DECRETO 289 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 289 DE 2011    

(febrero 4)    

D.O.  47.973, febrero 4 de 2011    

por el cual se  designa Ministra de Educación Nacional ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 16 de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra de Educación Nacional,  doctora María Fernanda Campo Saavedra, para conocer y decidir de los asuntos  que deba atender en ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a decisiones  relacionadas con la Fundación Universitaria Empresarial.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Presidente de  la República, en la sesión virtual del Consejo de Ministros del 16 de diciembre  de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la Ministra de  Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese  como Ministra de Educación Nacional ad hoc a la doctora Mariana Garcés Córdoba,  Ministra de Cultura, para que conozca y decida todos los asuntos y relacionados  con la Fundación Universitaria Empresarial.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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