DECRETO 2714 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2714 DE 2011     

(agosto 4)    

D.O. 48.151,  agosto 4 de 2011    

por el  cual se aclara el artículo cuarto del Decreto 2660 de 2011,  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Valledupar.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que  las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en  cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del  año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente  manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Valledupar, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2)  miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclárase el  artículo cuarto del Decreto  2660 del 29 de julio de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Nómbrese al doctor Emín Alfonso Durán Gelvis,  identificado con la cédula de ciudadanía número 18969481 de Curumaní,  como Miembro Suplente del doctor Fabio Méndez Vanegas, en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Valledupar”.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse  ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz Granados Guida.    

               

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