañar a las administraciones departamentales y  locales en la formulación e implementación de los planes de lucha contra las  drogas.    

5. Gestionar las acciones necesarias para el diseño,  divulgación y promoción de estrategias de comunicación y capacitación,  orientadas a prevenir la vinculación de individuos a las diferentes prácticas  relacionadas con la producción y tráfico de drogas ilícitas, en coordinación  con las entidades competentes.    

6. Adelantar estudios e investigaciones relacionados con  el problema mundial de drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones y  proponer estrategias de seguimiento.    

7. Establecer contacto permanente con las entidades  ejecutoras de la política de drogas con el fin de mantener actualizado el  Observatorio de Drogas de Colombia.    

8. Investigar la dinámica del uso de sustancias químicas  utilizadas en la producción de drogas ilícitas.    

9. Administrar el Sistema de Información de Drogas de  Colombia. (SIDCO).    

10. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales contenidos  en instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre las drogas, así  como seguimiento a las recomendaciones realizadas al país por parte de los  organismos internacionales y el diligenciamiento de formularios  internacionales: JIFE, MEM, GAFISUD y otros.    

11. Mantener contacto permanente con las instituciones  estatales con el fin de actualizar periódicamente el observatorio de drogas de  Colombia y efectuar análisis sobre el fenómeno de las drogas en sus diferentes  manifestaciones.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del  Ministerio.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública,  soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y programas de administración de  personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos institucionales.    

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el  Ministerio.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de  Contratación del Ministerio.    

10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de  los bienes del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.    

12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio  y resolverlas en primera instancia.    

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente  para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.    

14. Diseñar los procesos de organización, estandarización  de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades  relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.    

15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del  control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio,  conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le  imparta el Ministro.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  de Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Sistemas las  siguientes:    

1. Proponer estrategias que permitan optimizar el  aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones en la  institución y el sector.    

2. Adelantar gestiones que permitan la consecución  efectiva de recursos para el mantenimiento y la modernización de la  infraestructura tecnológica de la entidad.    

3. Promover el desarrollo tecnológico mediante la  coordinación y el impulso a las prácticas, técnicas, insumos, sistemas que  propendan por el mejoramiento continuo de los procesos y servicios.    

4. Implementar y mantener los sistemas de información  institucional.    

5. Administrar y mantener la página web del Ministerio en  permanente servicio.    

6. Asegurar la adquisición y el funcionamiento adecuado de  los sistemas de información, equipos tecnológicos y de comunicaciones en  contexto con la seguridad informática y física de los mismos.    

7. Soportar, mantener y actualizar la plataforma  tecnológica con que cuenta el Ministerio.    

8. Asegurar la información institucional a través de  mecanismos efectivos que permitan la recuperación efectiva de la información y  de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Brindar apoyo técnico y mantenimiento preventivo y  correctivo del software y hardware a las dependencias de la entidad.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas    

Artículo 24. Fondo  de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de  la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del  Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985,  modificado por la Ley 66 de 1993 y demás  normas que la adicionan o modifican.    

Nota,  artículo 24: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.1.2.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 25. Recursos  del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo de  Infraestructura Carcelaria, FIC, continuarán constituidos por:    

1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la  Nación a la inversión en infraestructura en Establecimientos de Reclusión del  Orden Nacional.    

2. Los recursos que por disposición legal están destinados  a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en  especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás  normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por  percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

3. El producto del remate de los bienes de los  establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los  provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al  objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa  apropiación en su presupuesto.    

4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para  el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de  la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se  contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y  penitenciaria del orden nacional.    

6.  Los aportes provenientes de cooperación internacional.    

7. Los demás bienes, derechos, recursos e  ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.    

Artículo 26. Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La  administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC y la ordenación del  gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.    

En los demás aspectos el Fondo de  Infraestructura Carcelaria, FIC, continuará rigiéndose por las normas vigentes  que regulan su funcionamiento.    

Artículo 27. Fondo para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento  del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de  Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de  cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de  personal, de que trata el Decreto ley 200 de  2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas.    

El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y  financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento  y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de  diferentes organismos del Estado.    

Nota,  artículo 27: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.1.2.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 28. Recursos del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos  del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación  internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la  realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.    

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de  cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la  transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las  condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.    

Artículo 29. Administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La  administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del  gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

En los demás aspectos el Fondo para la Lucha  contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su  funcionamiento.    

CAPÍTULO IV    

Consejos asesores    

Artículo 30. Consejos Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional,  adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes:    

1. Consejo Nacional de Estupefacientes,  regulado por la Ley 30 de 1986 y demás  normas vigentes.    

2. Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria regulado por la Ley 888 de 2004 y  demás disposiciones vigentes.    

3. Comisión de Coordinación Interinstitucional  para el Control de Lavado de Activos regulada por los Decretos 950 de 1995 y 3420 de 2004 y  demás disposiciones vigentes.    

4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a  la Justicia, regulado por la Ley 640 de 2001 y  demás normas vigentes.    

CAPÍTULO V    

Órganos de asesoría y coordinación    

Artículo 31. Órganos de coordinación y asesoría. El Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo, la Comisión de Personal, el Comité de Gerencia y el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad  con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

El Ministro determinará la conformación y  funciones del Órgano de Asesoría -Comité de Gerencia-.    

Nota,  artículo 31: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.1.3.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 32. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Justicia  y del Derecho, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento  interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus  dependencias y del Sector Administrativo.    

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará  los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización,  analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las  recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas  a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional  armónico.    

El Comité de Gerencia, estará integrado por  los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio  reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la  periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la  forma de adopción de sus decisiones.    

CAPÍTULO VI    

Disposiciones generales    

Artículo 33. Ejercicio transitorio de funciones. El Ministerio de Justicia y  del Derecho continuará ejerciendo las funciones de la Dirección de Defensa  Jurídica de la Nación, de que trata el Decreto 4530 de 2008  a través de un grupo de trabajo adscrito al Despacho del Viceministro de  Promoción de la Justicia, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad  Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación,  creada en la Ley 1444 de 2011.    

Artículo 34. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la nueva  planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

CAPÍTULO VII    

Disposiciones finales    

Artículo 35. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente  vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objeto  corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y  del Derecho, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su  ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El Ministerio del Interior, continuará  ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente a las  apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con  anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se  aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación relacionada con dichos  contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y  del Derecho, en el término que se fije para el efecto.    

Aquellos contratos y convenios que por su  naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del  Ministerio de Justicia y del Derecho, por corresponder a una actividad de  carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio  continuarán su ejecución en el Ministerio del Interior.    

Artículo 36. Procesos contractuales. Los procesos contractuales actualmente  en curso del Ministerio del Interior y de Justicia cuyo objeto verse sobre las  funciones y actividades propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, serán  asumidos por esta entidad.    

Artículo 37. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a  título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles,  derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia al Ministerio  del Interior, que tengan relación con las funciones establecidas para este  Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que  sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del  Derecho, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.    

Los bienes estarán identificados en las Actas  que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o  sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de  Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 38. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular  el Ministerio del Interior y de Justicia, a la entrada en vigencia del presente  decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Justicia y  del Derecho, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del  Interior, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones  que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.    

Artículo 39. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios.  Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea  parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio  del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal  deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales  le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en  vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se  suscriban para el efecto.    

El Ministerio del Interior continuará con las  acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la  mencionada transferencia.    

Artículo 40. Participación en los Recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia,  Fonsecon. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará  participando de los recursos del fondo, a través de los proyectos presentados  por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La participación en el presupuesto  será definida a través de un comité interministerial conformado por el Ministro  del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho, o sus delegados.    

Artículo 41. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio del Interior y de  Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho,  si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones  vigentes al Ministro del Interior y de Justicia como asistente, integrante o  miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de  deliberación relacionadas con los temas de competencia del Ministerio de  Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministro de Justicia y  del Derecho.    

Artículo 42. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para  proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe  de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Interior y de  Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien  haga sus veces del Ministerio del Interior y de Justicia, con cargo a los  respectivos presupuestos.    

Artículo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 2568 de 2003,  particularmente los numerales 3, 4, 5 del artículo 1°; el numeral 2.7 del  artículo 2°; el numeral 5.5 del artículo 5°, los artículos 6°, 7° y 8°; los  numerales 10.2, 10.3, 10.5, 10.6 y 10.10 del artículo 10, se suprime la  expresión “y el Consejo Nacional de Estupefacientes”, del numeral 5.19 del  artículo 5° del Decreto 2568 de 2003,  deroga igualmente en lo pertinente el Decreto 200 de 2003  con excepción de los artículos del 23 al 35, los cuales continuarán vigentes, y  deroga en lo pertinente lo establecido en el Decreto 4530 de 2008,  salvo las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado,  las cuales continuarán vigentes hasta que entre en funcionamiento la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *