DECRETO 2721 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2721 DE 2011     

(agosto 4)    

D.O. 48.151,  agosto 4 de 2011    

por el cual se designa un miembro del  Consejo Técnico de la Contaduría Pública.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el  parágrafo del artículo 3° del Decreto 691 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que observando lo dispuesto en el inciso  segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, por  lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría  Pública serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas  por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos,  Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de  Contadores. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a  partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de  méritos que incluya examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y  experiencia.    

Que el Decreto  691 del 4 de marzo de 2010 “Por el  cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y  se dictan otras disposiciones” en  su artículo 2° estableció que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública  estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deben ser  contadores públicos.    

Que el mencionado Decreto  691 del 4 de marzo de 2010, en su artículo 4° dispuso que la designación  del cuarto (4°) miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien  deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República.    

Que dicho Decreto 691 de 2010  en su artículo 4° estableció el procedimiento para la conformación de las  ternas, mediante convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a  las entidades indicadas en el artículo 3° de este Decreto 691 de 2010,  para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual se  adelantará de manera individual o conjunta, a través de la universidad o  institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con  las condiciones indicadas en la convocatoria.    

Que el artículo 6° del Decreto 691 de 2010,  dispone que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán  sus funciones por un período de cuatro (4) años.    

Que mediante las Resoluciones 799 del 29 de  marzo de 2010, 1757 del 25 de junio de 2010 y 2799 del 22 de septiembre de 2010,  se estableció por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el  procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las  ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo  Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.    

Que el Instituto Nacional de Contadores  Públicos de Colombia, como entidad facultada dentro del proceso para la  designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública  suscribió el Contrato número 673 de 2010 con la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP).    

Que en desarrollo de lo anterior, la Escuela  Superior de Administración Pública, adelantadas todas las etapas del concurso  público de méritos, rindió al Instituto Nacional de Contadores Público de  Colombia su informe final mediante Comunicación 172-160-496- 2010 del 27 de  diciembre de 2010.    

Que el Instituto Nacional de Contadores  Públicos de Colombia, mediante comunicación con Radicación 1-2011-001265,  presentó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la terna para la  designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  compuesta por las siguientes personas:    

N°                    

Nombre                    

Documento de identidad                    

Puntaje obtenido en las pruebas ESAP   

1                    

Daniel Sarmiento Pavas                    

79262834                    

66.55   

2                    

Edith Gómez                    

51846674                    

58.97   

3                    

José Orlando Ramírez                    

70113947                    

57.40    

Que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo dio traslado de dicha terna a la Presidencia de la República, según  Oficio número 2-2011-011355, con el objeto de que se designe el cuarto miembro  del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.    

Que la Corte Constitucional en relación con el  concurso de méritos y elaboración de ternas, indicó en Sentencia C-183 de 2010,  lo siguiente: “la terna a la que se  refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres  mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el  nominador de cada Empresa Social del Estado deberá designar en el cargo de  gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la  terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible  designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá  nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese al doctor Daniel Sarmiento Pavas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79262834, como miembro del  Consejo Técnico de la Contaduría Pública.    

Artículo 2°. Período. De acuerdo con el artículo 6° del Decreto 691 de 2010,  el doctor Sarmiento Pavas ejercerá sus funciones como miembro del Consejo  Técnico de la Contaduría Pública por un período de cuatro (4) años, contados a  partir de la fecha de su aceptación a la presente designación.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz  Granados Guida.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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