DECRETO 2848 DE 2011
(agosto 10)
D.O. 48.158, agosto 11 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en el fallo de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso con Radicación IUS-2008-109884 IUD-014-171749-2008, impuso sanción consistente en suspensión por el término de seis (6) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término para ejercer cargos públicos, al señor Julio Ibargüen Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11785340 de Quibdó, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó para la época de los hechos, la cual fue convertida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse desvinculado de la entidad territorial, equivalente a la suma de veintitrés millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos ($23.796.942).
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 20 de enero de 2011, dentro del Proceso Disciplinario 161-4896 IUS-2008-109884, modificó parcialmente el ordinal segundo del fallo de primera instancia, en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, disminuyendo la sanción de suspensión a un (1) mes y absteniéndose de imponer la sanción de inhabilidad especial, que había sido impuesta por el fallador de primera instancia al doctor Julio Ibargüen Mosquera, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó para la época de los hechos.
Que mediante oficio con número de salida 35605 de fecha 8 de marzo de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remite copia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por dicha Procuraduría y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, los días 30 de septiembre de 2010 y el 20 de enero de 2011, respectivamente, dentro del Proceso Disciplinario 161-4896 IUS 2008-109884.
Que de conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el OFI11-12091-GAA-0422 del 29 de marzo de 2011, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación profirió el Auto de fecha 5 de mayo de 2011, aclarando el fallo sancionatorio de segunda instancia proferido el 20 de enero de 2011, y corrigiendo el valor en letras de la parte considerativa y del ordinal tercero de la parte resolutiva, en el sentido de imponer al señor Julio Ibargüen Mosquera, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó para la época de los hechos, un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo, cuya conversión al salario básico devengado, equivale a la suma de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($3.966.157).
Que el fallo de segunda instancia fue notificado por Edicto número 00102 fijado el 8 de febrero de 2011, suscrito por la señora Rosa Emilia Fonseca, en calidad de notificador, y desfijado el día 10 de los mismos, fecha que equivale a la ejecutoria del fallo en mención, de acuerdo a lo señalado en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002, declarado exequible condicionalmente mediante la Sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional.
Que la Procuraduría General de la Nación, en el fallo de segunda instancia dispuso remitir copia de los fallos de primera y segunda instancia a los funcionarios competentes para efectos de la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al Gobernador del departamento del Chocó para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, impuesta al señor Julio Ibargüen Mosquera, identificado con la cedula de ciudadanía número 11785340 de Quibdó, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para la época de los hechos; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de tres millones novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($3.966.157), a favor del departamento del Chocó, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Julio lbargüen Mosquera, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Chocó, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.