DECRETO 2773 DE 2011
(agosto 4)
D.O. 48.151, agosto 4 de 2011
por el cual se aplica provisionalmente el “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá D. C., el 10 de mayo de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 2 y 224 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 2, de la Constitución Política suscribió el 10 de mayo de 2011, en la ciudad de Bogotá D. C., el “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”;
Que el precitado tratado fue acordado en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, constituida por el “Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, instrumento internacional del cual la República de Colombia y los Estados Unidos de América son Estados partes;
Que el artículo 224 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan;
Que el artículo 18 del “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011, prevé su aplicación provisional
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar provisionalmente el “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.
[Para ser transcrito, se adjunta fotocopia del “Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.]
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.