DECRETO 2664 DE 2011
(julio 29)
D.O. 48.145, julio 29 de 2011
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1844 de 2011 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Chinchiná.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Chinchiná, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1844 del 27 de mayo de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Nómbrese a la doctora María Victoria López, identificada con la cédula de ciudadanía número 24627450 de Chinchiná, como Miembro Suplente en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Chinchiná, en reemplazo de José Antonio Torres Fernández.
Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 1844 del 27 de mayo de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.