DECRETO 2893 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2893 DE 2011     

(agosto 11)    

D.O. 48.158,  agosto 11 de 2011    

por  el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio  del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1152 de 2022,  por el Decreto 2353 de 2019,  por el Decreto 1140 de 2018,  por el Decreto 2340 de 2015  y por el Decreto 1835 de 2012.    

Nota  2: Desarrollado por el Decreto 762 de 2018.    

Nota 3: Ver Decreto 2124 de 2017.  Ver Decreto 4800 de 2011,  artículo 259.    

Conc. Resolución  194 de 2016, M. del Interior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se  escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones  asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y  el Derecho y a las dependencias a su cargo.    

Que en virtud del  artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, se  reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia y se denominó Ministerio  del Interior.    

Que en el literal c) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a  los Ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los sectores  administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Interior.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y funciones    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1140 de 2018,  artículo 1º. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en  materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de  la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial,  seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI,  enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción  comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho  individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y  derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida,  libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios,  las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el  Sector Administrativo.    

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre  la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda  Legislativa del Gobierno nacional.    

Texto inicial del  artículo 1º: “Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro  del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar  y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de  derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación  con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos  étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación  ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a  profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos  conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende  el Sector Administrativo.    

Igualmente,  el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la  Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno  Nacional.”.    

Nota,  artículo 1º: Ver Decreto 850 de 2018. Ver Decreto 1402 de 2017.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1140 de 2018,  artículo 2º. Funciones. El Ministerio  del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política  y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá  las siguientes:    

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las  políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.    

2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas  públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos,  en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la  prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional  Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.    

3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional  en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la  Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la  profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y  la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores  administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.    

4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el  Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades  competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las  capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas  fronterizas.    

5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de  factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las  medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa  Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos  corresponda.    

6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta  materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la  vida y organización social y política de la Nación.    

7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad  y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.    

8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon-  teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del  Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política  que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.    

9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y  Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo  Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.    

10. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos  étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral,  diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado.    

11. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a  la población LGBTI para la materialización de sus derechos, con un enfoque  integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado.    

12. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a  la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus  derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en  coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

13. Actuar como rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un  enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las  demás entidades competentes del Estado.    

14. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de  cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo  para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte  al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación  con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.    

15. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la  protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos.  Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de  las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la  materia.    

16. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas  relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas  y vinculadas al Ministerio del Interior.    

17. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda  legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás  entidades del orden nacional.    

18. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la  Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.    

19. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e  implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que  busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.    

20. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos  de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos  del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades  estatales competentes.    

21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.    

Texto inicial del  artículo 2º: “Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas  en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley  489 de 1998 cumplirá las siguientes:    

1. Articular  la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del  Sector Administrativo del Interior.    

2. Diseñar  e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección,  promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las  demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las  violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con  un enfoque integral, diferencial y social.    

3. Servir  de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con  los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el  territorio y el desarrollo territorial a través de la profundización de la  descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y  armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de  sus competencias, en procura de este objetivo.    

4.  Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el  Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el  Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades  competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las  capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas  fronterizas.    

5. Dirigir  y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten  contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su  preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las  autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.    

6. Atender  los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como  promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización  social y política de la Nación.    

7.  Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y  convivencia ciudadana en las entidades territoriales.    

8.  Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo  en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho,  según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en  materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno Nacional.    

9.  Administrar el Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia,  el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata  de Personas.    

10.  Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la  materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social,  en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

11.  Formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población LGBTI  para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y  social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

12.  Formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población en  situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un  enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado.    

13.  Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del  Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del  orden nacional.    

14. Servir  de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la  Rama Legislativa.    

15.  Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas  y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal  desarrollo de los procesos electorales. Conc.  Decreto 513 de 2015.    

16.  Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección,  promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo,  recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones  internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.    

17.  Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter  internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector  Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales  competentes.    

18. Las  demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.”.    

Nota,  artículo 2º: Ver Decreto 850 de 2018. Ver Decreto 1066 de 2015, Libro 2, Parte 4, Título  3.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 1140 de 2018,  artículo 3º. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del  Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes  entidades adscritas y vinculadas:    

1. Entidades adscritas    

1.1. Establecimientos públicos:    

1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río  Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.    

1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica:    

1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

1.2.2. Unidad Nacional de Protección.    

1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.    

2. Entidades vinculadas:    

2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:    

2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.    

Texto inicial del  artículo 3º: “Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector  Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las  siguientes entidades adscritas y vinculadas:    

1. Entidades Adscritas    

1.1.  Establecimientos públicos:    

1.1.1. Fondo  para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

1.1.2.  Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas  Aledañas “Nasa Kiwe”.    

1.2.  Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:    

1.2.1.  Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

2. Entidades Vinculadas:    

2.1.  Empresa Industrial y Comercial del Estado:    

2.1.1.  Imprenta Nacional de Colombia.”.    

Artículo 4°. Dirección. La dirección del Ministerio  del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 1º. Estructura. La Estructura del Ministerio del Interior, será la  siguiente:    

1. Despacho del Ministro del  Interior.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina de Control  Interno.    

1.3. Oficina de Información  Pública del Interior.    

1.4. Oficina Asesora Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro para  el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos.    

2.1. Dirección de Asuntos  Indígenas, Rom y Minorías.    

2.2. Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

2.3. Dirección de Derechos  Humanos.    

2.4. Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa    

2.4.1. Subdirección Técnica de  Consulta Previa    

2.4.2. Subdirección de Gestión  de Consulta Previa    

2.4.3. Subdirección Corporativa    

2.5 Dirección de Asuntos  Religiosos    

3. Despacho del Viceministro General  del Interior    

3.1. Dirección de Seguridad,  Convivencia Ciudadana y Gobierno    

3.1.1. Subdirección de  Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata    

3.1.2. Subdirección de Proyectos  para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana    

3.2. Dirección de Asuntos  Legislativos    

3.3. Dirección para la  Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección de Gestión  Contractual.    

4.2. Subdirección de Gestión  Humana.    

4.3. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité institucional de  Gestión y Desempeño    

5.2. Comisión de Personal.    

5.3. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

Texto anterior del  artículo 5º. Modificado por  el Decreto 2353 de 2019,  artículo 1º. Estructura. La estructura del  Ministerio del Interior será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro del Interior    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Información Pública del  Interior    

1.4. Oficina Asesora  Jurídica    

2. Despacho del Viceministro para la  Participación e Igualdad de Derechos    

2.1. Dirección para la Democracia, la  Participación Ciudadana y la Acción Comunal    

2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y  Minorías    

2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras    

2.4. Dirección de Derechos Humanos    

2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa    

2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa    

2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta  Previa    

2.5.3. Subdirección Corporativa    

2.6. Dirección de Asuntos Religiosos    

3. Despacho del Viceministro de Relaciones  Políticas    

3.1. Dirección de Gobierno y Gestión  Territorial    

3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia  Ciudadana    

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de Gestión Contractual    

4.2. Subdirección de Infraestructura    

4.3. Subdirección de Gestión Humana    

4.4. Subdirección Administrativa y Financiera    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño    

5.2. Comité de Gerencia    

5.3. Comisión de Personal    

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de  Control Interno.    

Texto anterior del  artículo 5º. Modificado por  el Decreto 1140 de 2018,  artículo 4º. “Estructura.  La estructura del Ministerio  del Interior será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro del Interior.    

1.1. Oficina  Asesora de Planeación.    

1.2. Oficina de  Control Interno.    

1.3. Oficina de  Información Pública del Interior.    

1.4. Oficina  Asesora Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de  Derechos.    

2.1. Dirección para  la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.    

2.2. Dirección de  Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.    

2.3. Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

2.4. Dirección de  Derechos Humanos.    

2.5. Dirección de  Consulta Previa.    

2.6. Dirección de Asuntos Religiosos.    

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas.    

3.1. Dirección de  Gobierno y Gestión Territorial.    

3.1.1. Subdirección  de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

3.2. Dirección de  Asuntos Legislativos.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección  de Gestión Contractual.    

4.2. Subdirección  de Infraestructura.    

4.3. Subdirección  de Gestión Humana.    

4.4. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité  Sectorial de Gestión y Desempeño.    

5.2. Comité de  Gerencia.    

5.3. Comisión de  Personal.    

5.4. Comité de  Coordinación de Sistema de Control Interno.”.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Estructura. La  estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro del Interior.    

1.1. Oficina Asesora de Planeación.    

1.2. Oficina de Control Interno.    

1.3. Oficina de Información Pública del  Interior.    

1.4. Oficina Asesora Jurídica.    

2.  Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos    

2.1. Dirección para la democracia, la  participación ciudadana y la acción comunal.    

2.2. Dirección de asuntos indígenas, Rom y  minorías.    

2.3. Dirección de asuntos para comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

2.4. Dirección de Derechos Humanos.    

2.5. Dirección de Consulta Previa.    

3.  Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas.    

3.1. Dirección de Gobierno y Gestión  Territorial.    

3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia  Ciudadana.    

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos.    

4.  Secretaría General.    

4.1. Subdirección de Gestión Contractual.    

4.2. Subdirección de Infraestructura.    

4.3. Subdirección de Gestión Humana.    

4.4. Subdirección Administrativa y Financiera.    

5.  Órganos de Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

5.2. Comité de Gerencia.    

5.3. Comisión de Personal.    

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de  Control Interno.”.    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del  Interior. Son funciones del Ministro del Interior, además de las  señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las  políticas en los temas de competencia del Ministerio del Interior, bajo la  dirección del Presidente de la República.    

2. Coordinar las  relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los  organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y  consolidación de la política pública de competencia del Ministerio.    

3.  Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas  y proyectos del Sector Administrativo del Interior.    

4. Ejercer la representación legal del  Ministerio del Interior.    

5. Coordinar, orientar y  hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio del Interior y del  Sector Administrativo del Interior.    

6. Coordinar la  actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con  las entidades públicas del orden nacional del sector central y del  descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la  República, la Organización Electoral y los organismos de control.    

7. Apoyar y coordinar  con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía  Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno  en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de  Defensa Nacional.    

8. Impulsar los  proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República que sean  de origen gubernamental y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el  Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios y las demás  entidades públicas del orden nacional.    

9. Preparar los  proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio  de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema  autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.    

10. Evaluar en forma  permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en las materias de su competencia, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de  recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio del Interior.    

12. Suscribir en nombre  de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

13. Ejercer la  representación legal de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana –  Fonsecon- del Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia,  del Fondo de Protección de Justicia y del Fondo Nacional de Lucha contra la  Trata de Personas y ordenar el gasto de los mismos, funciones que podrán ser  delegadas.    

14. Preparar los  anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes  al Sector Administrativo del Interior.    

15. Vigilar la ejecución  del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

16. Representar en los  asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y  convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

17. Dirigir la  administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

18. Ejercer la función  de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

19. Crear, conformar y  asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos  internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Ministerio, mediante acto administrativo dentro del marco de su  competencia.    

20. Implementar,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Distribuir entre las  diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  alguna ellas.    

22. Ejercer las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y  vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a  dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios  del mismo.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Diseñar y coordinar  el proceso de planeación del Sector Administrativo del Interior en los aspectos  técnicos, económicos y administrativos.    

2. Elaborar, en coordinación  con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de  Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes  estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de  Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación  del Ministro.    

3. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos  del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior.    

4. Verificar el cumplimiento  de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del  Sector, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los  mismos.    

5. Desarrollar y validar  los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el  seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar  y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal,  plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo del  Interior y someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Apoyar a las  dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior en la  elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la  fuente de financiación.    

8. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos.    

10. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del  Ministerio del Interior.    

11. Orientar y coordinar  la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Elaborar estudios,  propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar  la calidad de los servicios.    

13. Apoyar la gestión  estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.    

14. Recomendar las  modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades  del Sector Administrativo del Interior que propendan por su modernización.    

15. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de  las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia del Ministerio.    

3. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión  diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del  Sistema.    

7. Presentar informes de  actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

8. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

9. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión del Ministerio.    

10. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina de Información Pública del Interior.  Son funciones de la Oficina de Información Pública, las siguientes:    

1. Garantizar la  aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios  para la información estatal.    

2. Elaborar el plan institucional  y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de  información.    

3. Realizar el mapa de  información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con  los procesos de producción de información del Sector y de su entidad.    

4. Desarrollar  estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información  sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la  información y la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones  para rendición de cuentas.    

5. Vigilar que en los  procesos tecnológicos del Sector se tengan en cuenta los estándares y  lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia  de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

6. Identificar las  dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el  cumplimiento de los principios para la información estatal.    

7. Lograr acuerdos entre  las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en  la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con  los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación y  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

8. Identificar  necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas  dentro del plan estratégico de información.    

9. Organizar los  procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las  políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los  lineamientos para la información estatal.    

10.  Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas,  lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de  eficiencia en la producción de información pública de su sector.    

11. Apoyar al Departamento  Administrativo Nacional de Estadística en la definición de políticas,  principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que  rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción  de información estadística del sector.    

12. Trabajar de manera  coordinada con los responsables de producir información estatal en las  entidades del Sector.    

13. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 1140 de 2018,  artículo 5º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al  fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con  asuntos de su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos  administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a  la Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos  administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la  entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la  naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las  funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los  procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover,  mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de  jurisdicción coactiva del Ministerio.    

6. Proponer, participar, y analizar los proyectos normativos que se  presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad  jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas  legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior, en  coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos.    

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en  general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del  Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.    

8. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el  ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del  Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría  Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Participar en el desarrollo coordinado de las políticas públicas en  los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el  marco de sus competencias.    

10. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley,  solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le  sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

11. Elaborar los proyectos de decreto de designación de los  gobernadores y alcaldes distritales encargados.    

12. Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes  distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los  impedimentos o recusaciones.    

13. Apoyar a la Dirección para la Democracia, la Participación  Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades  de los candidatos electorales.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su  competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 10: “Funciones de la Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas  con mira al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo  relacionado con asuntos de su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma  del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le  indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir  o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación  con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las  funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los  mismos.    

5. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio y del Fondo  para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

6. Proponer, participar, y analizar los  proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar  sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a  las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del  Interior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos.    

7. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la  entidad.    

8. Conceptuar sobre la constitucionalidad y  coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas  en materia de asuntos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las  competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

9. Participar en el desarrollo coordinado de  las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo  del Ministerio, en el marco de sus competencias.    

10. Inscribir a las personas jurídicas  extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior  que establezcan negocios permanentes en Colombia.    

11. Expedir el certificado de existencia y  representación de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro  con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia,  y llevar el Registro Público de las mismas.    

12. Expedir los actos administrativos que  ordenen el archivo de las solicitudes de personería jurídica especial o  extendida de las entidades religiosas de competencia del Ministerio.    

13. Tramitar y proyectar todos los actos  relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente  una religión o credo.    

14. Expedir los actos administrativos que  extiendan los efectos jurídicos de las personas jurídicas especiales  reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a  dichas personas jurídicas y hacer las inscripciones correspondientes en el  Registro Público de Entidades Religiosas.    

15. Declarar si las reformas estatutarias  adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o  extendida reconocida por el Ministerio del Interior, se ajustan a las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 y  las demás que las modifiquen o reglamenten.    

16. Llevar el Registro Público de Entidades  Religiosas.    

17. Verificar e inscribir en el Registro  Público de Entidades Religiosas, la designación del representante legal de las  entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida, reconocidas  por el Ministerio del Interior, así como las reformas de estatutos.    

18. Coordinar y elaborar los diferentes  informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en  general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de  sus funciones.    

19. Estudiar y conceptuar sobre los  impedimentos y recusaciones de los gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá,  D.C. y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando gobernadores y  alcaldes ad hoc.    

20. Apoyar a la Dirección para la Democracia,  la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e  incompatibilidades de los candidatos electorales.    

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

22. Atender las peticiones y consultas relacionadas  con asuntos de su competencia.    

23. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 11. Modificado  por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 2º. Funciones del Despacho del Viceministro para el Diálogo Social,  la Igualdad y los Derechos Humanos. Son funciones del Viceministro para  el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos, además de las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Apoyar y asistir al Ministro  en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos  y de ley ante el Congreso de la República, principalmente en las materias de su  competencia.    

2. Liderar la formulación,  adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en  particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos  étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género,  los de la población en situación de vulnerabilidad; los relacionados con  derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el  derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del  control a la gestión misional de la entidad.    

3. Fortalecer los procesos de  diálogo social y concertación con las comunidades de su competencia.    

4. Evaluar en forma permanente  y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales  en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

5. Apoyar la elaboración de la  planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su  competencia.    

6. Asistir al Ministro en la  función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la  Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las  funciones del Viceministro General del Interior.    

7. Coordinar y hacer  seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su  despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los  planes, programas y proyectos del Ministerio.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Orientar la consecución de  recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las  áreas misionales a cargo.    

10. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 11. Modificado por  el Decreto 1140 de 2018,  artículo 6º. Funciones del despacho  del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad de  Derechos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Apoyar y asistir  al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos  legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las  materias de su competencia.    

2. Liderar la  formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del  Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades  fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población  LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad;  democracia, participación ciudadana, acción comunal, los relacionados con derechos  humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho  Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la  gestión misional de la entidad.    

3. Evaluar en forma  permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

4. Apoyar la  elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas  de su competencia.    

5. Asistir al  Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama  Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio  de las funciones del Viceministro de Relaciones Políticas.    

6. Coordinar y  hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio  adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones  y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la  administración del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la  Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales.    

8. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Orientar la  consecución de recursos complementarios para atender los programas de su  competencia y de las áreas misionales a cargo.    

10. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 11: “Funciones del Despacho  del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. Son  funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, además  de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño,  análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante  el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.    

2. Liderar la formulación, adopción y  seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las  relativas a los asuntos políticos, los derechos y libertades fundamentales, la  participación ciudadana, los asuntos étnicos, los asuntos de la población  LGBTI, los de la población en situación de vulnerabilidad y en la coordinación  del control a la gestión misional de la entidad.    

3. Evaluar en forma permanente y adelantar el  seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

4. Apoyar la elaboración de la planeación  estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.    

5. Asistir al Ministro en la función de  enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama  Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del  Viceministro de Relaciones Políticas.    

6. Coordinar y hacer seguimiento de las  actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y  proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la administración del Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las  disposiciones legales.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Orientar la consecución de recursos complementarios  para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.    

10. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 7º. Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación  Ciudadana y la Acción Comunal. La Dirección para la Democracia, la  Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del  Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes:    

1. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de  participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la  organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos  y deberes electorales.    

2. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos  de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus  espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y  vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de  aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los  términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás  normas que la modifiquen.    

3. Promocionar y auspiciar, en  coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el  seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de  difusión y capacitación de las comunidades.    

4. Evaluar el comportamiento  político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos  electorales, a nivel nacional y territorial.    

5. Coordinar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional  para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita  realizar un control social efectivo.    

6. Aprobar, suspender y  cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la  Confederación Nacional de Acción Comunal.    

7. Propugnar por la salvaguarda  de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías  para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la  modernización de las instituciones y procedimientos electorales.    

8. Generar alianzas con  entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas  en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la  democracia.    

9. Proponer proyectos de ley o de  actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en  materia de su competencia.    

10. Resolver conceptos en  materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

11. Apoyar la gestión  estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de  la Democracia.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 12. Modificado por el  Decreto 1140 de 2018,  artículo 7º. Funciones de  la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.  Son funciones de la Dirección para la  Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, las siguientes:    

1. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en  materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia  participativa, la organización y participación de la sociedad civil, la  garantía de los derechos y deberes electorales.    

2. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de  organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización  y de sus espacios de participación.    

3. Ejercer la  inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal de tercer  y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido  descentralizado.    

4. Promocionar y  auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación  ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante  programas de difusión y capacitación de las comunidades.    

5. Evaluar el  comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los  procesos electorales, a nivel nacional y territorial.    

6. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo  institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que  permita realizar un control social efectivo.    

7. Aprobar,  suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción  comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.    

8. Velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las  garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender  por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.    

9. Generar alianzas  con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular  programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento  de la democracia.    

10. Proponer  proyectos normativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos y  la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.    

11. Resolver  conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos  electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

12. Apoyar la  gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia.    

13. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 12: “Funciones de la Dirección  para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Son  funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la  Acción Comunal, las siguientes:    

1. Coordinar la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación  ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y  participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes  electorales.    

2. Coordinar la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción  comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de  participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia  de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos  cuyo control y vigilancia no ha sido descentralizado, en los términos  consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que  la modifiquen.    

3. Promocionar y auspiciar, en coordinación  con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la  gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación  de las comunidades.    

4. Evaluar el comportamiento político y  participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a  nivel nacional y territorial.    

5. Coordinar la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el  fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un  control social efectivo.    

6. Aprobar, suspender y cancelar la personería  jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional  de Acción Comunal.    

7. Velar por la salvaguarda de los derechos y  deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal  desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las  instituciones y procedimientos electorales.    

8. Generar alianzas con entidades del orden  nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de  participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.    

9. Proponer proyectos de ley o de actos  legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en  materia de su competencia.    

10. Resolver conceptos en materia de  inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

11. Apoyar la gestión estratégica y operativa  del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 2340 de 2015,  artículo 1º. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom  y Minorías. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:    

1. Asesorar, elaborar y proponer la formulación de la política pública  en beneficio de los pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo,  fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales.    

2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los  pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las  organizaciones y autoridades que los representen.    

3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de  conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos  competentes.    

4. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración,  ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a comunidades  indígenas, minorías y Rom.    

5. Numeral modificado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 2º. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación,  procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.    

Texto anterior del numeral 5: “Apoyar a la Dirección de Consulta  Previa del Ministerio del Interior en la realización de los procesos de  consulta previa que se efectúen en terreno, para proyectos de desarrollo que  afecten a las comunidades indígenas y Rom.”.    

6. Numeral  modificado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 2º. Coordinar y realizar los  procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y  administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la  Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

Texto anterior del numeral 6: “Coordinar y realizar los procesos de consulta  previa para la presentación de iniciativas legislativas y administrativas del  nivel nacional, de conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.”.    

7. Llevar el registro de los censos de población de comunidades  indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las  autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y  de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su  actualización.    

8. Llevar el registro de los censos de población, autoridades  tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo  Rom.    

9. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los  procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.    

10. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y  costumbres de las comunidades indígenas y Rom.    

11. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del  Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la  población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.    

12. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para  la debida atención a las comunidades indígenas, a las minorías, al pueblo Rom.    

13. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la  formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y  Rom.    

14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como  efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección  de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su  competencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 13: “Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Son funciones de la  Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:    

1. Asesorar,  elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los  pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y  consolidación de sus derechos étnicos y culturales.    

2. Diseñar programas de asistencia técnica,  social y de apoyo para las comunidades indígenas, Rom y población lesbiana,  gays, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI).    

3. Coordinar interinstitucionalmente el  diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y  promover la participación de las organizaciones y autoridades que los  representen.    

4. Propender por la conservación de las  costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con  las entidades y organismos competentes.    

5. Coordinar con las instituciones  gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas  públicas dirigidas a comunidades indígenas, minorías y Rom, y el ejercicio de  las libertades y derechos de la población LGBTI.    

6. Apoyar a la Dirección de Consulta Previa  del Ministerio del Interior en la realización de los procesos de consulta  previa que se efectúen en terreno, para proyectos de desarrollo que afecten a  las comunidades indígenas y Rom.    

7. Coordinar y realizar los procesos de  consulta previa para la presentación de iniciativas legislativas y  administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos  acordados para el efecto.    

8. Llevar el registro de los censos de  población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las  comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas  por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales  o cabildos indígenas y su actualización.    

9. Llevar el registro de los censos de  población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y  asociaciones del pueblo Rom.    

10. Diseñar y ejecutar programas y proyectos  de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades  indígenas y Rom.    

11. Promover la resolución de conflictos de  conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom.    

12. Promover acciones con enfoque diferencial,  tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado,  orientadas a atender la población indígena, Rom y LGBTI, y la formulación de  acciones conjuntas.    

13. Prestar asesoría a las gobernaciones y  alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, a  las minorías, al pueblo Rom y a la población LGBTI.    

14. Promover en coordinación con el Sistema  Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las  comunidades indígenas y Rom.    

15. Proponer proyectos de ley o de actos  legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en  coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su  competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son  funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, las siguientes:    

1. Asesorar en la  formulación y apoyar el seguimiento de la política pública orientada al  reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para  las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que vele por  su integridad y promueva sus derechos.    

2. Diseñar programas de  asistencia técnica y social de apoyo a las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras.    

3. Coordinar interinstitucionalmente  la realización de los espacios de participación para las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras previstos por la ley, y promover la  participación de las organizaciones y autoridades que los representan.    

4. Diseñar y ejecutar  programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de  las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

5. Numeral modificado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 3º. Prestar a la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico  y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos  de consulta previa que esta determine.    

Texto anterior del  numeral 5: “Apoyar a la  Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la realización de  los procesos que se realicen en terreno para proyectos de desarrollo que  afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.”.    

6. Numeral modificado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 3º. Coordinar y realizar  los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y  administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la  Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

Texto anterior del  numeral 6: “Coordinar y realizar los procesos de consulta previa para la  adopción de medidas legislativas y administrativas del nivel nacional, de  conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.”.    

7. Llevar el registro  único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, y  representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras.    

8. Propender por la  conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales,  en coordinación con las entidades y organismos competentes.    

9. Promover con los  diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca  positivamente las diferencias para las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales  sectoriales.    

10. Prestar asesoría a  las gobernaciones y alcaldías para la debida atención a las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

11. Promover la  resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

12. Promover en  coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas  ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras.    

13. Proponer proyectos  de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y  jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en  materia de su competencia.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones asignadas  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Modificado por el Decreto 2340 de 2015,  artículo 2º. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las  siguientes:    

1. Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y  evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y  territorial.    

3. Establecer los lineamientos generales para el diseño e  implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las  personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo  contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con  la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.    

4. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación  de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la  incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de  planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y  departamental.    

5. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones  tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.    

6. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de  acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en  las materias de su competencia.    

7. Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la  elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

8. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para  población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).    

9. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración,  ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población  LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos.    

10. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del  Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la  población LGBTI, y la formulación de acciones conjuntas.    

11. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para  la debida atención a la población LGBTI.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su  competencia.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 15: “Funciones de la Dirección  de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos,  las siguientes:    

1. Liderar en el marco de su competencia, la  formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política  nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. Contribuir en la implementación del Sistema  Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel  nacional y territorial.    

3. Establecer los lineamientos generales para  el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a  las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo  contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con  la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.    

Conc. Decreto 4912 de 2011.    

4. Asesorar técnicamente a las entidades  territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en  los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación  en el ámbito municipal y departamental.    

5. Desarrollar, en coordinación con las  entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de  Derechos Humanos.    

6. Proponer, discutir y hacer seguimiento a  los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis  normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.    

7. Adelantar los estudios y las  investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que  contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a  garantizar la vigencia de los mismos.    

8. Atender las peticiones y consultas relacionadas  con asuntos de su competencia.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 16. Sustituido por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 4º. Funciones de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. La Dirección de  la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía  administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto  en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Impartir los  lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para  la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de  proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades  étnicas.    

2. Liderar, dirigir y  coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante  procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a  través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su  integridad étnica y cultural.    

3. Definir la ruta  metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que  las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.    

4. Proponer al Ministro  del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la  ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.    

5. Establecer  directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para  realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en  la legislación sobre la materia.    

6. Adoptar los criterios  para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de  consulta previa.    

7. Identificar y  articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se  requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión  de los procesos de consulta previa.    

8. Identificar  los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las  funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e  interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.    

9. Dirigir la  consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de  consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y  de su marco jurídico.    

10. Fijar los  lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de  consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el  cumplimiento a las autoridades competentes.    

11. Dirigir y promover  estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas,  el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las  afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las  estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen  e implementen.    

12. Expedir los actos  administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento  administrativo de consulta previa.    

13. Resolver en segunda  instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos  proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.    

14. Administrar el Fondo  de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y  gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.    

15. Determinar los  parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la  tasa por la realización de la consulta previa.    

16. Efectuar el  seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas,  proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los  indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la  Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la  propuesta de ajustes a los mismos.    

17. Administrar, de  conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el  funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o  utilización.    

18. Elaborar y  presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora  de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el  anteproyecto de presupuesto de la Dirección.    

19. Llevar en  contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y  cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo  con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.    

20. Reportar a la  Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, la información  relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el  Ministerio.    

21. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 16: “Funciones de la Dirección  de Consulta Previa. Son funciones de la Dirección de Consulta Previa,  las siguientes:    

1. Dirigir en coordinación con las entidades y  dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran  de conformidad con la ley.    

2. Asesorar y dirigir, así como coordinar con  las direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías y asuntos para comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de  consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad.    

3. Establecer directrices, metodologías,  protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta  previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.    

4. Realizar las visitas de verificación en las  áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia  de grupos étnicos, cuando así se requiera.    

5. Expedir certificaciones desde el punto de  vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos  étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades  que tengan influencia directa sobre estos grupos.    

6. Verificar, antes del inicio de cualquier  proceso de Consulta Previa, con las direcciones de asuntos indígenas, Rom y  minorías, y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los  registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los  grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios  de cada uno de ellos.    

7. Consolidar y actualizar la información del  Ministerio del Interior sobre los procesos de consulta y los trámites de  verificación, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de  su marco jurídico, por los medios que determine el Ministerio.    

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  compromisos asumidos por las partes en desarrollo de los procesos de consulta  previa coordinados por esta Dirección y hacer las recomendaciones respectivas.    

9. Elaborar estrategias de corto y largo plazo  para el manejo de crisis sociales en el entorno de las comunidades y minorías  étnicas en las que se desarrollan las consultas previas, en coordinación con  las demás dependencias o entidades competentes.    

10. Proponer proyectos de ley, de actos o  reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y  jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos en  materia de su competencia.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 16A. Sustituido por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 4º. Funciones de la Subdirección  Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la  Subdirección Técnica de Consulta Previa:    

1. Determinar la  procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas  y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de  acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios  jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.    

2. Proponer las  directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la  determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras,  actividades, medidas administrativas o legislativas.    

3. Coordinar y  desarrollar, bajo las directrices del Director de la Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa, las visitas de verificación en campo que se  determinen necesarias para establecer la procedencia de la consulta previa.    

4. Expedir y notificar  los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los  criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la  jurisprudencia constitucional.    

5. Administrar el  sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección  de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.    

6. Actualizar el sistema  de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa.    

7. Suministrar la  información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta  Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.    

8. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 16A. Adicionado por el Decreto 1140 de 2018,  artículo 8º. “Funciones de la  Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones de la  Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la  formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las  políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e  igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las  entidades y organizaciones del sector religioso.    

2. Impulsar los  trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los  convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad  religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado  prevista en la Constitución Política y la ley.    

3. Proyectar y  tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos,  intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la  libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en  forma individual o colectiva.    

4. Desarrollar, en  coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y  territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad  religiosa, de cultos y de conciencia.    

5. Asesorar,  acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de  políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de  cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y  acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector  religioso y las entidades religiosas.    

6. Coordinar, con  las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a  generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos  nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.    

7. Promover,  garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y  organizaciones del sector religioso.    

8. Promover y  promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector  religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas,  proyectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón,  reconciliación.    

9. Conformar,  dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de  participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa,  de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e  incidencia pública en los términos de la Ley Estatutaria 133  de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.    

10. Promover o  adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en  especial con los centros universitarios, investigativos y de formación  religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la  pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y  la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

11. Promover y  articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y  entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social,  construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades  gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.    

12. Proponer,  discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de  Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica,  sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho  individual a profesar una religión o credo.    

13. Expedir e  inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería  jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus  federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo  previsto en el artículo 9º de  la Ley Estatutaria 133  de 1994.    

14. Expedir e  inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las  personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes  religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.    

15. Declarar si las  reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería  jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se  ajustan a la Ley 133 de 1994  y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

16. Inscribir el  representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio  del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de  estatutos y la disolución de tales entidades.    

17. Administrar el  Registro Público de Entidades Religiosas.    

18. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

19. Rendir los informes que le sean  requeridos.    

20. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 16B. Adicionado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 4º. Funciones de la  Subdirección de Gestión de Consulta Previa. Son funciones de la  Subdirección de Gestión de Consulta Previa:    

1. Adelantar el  desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos  para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a  través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su  integridad étnica y cultural.    

2. Proponer las  directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas, para la  asistencia técnica y la realización de la consulta previa.    

3.  Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las  direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras,  Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los  registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los  grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios  de cada uno de ellos.        

4. Elaborar  la programación de las reuniones de consulta previa que se deben ejecutar, para  aprobación del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta  Previa.    

5. Apoyar a  los actores en la construcción y cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta  previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los  mismos.    

6. Convocar  a los diferentes actores a las reuniones de consulta previa y estudiar y  autorizar las solicitudes de aplazamiento.    

7. Llevar el  registro de compromisos que hayan asumido los actores en desarrollo de los  procesos de consulta previa e identificar los problemas y soluciones posibles.    

8. Realizar  seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según  los plazos y condiciones acordados para ello.    

9. Coordinar  y ejecutar los procesos de capacitación, asesoría y asistencia técnica en  materia de consulta previa.    

10.  Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional  de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la  consulta previa.    

11.  Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección  de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

12.  Actualizar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de  la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16C. Adicionado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 4º. Funciones  de la Subdirección Corporativa. Son funciones  de la Subdirección Corporativa.    

1. Dirigir y  controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y  financieros adoptados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta  Previa.    

2.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar  los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la  normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.    

3.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería  administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Dirección,  en cumplimiento de la normativa vigente.    

4. Programar  la operación del Fondo de Consulta Previa, y realizar seguimiento a la gestión  del operador fiduciario y generar los informes que se requieran sobre la  materia.    

5. Proyectar  anualmente y organizar a través de la fiducia mercantil, la liquidación y el  recaudo de la tasa por la realización de la consulta previa.    

6. Elaborar  y presentar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, al Director  de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa el plan estratégico  y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.    

7. Llevar en  contabilidad separada de la del Ministerio del Interior, la contabilidad de los  fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de  acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.    

8.  Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

9. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO  16D. Adicionado por el Decreto 2353 de 2019,  artículo 4º. Funciones  de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:    

1. Asesorar  y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción,  dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas,  planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de  cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y  organizaciones del sector religioso.    

2. Impulsar  los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los  convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad  religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado  prevista en la Constitución Política y la ley.    

3. Proyectar  y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos,  intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la  libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en  forma individual o colectiva.    

4.  Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional  y territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de  igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.    

5. Asesorar,  acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de  políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de  cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y  acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector  religioso y las entidades religiosas.    

6. Coordinar,  con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones  tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores  religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias  estatales.    

7. Promover,  garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y  organizaciones del sector religioso.    

8. Promover  y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector  religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas,  proyectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón,  reconciliación.    

9.  Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias  de participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad  religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar  social e incidencia pública en los términos de la Ley  Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma  materia.    

10. Promover  o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos,  en especial con los centros universitarios, investigativos y de formación  religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la  pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y  la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

11. Promover  y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y  entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social,  construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades  gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.    

12.  Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la  Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina  Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y  conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo.    

13. Expedir e  inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería  jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus  federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo  previsto en el artículo 9 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994.    

14. Expedir  e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de  las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes  religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.    

15. Declarar  si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con  personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del  Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las  normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

16.  Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el  Ministerio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos,  reformas de estatutos y la disolución de tales entidades.    

17. Administrar  el Registro Público de Entidades Religiosas.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

19. Rendir  los informes que le sean requeridos.    

20. Atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 3º. Funciones del Despacho del  Viceministro General del Interior. Son funciones del Viceministro General del  Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Liderar la formulación, adopción  y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio dirigidas a fortalecer  las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y la  gobernabilidad territorial; así como el orden público interno y la convivencia  ciudadana.    

2. Liderar la formulación,  adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, dirigidas a  fortalecer las relaciones del Gobierno nacional con la Rama Legislativa a  través del impulso, seguimiento y control de la Agenda Legislativa del Gobierno  nacional y las relativas a la democracia, la participación ciudadana, la acción  comunal y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.    

3. Planear, coordinar, proponer  políticas y trazar directrices, que orienten el marco político de un Estado  Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial, de acuerdo con  los lineamientos del Ministro.    

4. Asistir al Ministro en la  función de enlace, comunicación y coordinación entre las entidades públicas del  orden nacional, del sector central y descentralizado, y los entes territoriales  y sus entidades descentralizadas.    

5. Apoyar la elaboración de la  planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.    

6. Coordinar y hacer  seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su  despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los  planes, programas y proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la gestión  estratégica del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de  las disposiciones legales.    

8. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de la Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

9. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 17: Funciones del Despacho del Viceministro  de Relaciones Políticas. Son funciones del Viceministro de Relaciones Políticas, además de  las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Liderar la formulación, adopción y  seguimiento de las políticas públicas del Ministerio dirigidas a fortalecer las  relaciones entre la Nación y las entidades territoriales y la gobernabilidad  territorial; así como el orden público interno y la convivencia ciudadana.    

2. Liderar la formulación, adopción y  seguimiento de las políticas dirigidas a fortalecer las relaciones del Gobierno  Nacional con la Rama Legislativa a través del impulso, seguimiento y control de  la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.    

3. Planear, coordinar, proponer políticas y  trazar directrices, que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho,  la autonomía y gobernabilidad territorial, de acuerdo con los lineamientos del  Ministro.    

4. Asistir al Ministro en la función de enlace,  comunicación y coordinación entre las entidades públicas del orden nacional,  del sector central y descentralizado, y los entes territoriales y sus entidades  descentralizadas.    

5. Apoyar la elaboración de la planeación  estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.    

6. Coordinar y hacer seguimiento de las  actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y  proyectos del Ministerio.    

7. Apoyar la gestión estratégica del Fondo de  Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las disposiciones legales.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones  en el ámbito de su competencia.    

9. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18.  Modificado por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 5º. Funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y  Lucha Contra la Trata. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Gestión  Territorial y Lucha Contra la Trata, las siguientes:    

1. Realizar el seguimiento de  la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento  territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y  propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y  complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios,  según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los  requerimientos efectuados por estos.    

2. Velar por el adecuado  cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y  la ley de las entidades territoriales y a las entidades administrativas de  integración territorial.    

3. Promover y liderar mediante  procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de  las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la  información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.    

4. Brindar asistencia técnica para  el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en materia  de ordenamiento territorial y en el uso del Registro de Esquemas Asociativos  Territoriales -REAT, a través de los procesos administrativos, técnicos y  jurídicos de competencia del Ministerio del Interior.    

5. Apoyar a las autoridades  administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo  institucional, diseño y aplicación de planes y programas relacionados con la  descentralización y la mejor gestión territorial.    

6. Formular las metodologías y  las políticas tendientes a la profundización y consolidación de la  descentralización política, el desarrollo endógeno territorial y social de las  entidades territoriales.    

7. Brindar apoyo logístico a la  Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Gobierno, para la realización  de mesas técnicas para el análisis normativo de los proyectos de ley o actos  legislativos o de reformas reglamentarias, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica y la Dirección de Asuntos Legislativos en la presentación,  discusión y seguimiento en materia de competencia de la Dirección.    

8. Coordinar con la Dirección  de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de  violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

9. Brindar asistencia técnica a  las autoridades territoriales, corporaciones públicas y líderes locales en  temas de descentralización, ordenamiento territorial y oferta institucional.    

10. Brindar asistencia técnica  y dar respuesta a las consultas, derechos de petición y demás acciones del  nivel territorial remitidas a esta Subdirección.    

11. Coordinar, participar,  promover el diagnóstico, diseño y formulación de la política pública en materia  de Lucha contra la Trata de Personas.    

12. Liderar, coordinar,  proponer, evaluar y ejecutar los planes, acciones y/o rutas que permitan la  articulación con las entidades competentes a nivel nacional, departamental y/o  municipal, en el desarrollo de los programas y/o protocolos de asistencia  inmediata y mediata a las víctimas del delito de trata de personas establecidos  en la normatividad vigente.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial  del artículo 18: Funciones de la Dirección de Gobierno y Gestión  Territorial. Son funciones de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial, las  siguientes:    

1. Asesorar en la formulación y apoyar el  seguimiento de la política de descentralización política y administrativa,  ordenamiento territorial, desarrollo institucional y gestión pública  territorial, y propender por la aplicación de los principios de concurrencia,  subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los departamentos,  distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de  conformidad con los requerimientos efectuados por estos.    

2. Promover el desarrollo endógeno territorial  y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los  principios estructurales de la descentralización política y administrativa y al  afianzamiento de la gobernabilidad.    

3. Promover la cooperación entre las entidades  territoriales y la Nación, así como los procesos de desconcentración y  delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del  orden nacional y territorial.    

4. Asesorar el diseño de la política pública  para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de gobierno en las  administraciones locales, ubicadas en zonas fronterizas, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el  Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

5. Coordinar y fortalecer acciones tendientes  a la descentralización de la política pública de lucha contra la trata de  personas.    

6. Promover y realizar los análisis, estudios  e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el  componente territorial.    

7. Velar por el adecuado cumplimiento y  desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las  entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración  territorial.    

8. Promover y liderar mediante procesos de  concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades  territoriales, cuando exista conflicto entre ellas, y recibir la información de  deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi o quien haga sus veces.    

9. Promover y hacer seguimiento al  cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios  seccionales y locales en materia de atención a la población víctima de la  violencia y la política pública correspondiente.    

10. Proponer proyectos de ley y actos  legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial, en  coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su  competencia.    

11. Formular e implementar estrategias de  desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y  articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19.  Modificado por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 4º. Funciones de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y  Gobierno. Son funciones de la Dirección Seguridad y Convivencia Ciudadana y  Gobierno, las siguientes:    

1. Apoyar en coordinación con  las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas  públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar  situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación  especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública.    

2. Apoyar al Ministro del  Interior en la conservación y restablecimiento del orden público en el  territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para  lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes, las políticas, planes  operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la  ley.    

3. Coordinar con la Dirección  de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de  violaciones o amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

4. Promover la incorporación  del componente de orden público y convivencia ciudadana en los planes de  desarrollo regional y local, con el fin de fortalecer la política pública en  esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.    

5. Apoyar y hacer seguimiento a  gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales  y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la  convivencia ciudadana.    

6. Diseñar políticas,  planes y estrategias para la conservación del orden público en el territorio  nacional, así como para entablar el diálogo con las comunidades y los  diferentes sectores que se encuentren afectados por alteraciones del mismo.    

7. Fortalecer los mecanismos y espacios de interlocución, entre  el nivel nacional y territorial para atender las problemáticas relacionadas con  el orden público y social.    

8. Hacer seguimiento a la  implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES-, en  coordinación con la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y Convivencia  Ciudadana.    

9. Apoyar la implementación y  seguimiento a las estrategias de control policial en las entidades  territoriales en coordinación con el Ministerio de Defensa.    

10. Coordinar la formulación, implementación  y seguimiento de la política pública de convivencia y seguridad para el fútbol,  y ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Seguridad,  Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en conformidad con la Ley 270 de 2009 y sus  Decretos Reglamentarios 1267 de 2009 y 1717 de 2010.    

11. Impulsar acciones de  corresponsabilidad ciudadana y de cultura de la legalidad.    

12. Promover y hacer seguimiento  al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los  mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población víctima  de la violencia y la política pública correspondiente.    

13. Proponer proyectos de ley y  actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial,  en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su  competencia.    

14. Formular e implementar  estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la  diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento  territorial.    

15. Realizar seguimiento al  funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT y los  procesos administrativos correspondientes para su implementación.    

16. Asesorar en la formulación  de la política de descentralización política y administrativa, ordenamiento  territorial, desarrollo institucional y gestión pública territorial, y  propender por la aplicación de los principios en concurrencia, subsidiariedad y  complementariedad entre la Nación, los departamentos, distritos y municipios,  según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los  requerimientos efectuados por estos.    

17. Promover el desarrollo  endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al  fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización  política y administrativa y al afianzamiento de la gobernabilidad.    

18. Promover y realizar los  análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en  relación con el componente territorial.    

19. Promover la cooperación  entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de  desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades  competentes del orden nacional y territorial.    

20. Asesorar el diseño de la  política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de  gobierno en las administraciones locales ubicados en zonas fronterizas, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de  Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

21. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

22. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial  del artículo 19: Funciones de la Subdirección para la Seguridad y  Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Subdirección para la  Seguridad y Convivencia Ciudadana, las siguientes:    

1. Apoyar en coordinación con las entidades  competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para  el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de  riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las  autoridades civiles y la Fuerza Pública.    

2. Asesorar y apoyar al Ministro del Interior  y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el  territorio nacional en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, para  lo cual podrá coordinar con los gobernadores y alcaldes, las políticas, planes  operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la  ley.    

3. Coordinar con la Dirección de Derechos  Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes riesgos de violaciones o  amenazas a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante  las autoridades competentes.    

4. Promover la incorporación del componente de  orden público y convivencia ciudadana en los planes de desarrollo regional y  local, con el fin de fortalecer la política pública en esta materia y generar  condiciones sostenibles de gobernabilidad.    

5. Asesorar, apoyar y hacer seguimiento a  gobernadores y alcaldes en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales  y legales en materia de restablecimiento y preservación del orden público y la  convivencia ciudadana.    

6. Diseñar políticas, planes y estrategias  para la conservación del orden público en el territorio nacional, así como para  entablar el diálogo con las comunidades y los diferentes sectores que se  encuentren afectados por alteraciones del mismo.    

7. Fortalecer los mecanismos y espacios de  interlocución, entre el nivel nacional y territorial para atender las  problemáticas relacionadas con el orden público y social.    

8. Hacer seguimiento a la implementación del  Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad -SIES-, en coordinación con la  Subdirección de Infraestructura del Ministerio.    

9. Apoyar la implementación y seguimiento a  las estrategias de control policial en las entidades territoriales en  coordinación con el Ministerio de Defensa.    

10. Coordinar la formulación, implementación y  seguimiento de la política pública de convivencia y seguridad para el fútbol, y  ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Seguridad,  Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en conformidad con la Ley 270 de 2009  y sus Decretos Reglamentarios 1267 de 2009  y 1717 de 2010.    

11. Impulsar acciones de corresponsabilidad  ciudadana y de cultura de la legalidad.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20.  Funciones de la Dirección de Asuntos  Legislativos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legislativos, las  siguientes:    

1.  Desarrollar las acciones necesarias para fortalecer las relaciones entre el  Gobierno Nacional y la Rama Legislativa para el cumplimiento de la Agenda  Legislativa.    

2. Coordinar  con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior, y con  las demás que considere estratégicas el Gobierno Nacional, la presentación,  discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos.    

3. Hacer  seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de  ley y de actos legislativos presentados en el Congreso de la República.    

4. Analizar  y evaluar la dinámica política y participativa de la actividad legislativa del  Congreso de la República.    

5. Proyectar  las respuestas del Ministro o Viceministros a los cuestionarios y citaciones de  control político en coordinación con las dependencias del Ministerio.    

6. Coordinar  con las entidades del Sector Administrativo del Interior y con las entidades  del Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y  citaciones de control político que el Ministro deba atender en el Congreso de  la República.    

7. Mantener  actualizada la base de datos de los proyectos de Acto Legislativo y de ley que  cursan en el Congreso de la República, con el fin de generar información sobre  el estado y desarrollo de los mismos.    

8. Promover,  realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que  requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control  político.    

9. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21.  Funciones de la Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al  Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración del Ministerio.    

2. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático,  servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

4. Presidir  el Comité de Gerencia del Ministerio del Interior.    

5. Gestionar  la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y  proyectos institucionales.    

6. Velar por  el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención  de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en el Ministerio.    

7. Presentar  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

8. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del  Ministerio.    

9. Dirigir y orientar el mantenimiento y  mejoramiento de los bienes del Ministerio del Interior.    

10. Hacer seguimiento a  la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas  fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio  directamente o a sus fondos.    

11. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.    

12. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus  fondos, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre  estas materias.    

13. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación.    

14. Apoyar la  orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

15. Apoyar la gestión  operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia  en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las  áreas a cargo.    

16. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de Gestión Contractual.  Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual, las siguientes:    

1. Coordinar y adelantar  todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual del  Ministerio, del Fondo Nacional para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, el  Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de  Protección de Justicia y el Fondo para la Lucha contra la Trata de Personas.    

2. Elaborar los términos  de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo  requieran, y los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos,  y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en coordinación  con las demás dependencias del Ministerio.    

3. Elaborar y presentar  los informes que le sean solicitados a nivel interno o por las distintas  entidades u organismos del Estado.    

4. Proyectar los actos  administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión  precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio y sus fondos.    

5. Proyectar las  respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin  perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos  del Ministerio.    

6. Apoyar a los supervisores  de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben  desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control.    

7. Revisar los informes  de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las  actuaciones correspondientes para propender por la adecuada ejecución de los  contratos, en el marco de sus competencias.    

8. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Modificado  por el Decreto 1152 de 2022,  artículo 6º. Funciones de la Subdirección de Proyectos para la Seguridad y  Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Subdirección de Proyectos para la  Seguridad y Convivencia Ciudadana, las siguientes:    

1. Apoyar la definición de  lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los  proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para  el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las  dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.    

2. Realizar el seguimiento  técnico y presupuestal a los convenios y proyectos para propiciar la seguridad  y convivencia ciudadana de las que sea parte el Ministerio.    

3. Adelantar las gestiones  tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el  desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio, en  coordinación con la Subdirección de Gestión Contractual, y emitir conceptos  técnicos en relación con la situación de los mismos y su aptitud y viabilidad  para los fines propuestos.    

4. Brindar asistencia técnica a  los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía  Nacional en las actividades relacionadas con la definición de las obras de  infraestructura para propiciar la seguridad y convivencia ciudadana en el país.    

5. Adelantar las gestiones  tendientes a realizar mejoras, deslindes, servidumbres y otras actuaciones de  saneamiento predial para el desarrollo de los planes y programas de  infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.    

6. Apoyar a las diferentes  dependencias del Ministerio en temas de ejecución de proyectos de  infraestructura para la seguridad y convivencia.    

7. Apoyar las actividades  encaminadas a revisar la aptitud de los inmuebles destinados a la construcción  u operación de las obras de infraestructura para el orden público y la  seguridad y convivencia ciudadana.    

8. Coordinar la  planeación presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana- FONSECON en cada vigencia, así como hacer seguimiento a  la misma.    

9. Orientar el diseño técnico,  escalabilidad, compatibilidad y proyección tecnológica de los Sistemas Integrados  de Emergencias y Seguridad SIES e Infraestructura conforme a las necesidades  particulares del país.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 23: Funciones de la Subdirección de Infraestructura.  Son funciones de la Subdirección de Infraestructura, las  siguientes:    

1. Numeral  modificado por el Decreto 1835 de 2012,  artículo 1º. Apoyar la definición  de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los  proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para el  cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las  dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.    

Texto inicial del numeral 1:  “Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se  requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana,  sistema penitenciario y cancelario y demás bienes requeridos para el  cumplimiento de los objetivos del Sector Interior y del Sector Justicia y del  Derecho, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos  involucrados en cada temática.”.    

2. Realizar seguimiento técnico y presupuestal  a la ejecución de las obras y proyectos.    

3. Adelantar las gestiones tendientes a  adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los  planes y programas de infraestructura del Ministerio, en coordinación con la  Subdirección de Gestión Contractual, y emitir conceptos técnicos en relación  con la situación de los mismos y su aptitud y viabilidad para los fines  propuestos.    

4. Asesorar a los entes territoriales, los  organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional en las actividades  relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar  la seguridad y convivencia ciudadana en el país.    

5. Adelantar las gestiones tendientes a  realizar mejoras, deslindes, servidumbres y otras actuaciones de saneamiento  predial para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del  Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.    

6. Asesorar y apoyar a las diferentes  dependencias del Ministerio en temas de infraestructura.    

7. Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar  la aptitud de los inmuebles destinados a la construcción u operación de las  obras de infraestructura para el orden público y la seguridad y convivencia  ciudadana.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Gestión  Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana, las  siguientes:    

1. Dirigir el proceso  gerencial “Gestión del Talento Humano”, con sus tres componentes de planeación,  gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la  Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la  formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección  del talento humano del Ministerio.    

3. Formular, ejecutar y  evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano  en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del  Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Diseñar, dirigir,  administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos,  bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos del  Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de  Formación y Capacitación.    

5. Coordinar y apoyar,  en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado  con los Acuerdos de Gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio,  de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.    

6. Custodiar,  sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los  funcionarios del Ministerio.    

7. Diseñar e implantar  el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

8. Asesorar al Ministro  en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema  dirección del sector en relación con el talento humano.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás que se le asignen  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Funciones de la Subdirección Administrativa  y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Participar en la  elaboración del anteproyecto de presupuesto.    

2. Consolidar el  programa anual de caja mensualizado del Ministerio y sus fondos, de acuerdo con  las programaciones presentadas por las dependencias.    

3. Elaborar el plan de  compras y adelantar las actuaciones tendientes a su cumplimiento.    

4. Planear, programar,  controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento,  suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen  funcionamiento del Ministerio y sus fondos.    

5. Coordinar, supervisar  y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.    

6. Coordinar y  supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles  puestos a disposición del Ministerio o sus fondos, a cualquier título.    

7. Coordinar, planear, y  controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros de la  entidad.    

8. Gestionar, aplicar y  controlar los recursos financieros asignados al Ministerio, al Fondo Nacional  de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon, al Fondo de Protección de  Justicia y al Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.    

9. Garantizar la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales,  presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales del Ministerio y sus  fondos.    

10. Elaborar el balance  del Ministerio y sus fondos, y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes  a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.    

11. Efectuar los pagos  de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales  vigentes.    

12. Garantizar la  sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y  sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría  General de la Nación.    

13. Hacer seguimiento y  controlar la ejecución de los recursos del Ministerio y del Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia y los demás fondos, y la de  los recursos entregados en administración a terceros.    

14. Realizar las  evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de  contratación del Ministerio y del Fondo de Participación y del Fortalecimiento  de la Democracia.    

15. Aplicar y realizar  las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de  cada vigencia.    

16. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas    

Artículo 26. Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana, Fonsecon. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana – Fonsecon- creado mediante la Ley 418 de 1997,  continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica,  administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas  cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana  y la preservación del orden público.    

Cuando para  cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de  infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, de acuerdo  con la reglamentación vigente para tal efecto.    

El Sector  Administrativo de Justicia y del Derecho continuará teniendo participación en  la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura que desde el  ámbito de su competencia guarden relación con el objeto del Fondo. El  presupuesto será definido a través de un comité interministerial conformado por  el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho o sus  delegados.    

Los recursos,  funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán  rigiéndose por las normas legales vigentes.    

Artículo 27.  Fondo Nacional para la Lucha contra la  Trata de Personas. El Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas,  creado mediante la Ley 985 de 2005,  continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica  administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de  cuentas, cuyo objetivo es atender gastos tendientes a propiciar la prevención,  protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de  personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva  y el fortalecimiento de la cooperación internacional.    

Los  recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración  continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.    

Artículo 28.  Fondo de Protección de Justicia. Para  la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo  por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos  funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los  encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los  derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las  autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o  sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni  estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo  de Protección de Justicia, de que trata el Decreto ley 200 de  2003.    

La Policía  Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que  hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso  anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que  lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de  seguridad.    

Los  recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración  continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Órganos de asesoría y de coordinación    

Artículo 29.  Órganos de coordinación y asesoría. El  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia, la  Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Ministro  determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor -Comité de Gerencia-.    

Artículo 30.  Comité de Gerencia. El Comité  de Gerencia del Ministerio del Interior, será la instancia encargada de velar  por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión  integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.    

Para el  efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que  puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del  Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de  revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un  desempeño institucional armónico.    

El Comité de  Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro,  deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros  aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de  invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones transitorias    

Artículo 31.  Ejercicio transitorio de funciones. El  Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relativas a la  protección de personas expuestas a riesgos extraordinarios o extremos de la  Dirección de Derechos Humanos, de que trata el Decreto 4530 de 2008,  a través de un grupo de trabajo adscrito a la Dirección de Derechos Humanos,  hasta tanto entre en funcionamiento la entidad que asumirá dichas funciones.    

Así mismo,  las funciones relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, de que trata el Decreto 4530 de 2008,  las continuará ejerciendo el Ministerio del Interior a través de un grupo de  trabajo adscrito al despacho del Ministro, hasta tanto entre en funcionamiento  la entidad que asumirá dichas funciones.    

CAPÍTULO VI    

Disposiciones finales    

Artículo 32.  Adopción planta de personal. El  Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Interior, de  conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.    

Artículo 33.  Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio  del Interior y de Justicia al Ministerio del Interior, que tengan relación con  las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el  presente decreto.    

Los bienes  estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante  legal del Ministerio o su delegado, las cuales serán registradas en la  respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 34.  Entrega de archivos. Los  servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos del Ministerio del Interior, deben adelantar las  gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos, debidamente  inventariados, de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los  términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los  Secretarios Generales de los Ministerios.    

Artículo 35.  Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del  Interior y de Justicia, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias del Ministerio de Justicia y del Derecho, se entienden subrogados a  esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones.    

El  Ministerio del Interior, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011,  en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior  y de Justicia con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo  procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La  documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría  General del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el término que se fije  para el efecto.    

Aquellos  contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos  dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, por  corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las  necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del  Interior.    

Artículo 36.  Procesos contractuales. Los  procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio del Interior y de  Justicia cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del  Ministerio del Interior serán asumidos por esta entidad.    

Artículo 37.  Transferencia de procesos judiciales,  de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro  coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de  Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior salvo aquellos que por su  naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de  Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3)  meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto lo cual constará  en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Interior  adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso  hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 38.  Referencias normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  al Ministerio del Interior y de Justicia, deben entenderse referidas al  Ministerio del Interior, si se relacionan con las funciones asignadas en este  decreto al Ministerio del Interior.    

De igual  forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro del  Interior y de Justicia como asistente, integrante o miembro de consejos,  comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con  los temas de competencia del Ministerio del Interior, deben entenderse  referidas al Ministro del Interior.    

Artículo 39.  Transitorio. El Certificado de  Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro,  Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces,  de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, será expedido por  el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio del Interior y  de Justicia, con cargo a los respectivos presupuestos.    

Artículo 40.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 200 de 2003  con excepción de los artículos 23 al 35 los cuales mantendrán vigencia con las modificaciones  efectuadas por el presente decreto y en lo pertinente el Decreto 4530 de 2008,  salvo las funciones relativas a la protección de personas expuestas a riesgos  extraordinarios o extremos de la Dirección de Derechos Humanos y las funciones  relativas a la Dirección de Gestión del Riesgo, hasta tanto entren en  funcionamiento las entidades que asumirán dichas funciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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