DECRETO 2845 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2845 DE 2011     

(agosto 10)    

D.O. 48.157, agosto 10 de 2011    

por el cual se nombran miembros  principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Villavicencio.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Villavicencio, corresponde a un total de cuatro (4) miembros  principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  al doctor José Enrique Pardo García, identificado con la cédula de ciudadanía  número 3289237 de Villavicencio, como Miembro Principal en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

Artículo 2°. Nómbrase  al doctor Luis Fernando Duque Martínez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79600064 de Bogotá, como Miembro Suplente del doctor José  Enrique Pardo García, en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

Artículo 3°. Nómbrase  a la doctora Carolina María Hurtado Velásquez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 40399080 de Villavicencio, como Miembro Principal en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Villavicencio.    

Artículo 4°. Nómbrase  al doctor Harold Disnardo Díaz Güiza,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17339213 de Villavicencio, como  Miembro Suplente de la doctora Carolina María Hurtado Velásquez, en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Villavicencio.    

Artículo 5°. Nómbrase  al doctor Luis Fernando Leal Velásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19070431, como Miembro Principal en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Villavicencio.    

Artículo 6°. Nómbrase  al doctor Humberto Guerrero Chaquea, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17313055 de Villavicencio, como Miembro Suplente del doctor Luis  Fernando Leal Velásquez, en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

Artículo 7°. Nómbrase  al doctor Hugo Estrada Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número  3295716 de Bogotá, como Miembro Principal en representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

Artículo 8°. Nómbrase  al doctor Fernando Augusto Murillo Rengifo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 14226701 de Ibagué, como Miembro Suplente del doctor Hugo  Estrada Nieto, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de  la Cámara de Comercio de Villavicencio.    

Artículo 9°. Los nuevos Directivos nombrados,  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 10. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz Granados Guida.    

               

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