DECRETO 2894 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2894 DE 2011     

(agosto 11)    

D.O. 48.158, agosto 11 de 2011    

por el cual se efectúa un ajuste en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1444 de  mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se  otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de  la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” en el  artículo 4°, dispuso: “Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho.  Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones  serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con  el artículo 10 de la presente ley”;    

Que mediante Ley  1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre  2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los  gastos;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen  órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto,  hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los  nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones  correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las  partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda,  aprobadas por el Congreso de la República;    

Que el Coordinador del Grupo de Gestión  Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia, certifica que  en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de  afectación presupuestal, para lo que se expidieron los Certificados de  Disponibilidad números 1511 y 1611 del 5 y 11 de agosto de 2011 respectivamente;    

Que en cumplimiento de los objetivos de la  entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y  por el decreto por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y  funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el  Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Justicia  y del Derecho, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal  correspondientes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contracredítase los saldos  no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior y de  Justicia – Gestión General en la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos  cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve pesos con  cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia fiscal de 2011  en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Nota: Ver Diario Oficial 48.158. pag. 8    

Artículo 2°. Con base en los contracréditos  del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Justicia y del  Derecho – Gestión General, en la suma de cuarenta y cuatro mil novecientos  cuarenta millones trescientos quince mil trescientos veintinueve pesos con  cincuenta y siete centavos ($44.940.315.329.57) para la vigencia fiscal de 2011  en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Nota: Ver Diario Oficial 48.158. pag. 9    

Artículo 3°. El Ministerio del Interior,  continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el  Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad al presente decreto. De igual  manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por  Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.    

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los  ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará  los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la  información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 5°. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los nombramientos del Ministro, Viceministros,  Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio  de Justicia y del Derecho, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien  haga sus veces del Ministerio del Interior, con cargo al Presupuesto del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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