DECRETO 2713 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2713 DE 2011     

(agosto 4)    

D.O. 48.151,  agosto 4 de 2011    

por el cual se modifica el artículo 46 del  Decreto 2820 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2820 del 5 de agosto de 2010, reglamentó el Título VIII  de la Ley 99 de 1993 sobre  licencias ambientales.    

Que el artículo 46 del decreto precitado,  estableció la creación de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea  (VITAL) como sistema centralizado de cobertura nacional, a través del cual se  deben direccionar y unificar todos los trámites administrativos de licencia  ambiental o planes de manejo ambiental y la información de todos los actores  que participan de una u otra forma en el mismo.    

Que así mismo, la norma mencionada consagró  que las autoridades ambientales contarán con un plazo de doce (12) meses,  contados a partir de la expedición del mencionado decreto, para implementar y utilizar  la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación  estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Que la implementación de la Ventanilla  Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), demanda la ejecución de una  serie de actividades tales como talleres, reuniones, parametrización,  adecuación de infraestructura técnica e instalaciones, en todas y cada una de  las cuarenta autoridades ambientales del país bajo la coordinación del Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo que el plazo  inicialmente planteado resulta insuficiente para la realización de las mismas,  lo que hace necesario ampliar por un término de doce (12) meses, para  garantizar el ingreso y accesibilidad del sistema para todos los usuarios del  país.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 46 del Decreto 2820 de 2010,  en el sentido de ampliar por doce (12) meses, contados a partir de la expedición  del presente decreto, el plazo para la implementación y utilización de la  Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones del Decreto 2820 de 2010  que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo,  continúan vigentes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

               

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