DECRETO 2844 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2844 DE 2011     

(agosto 10)    

D.O. 48.157, agosto 10 de 2011    

por el cual se modifican los artículos 3°  y 4° del Decreto 1656 de 2011  de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga, corresponde a un total de cuatro (4) miembros  principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquense los artículos 3° y  4° del Decreto  1656 del 23 de mayo de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Nómbrase  al doctor César Augusto Guevara Beltrán, identificado con la cédula de  ciudadanía número 91247007 de Bucaramanga, como Miembro Principal en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Alejandro Galvis  Blanco”.    

“Artículo 4°. Nómbrase  al doctor Alfredo Acebedo Silva, identificado con la cédula de ciudadanía  número 13814303, como Miembro Suplente del doctor César Augusto Guevara  Beltrán, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Luisa Fernanda Muñoz  García”.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3° y 4° del Decreto  1656 del 23 de mayo de 2011.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz  Granados Guida.    

               

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