DECRETO 2663 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2663 DE 2011     

(julio 29)    

D.O. 48.145,  julio 29 de 2011    

por el cual se modifican los  artículos 3°, 4°, 5° y 8° del Decreto 1835 de 2011  de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Medellín, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro  (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquense los artículos 3°, 4°, 5° y 8°  del Decreto  1835 del 27 de mayo de 2011, los cuales quedarán así:    

“Artículo 3°. Nómbrese al doctor Rodrigo Puyo  Vasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 8274662 de Medellín,  como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín, en reemplazo de Juan Camilo  Ramírez López.    

Artículo 4°. Nómbrese al doctor Juan Felipe Montoya Calle, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71749618 de Medellín, como Miembro Suplente  del doctor Rodrigo Puyo Vasco, en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín.    

Artículo 5°. Nómbrese al doctor Tulio Enrique Gómez Tapias,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8244483 de Medellín, como  Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Medellín, en reemplazo de Alejandro Vásquez Aramburo.    

Artículo 8°. Nómbrese al doctor Juan Camilo Ramírez López,  identificado con la cédula de ciudadanía número 71602467 de Medellín, como  Miembro Suplente del doctor Luis Fernando Hoyos Giraldo en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín,  en reemplazo de Carlos Augusto Escobar Uribe”.    

Artículo 2°. Los nuevos Directivos nombrados, deberán  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica los artículos 3°, 4°, 5° y 8° del Decreto  1835 del 27 de mayo de 2011.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz Granados Guida.    

               

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