DECRETO 2820 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2820 DE 2011     

(agosto 9)    

D.O. 48.156, agosto 9 de 2011    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2460 de 2013,  artículo 23.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del  artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2645 de 2011  se modificó y adicionó el Decreto 2788 de 2004,  “por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el  artículo 555-2 del Estatuto Tributario”.    

Que en el artículo 1° del Decreto  Reglamentario 2645 de 2011, se establecen requisitos para la formalización  de la inscripción en el RUT.    

Que con el fin de facilitar la inscripción de las personas  jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas  régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace  necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 1° del Decreto 2645 de 2011,  que modificó el artículo 9° del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el  Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único  Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el  artículo 5° del presente decreto.    

La inscripción en el Registro Único Tributario se  formalizará de las siguientes maneras:    

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la  representación legal, acreditando la calidad correspondiente;    

b) A través de apoderado debidamente acreditado;    

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos  señalados a continuación:    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá  adjuntar:    

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la  existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1)  mes.    

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza  el trámite, con exhibición del original.    

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros  activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada  por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma. (Nota: Numeral declarado válido por el Consejo de Estado  en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario  (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a  vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con  exhibición del original, que corresponda, a la dirección informada en el  formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de  Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la  inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.    

En este caso no es necesario que en los documentos  mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción.  En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación  de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación,  con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza  el trámite, con exhibición del original.    

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de  ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad  vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la  misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las  Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de  un importador ocasional.    

Se considera importador ocasional aquella persona natural  que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías  que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros,  menajes, tráfico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas  consagradas en el Decreto 2148 de 1991,  y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo  de un (1) año calendario. (Nota: Numeral  declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre  de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario  (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a  vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con  exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el  formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura  Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o  última declaración o recibo del impuesto predial pagado.    

En este caso no es necesario que en los documentos  mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción.  En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación  de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación,  con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. (Nota:  Numeral declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de  noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia del documento de identidad, del representante  legal de la sucesión, con exhibición del original.    

2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario  (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a  vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con  exhibición del original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda  a la dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto  predial pagado.    

En este caso no es necesario que en los documentos  mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción.  En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación  de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación,  con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.    

Parágrafo 1°. Los Consorcios y Uniones Temporales,  adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar  fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La  titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de  sus miembros.    

Parágrafo 2°. Las personas naturales que se encuentren en  el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente  diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo  para su formalización.    

En  su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico  rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma  escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de  residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el  documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario  RUT.    

Parágrafo 3°. Cuando el interesado adelante el  diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario  a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las  Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados  para su formalización.    

Parágrafo 4°. La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología  necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de  inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único  Tributario.    

Parágrafo 5°. Para realizar los procedimientos  de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro  Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá  registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas  que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Parágrafo 6°. La Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la  inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con  el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de  constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la  inscripción, actualización o cancelación correspondiente”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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