DECRETO 2773 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2773 DE 2011     

(agosto 4)    

D.O. 48.151, agosto  4 de 2011    

por el cual se aplica provisionalmente el  “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá D. C., el 10 de  mayo de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por los artículos 189, numeral 2 y 224 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional en uso de las  facultades conferidas por el artículo 189 numeral 2, de la Constitución  Política suscribió el 10 de mayo de 2011, en la ciudad de Bogotá D. C., el “Acuerdo de transporte aéreo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de  América”;    

Que el precitado tratado fue acordado en el  marco de la Organización de Aviación  Civil Internacional OACI, constituida por el “Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en  Chicago, el 7 de diciembre de 1944, instrumento internacional del cual la  República de Colombia y los Estados Unidos de América son Estados partes;    

Que el artículo 224 de la Constitución Política  faculta al Presidente de la República para dar aplicación provisional a los  tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de  organismos internacionales, que así lo dispongan;    

Que el artículo 18 del “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en  Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, prevé su aplicación provisional    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar provisionalmente el “Acuerdo de transporte aéreo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de  América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.    

[Para ser transcrito, se adjunta fotocopia del  “Acuerdo de transporte aéreo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de  América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.]    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 4 de agosto de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

               

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