DECRETO 2860 DE 2011
(agosto 11)
D.O. 48.158, agosto 11 de 2011
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro.
Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, en reunión ordinaria realizada el 29 de marzo de 2011, aprobó una reforma estatutaria, modificando los artículos 4°, 5°, 24 y 39.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 29 de marzo de 2011, en Bogotá, D. C.
Artículo 2°. El artículo 4° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, quedará así:
“Artículo 4°. Domicilio. El domicilio principal de Finagro será la ciudad de Bogotá, D. C. Con el lleno de los requisitos legales previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país”:
Artículo 3°. El artículo 5° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, quedará así:
“Artículo 5°. Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.
Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las, normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:
1. Captar ahorro interno mediante, la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.
2. Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras.
3. Redescontar las operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.
4. Celebrar convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.
5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.
6. Realizar los actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.
7. Administrar el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.
8. Previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Financiera.
9. Otorgar el Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros, instituciones fiduciarias o cooperativas.
10. Administrar los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal.
11. Estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario. La participación de Fina gro cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez patrimonial. Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
12. A través de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural.
13. Administrar el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro – AIS de que trata el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007”.
Artículo 4°. El artículo 24 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, quedará así:
“Artículo 24. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.
Parágrafo 1°. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Parágrafo 2°. El Superintendente Financiero también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;
b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.
Parágrafo 3°. El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma”.
Artículo 5°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, artículo 2º. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro, quedará así:
“Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:
1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.
2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera y las que autorice la ley para el efecto. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.
Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.
3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.
5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.
6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro, sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.
7. Aprobar la estructura administrativa de Fina gro y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.
9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.
10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2, de los presentes estatutos.
11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.
12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de la sociedad.
13. Convocar la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
14. Nombrar a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.
15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere lugar.
16. Dictar y reformar su propio reglamento.
17. Verificar la aplicación de los mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y minoritarios.
18. Conocer de los reclamos de los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación con el cumplimiento de lo previsto en el Código de Buen Gobierno.
19. Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas adecuados de control interno.
20. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.
Parágrafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual”.
Artículo 6°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007, 1484 de 2008 y 038 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.