DECRETO 2860 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2860 DE 2011     

(agosto 11)    

D.O. 48.158, agosto 11 de 2011    

por el cual se  aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario – Finagro.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2527 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990  determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario – Finagro, dictará sus Estatutos,  los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.    

Que la Asamblea General de Accionistas del  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro,  en reunión ordinaria realizada el 29 de marzo de 2011, aprobó una reforma  estatutaria, modificando los artículos 4°, 5°, 24 y 39.    

Que en razón a lo anterior, se hace necesario  modificar los artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos de la Entidad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar la reforma de los  artículos 4°, 5°, 24 y 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario – Finagro, adoptada por la  Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 29 de marzo de  2011, en Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. El artículo 4° de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro,  quedará así:    

“Artículo 4°.  Domicilio. El domicilio principal de Finagro será la  ciudad de Bogotá, D. C. Con el lleno de los requisitos legales previa  autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y agencias en  otros lugares del país”:    

Artículo 3°. El artículo 5° de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro,  quedará así:    

“Artículo 5°.  Objeto social. El objetivo principal de Finagro será  la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o  comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o  individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema  Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras,  fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia  Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en  los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con  cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas  e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo  de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop,  en los términos de la normatividad vigente.    

Como organismo  financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar,  en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los  términos de las respectivas disposiciones o de las, normas que la reglamenten,  modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:    

1. Captar ahorro  interno mediante, la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización  de la Junta Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar  directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de  fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.    

2. Celebrar  operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten  ese endeudamiento para las entidades financieras.    

3. Redescontar las  operaciones que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de  Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias  y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con  cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas  e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo  de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop,  en los términos de la normatividad vigente.    

4. Celebrar  convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia  Financiera, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento  y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de  Crédito Agropecuario. Finagro podrá celebrar las  operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas  multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito  sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía  Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop, en los términos de la normatividad vigente.    

5. Adquirir los  bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la  prestación de servicios.    

6. Realizar los  actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general,  cualquier actuación indispensable para ejercer los derechos y adquirir las  obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y  funcionamiento o que legalmente se le atribuyan.    

7. Administrar el  Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.    

8. Previo concepto  favorable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación  directa a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros,  siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes  mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro  por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia  Financiera.    

9. Otorgar el  Incentivo a la Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros,  instituciones fiduciarias o cooperativas.    

10. Administrar los  recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de  Incentivo Forestal.    

11. Estimular la  creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de  transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando  inversiones en proyectos específicos que las mismas realicen o a través de  aportes en su capital, operaciones que serán administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los  provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario. La participación de  Fina gro cesará una vez las empresas respectivas  logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez  patrimonial. Para tal efecto, Finagro podrá recibir  otros recursos a cualquier título, de otras entidades públicas o privadas,  nacionales o internacionales.    

12. A través de  convenios celebrados con entidades públicas o privadas, administrar recursos  para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y  rural.    

13. Administrar el  Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro –  AIS de que trata el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007”.    

Artículo 4°. El artículo 24 de los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro,  quedará así:    

“Artículo 24. Clases  de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser  ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de  los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la  sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las  reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta  Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor  Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea  General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número  de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital  suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio,  cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.    

Parágrafo 1°. Si la  asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho  propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas  del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.    

Parágrafo 2°. El Superintendente  Financiero también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la  asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:    

a) Cuando no se hubiere reunido en  las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;    

b) Cuando se hubieren cometido  irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o  subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por  el representante legal o por el revisor fiscal.    

Parágrafo 3°. El representante  legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa  solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la  necesidad de la misma”.    

Artículo 5°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014,  artículo 2º. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro,  quedará así:    

“Artículo 39. Funciones. Son  funciones de la Junta Directiva de Finagro las  siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de  crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los  créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre  los redescuentos que sometan a consideración de Finagro  las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás  entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la  Superintendencia Financiera y las que autorice la ley para el efecto. Finagro podrá celebrar las operaciones de redescuento con  cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas  e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo  de Garantías para Entidades Cooperativas – Fogacoop,  en los términos de la normatividad vigente.    

Al aprobar tales políticas se  tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar  solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos  sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que  otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los  proyectos y las garantías respectivas.    

3. Aprobar la celebración de  contratos de fiducia entre Finagro y las entidades  financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos  de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario.    

4. Definir, de acuerdo con la  ley, las características de los títulos que emita Finagro.    

5. Fijar las políticas  generales para el manejo de la entidad.    

6. Aprobar el presupuesto anual  de Finagro, sometido a su consideración por el  Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a  funcionamiento.    

7. Aprobar la estructura  administrativa de Fina gro y crear o suprimir los  cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.    

8. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias,  impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano  consultivo permanente del Presidente de Finagro.    

9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos  exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la  delegación.    

10. Establecer las cuantías a  las que debe sujetarse el Presidente de Finagro  cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos  en el artículo 42, numeral 2, de los presentes estatutos.    

11. Dictar el reglamento de  suscripción de acciones ordinarias.    

12. Presentar a consideración  de la Asamblea General para su aprobación o improbación,  los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los  informes y demás documentos de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad,  presentará a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas  legales y reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales  riesgos de la sociedad.    

13. Convocar la asamblea  general de accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga  oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo  juzgue necesario.    

14. Nombrar a los funcionarios  de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente  del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los  presentes estatutos.    

15. Autorizar la apertura y  cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país,  previa aprobación de la Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere  lugar.    

16. Dictar y reformar su propio  reglamento.    

17. Verificar la aplicación de  los mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación  de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y  los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los  accionistas mayoritarios y minoritarios.    

18. Conocer de los reclamos de  los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias,  en relación con el cumplimiento de lo previsto en el Código de Buen Gobierno.    

19. Verificar la existencia de  los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas  indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los  cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento  del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas  adecuados de control interno.    

20. Las demás que le sean  propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en  virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.    

Parágrafo. La Junta Directiva  es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar  por separado y en forma individual”.    

Artículo 6°. El presente decreto rige desde la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y  modifica los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007, 1484 de 2008 y 038 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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