DECRETO 2761 DE 2011
(agosto 4)
D.O. 48.151, agosto 4 de 2011
por el cual se suprime la Junta Asesora prevista en el artículo 5° del Decreto 2196 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2196 de 2009, dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal – EICE, creada por la Ley 6ª de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social.
Que el artículo 5° del citado decreto, prevé que la Dirección de la liquidación tendrá una Junta Asesora.
Que en el artículo 9° del Decreto 2196 de 2009 se establecen las funciones que la Junta Asesora debe cumplir en el proceso de la Liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal -EICE en Liquidación.
Que conforme lo prevé el Literal a) del artículo 3° del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el artículo 3° de la Ley 1105 de 2006, la existencia de la Junta Asesora allí prevista, es facultativa.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese la Junta Asesora de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal- EICE en Liquidación, prevista en el artículo 5° del Decreto 2196 de 2009.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° y deroga los artículos 8° y 9° del Decreto 2196 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.