DECRETO 2645 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2645 DE 2011     

(julio 27)    

D.O. 48.143,  julio 27 de 2011    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2460 de 2013,  artículo 23.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 2820 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 555-2 del  Estatuto Tributario el Registro Único Tributario, RUT, constituye el mecanismo  único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones  administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Así mismo, dicha disposición establece que los mecanismos y términos de  implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción,  actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares,  plazos, convenios y demás condiciones, serán los que para el efecto reglamente  el Gobierno Nacional.    

Que por tratarse de un mecanismo único y para  desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, así como para garantizar la debida notificación de los  actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones,  simplificar los trámites, reducir los costos administrativos y prevenir las  prácticas de evasión fiscal y contrabando, resulta imprescindible contar con  información actualizada, veraz, clasificada y confiable en el Registro Único  Tributario, RUT.    

Que constituye un deber legal de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales fortalecer los mecanismos y procedimientos de  prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del  terrorismo y de sus conductas asociadas, sobre los sujetos de obligaciones  administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Que en consecuencia se requiere implementar  controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización,  suspensión y cancelación del Registro Único Tributario, RUT.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2820 de 2011,  artículo 1º. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así: Formalización  de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción  en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos  de que trata el artículo 5° del presente decreto.    

La inscripción  en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:    

a)  Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal,  acreditando la calidad correspondiente;    

b) A través  de apoderado debidamente acreditado;    

En los  citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:    

Tratándose de  la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de  personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia del  documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal,  con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.    

2. Fotocopia  del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del  original.    

3. Constancia  de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición  no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia  Financiera de Colombia o último extracto de la misma. (Nota: Numeral declarado válido por el Consejo  de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

4. Fotocopia  de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los  demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que  corresponda, a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro  Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como  dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o  recibo del impuesto predial pagado.    

En este caso  no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el  nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista  nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal  correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no  mayor a dos (2) meses.    

Tratándose de  la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de  personas naturales, se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia  del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del  original.    

2. Constancia  de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición  no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia  Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en  calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como  importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.    

Se considera  importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar  cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos  en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tráfico postal y envíos  urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además  realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1)  año calendario. (Nota: Numeral  declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre  de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

3. Fotocopia  de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los  demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que  corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del  Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado  como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o  recibo del impuesto predial pagado.    

En este caso  no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el  nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista  nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal  correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no  mayor a dos (2) meses. (Nota:  Numeral declarado válido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de  noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00  18943. Sección 4ª. Actor: Carlos Andrés Lizcano  Rodríguez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.).    

Tratándose de  la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de  sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia  del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con  exhibición del original.    

2. Fotocopia  de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los  demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, Boletín de  Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del  representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial pagado.    

En este caso  no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el  nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista  nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal  correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no  mayor a dos (2) meses.    

Parágrafo 1°. Los Consorcios y Uniones  Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán  presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.  La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno  de sus miembros.    

Parágrafo 2°.  Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el  formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de  residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.    

En  su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico  rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma  escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de  residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el  documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario  RUT.    

Parágrafo  3°. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de  inscripción en el Registro Único Tributario a través de Internet, deberá imprimir  el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o  Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.    

Parágrafo  4°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará procedimientos  y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y  seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación  en el Registro Único Tributario.    

Parágrafo  5°. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la  solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el  trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de  manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Parágrafo  6°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas  previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el  Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada  por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son  incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación  correspondiente.    

Texto inicial del artículo 1º: “Modifícase  el artículo 9° del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:    

“Artículo 9°. Formalización de la inscripción en  el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el  Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que  trata el artículo 5° del presente decreto.    

La inscripción en el Registro Único Tributario se  formalizará de las siguientes maneras:    

a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la  representación legal, acreditando la calidad correspondiente;    

b) A través de apoderado debidamente acreditado;    

En los citados eventos se deberán adjuntar los  documentos señalados a continuación:    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá  adjuntar:    

1. Documento original mediante el cual se acredite la  existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1)  mes.    

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza  el trámite, con exhibición del original.    

3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa  en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con  fecha de expedición no mayor a un (1) mes, y    

4. Original de un recibo de servicio público domiciliario  cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre  sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a  la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único  Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como  dirección, correspondiente al año de la inscripción.    

Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en  el boletín de nomenclatura catastral figure el nombre de quien solicita la  inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar  certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta  situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza  el trámite, con exhibición del original.    

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa  en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con  fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de  Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o  exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.    

Para dicho efecto se considera importador ocasional  aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad  respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las  modalidades de viajeros, menajes, tráfico postal y envíos urgentes, y los  sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991,  y además realicen máximo dos de estas operaciones  de importación en un periodo de un (1) año calendado.    

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de  ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de  Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás  obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior.    

4. Original de un recibo de servicio público  domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se  encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a  la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único  Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como  dirección, correspondiente al año de la inscripción.    

Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en  el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la  inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación  de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación,  con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.    

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la  DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:    

1. Fotocopia del documento de identidad, del  representante legal de la sucesión, con exhibición del original.    

2. Original de un recibo de servicio público  domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se  encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Boletín de  Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del  representante legal de la sucesión.    

Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en  el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la  inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar  certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta  situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.    

Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los  requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de  adjudicación de la licitación o del contrato.    

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren  en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente  diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo  para su formalización.    

En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a  través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando  en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de  autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica  informada en el formulario RUT.    

Parágrafo 2°. Cuando el interesado adelante el  diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario  a través de Internet, deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las  Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados  para su formalización.    

Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que  permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción,  actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.    

Parágrafo 4°. Para realizar los procedimientos de  inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único  Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su  huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el  efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Parágrafo 5°. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción,  actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar  la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los  datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción,  actualización o cancelación correspondiente.”.    

Artículo 2°. Modifícase el  artículo 10 del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 10. Actualización del Registro Único  Tributario, RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las  modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único  Tributario y se adelantará ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  y demás entidades autorizadas por esta, acreditando los documentos exigidos  para la inscripción a que se refiere el artículo 9 del presente decreto.    

Será responsabilidad de los obligados, actualizar la  información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá  realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin  perjuicio de los términos señalados en normas especiales.    

La actualización del Registro Único Tributario se  realizará directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

La actualización de la información relativa a los datos de  ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el Registro Único  Tributario, se realizará en forma presencial”.    

Artículo 3°. Adiciónase el Decreto 2788 de 2004  con el siguiente artículo:    

“Artículo 10-1. Actualización de oficio. La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio  cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se  verifique que la misma se encuentra desactualizada o  presenta inconsistencias.    

La actualización de la información en el RUT, procederá en  los siguientes eventos:    

1. Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección  informada en el RUT y estos hubieren sido objeto de devolución, por causales  de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario,  no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del  inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta  de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.    

2. Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el  Registro Único Tributario, RUT, está desactualizada o  presenta inconsistencias.    

3. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad  competente.    

4. Por información suministrada por el interesado, a las  entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga  convenio de intercambio de información.    

De conformidad con lo previsto en el artículo 562-1 del  Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se  comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la  DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá  plena validez legal”.    

Artículo 4°. Adiciónase el  Decreto 2788 del 2004 con el siguiente artículo:    

“Artículo 10-2. Suspensión de la inscripción en el  Registro Único Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante  la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente  del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la  información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o  por configurarse alguna de las causales previstas en el presente decreto.    

A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en  el Registro Único Tributario, RUT, y hasta el levantamiento de esta, el  obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se  aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones  en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de  devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación,  tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de  facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único  Tributario, RUT, constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos  procedimientos.    

Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no  podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos  habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán  entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la  suspensión.    

Esta medida se levantará de oficio o a petición de parte  una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.    

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá  suspender la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, en los  siguientes eventos:    

1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto  sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar  declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los  contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la  declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) años.    

2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones  de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren  sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta,  incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras  causales que no permitan la ubicación del inscrito.    

3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección  registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta,  incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras  causales que no permitan la ubicación del inscrito.    

4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente  no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el  desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.    

5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por  autoridad competente.    

6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas  sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.    

7. También procederá cuando el exportador o su  representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones  ficticias o de contrabando.    

8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean  declarados proveedores o exportadores ficticios.    

9. Por orden de autoridad competente.    

La suspensión de la inscripción le será comunicada al  inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de  que normalice su situación”.    

Artículo 5°. Modifícase el  artículo 11 del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 11. Cancelación de la inscripción en el  Registro Único Tributario, RUT. La cancelación de la inscripción en el  Registro Único Tributario podrá ser a solicitud del interesado o de oficio.    

La cancelación a solicitud del interesado procede en los  siguientes casos:    

1. Por liquidación, fusión o escisión de las personas  jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad  fusionada o escindida.    

2. Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello  hubiere lugar.    

3. Por finalización del contrato de consorcio o unión  temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.    

La Cancelación de Oficio procederá en los siguientes  casos:    

1.  Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información  suministrada por la Registraduría Nacional del Estado  Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como  responsable del régimen simplificado.    

2. Cuando por declaratoria de autoridad  competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el  Registro Único Tributario.    

3. Por orden de autoridad competente.    

Parágrafo. El trámite de la cancelación a  solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del  cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y  derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la  aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario”.    

Artículo 6°. Modifícase  el artículo 12 del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 12. Formulario Oficial del  Registro Único Tributario, RUT. La inscripción, actualización,  suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en el  formulario oficial que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.    

Parágrafo. La información suministrada a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del formulario oficial de  inscripción, actualización, y cancelación del Registro Único Tributario deberá  ser exacta y veraz”.    

Artículo 7°. Modifícase  el artículo 14 del Decreto 2788 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 14. Prueba de inscripción,  actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario, RUT. Constituye  prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el  Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera  hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda  correspondiente a su estado.    

La calidad que el inscrito manifieste en el  momento de realizar sus operaciones, deberá figurar en el Registro Único  Tributario, RUT, correspondiente.    

Para todos los efectos legales será válida la  entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como  prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el  Registro Único Tributario.    

Cuando por disposiciones especiales se exija  comprobación de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores o en el  Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditará  con el documento a que se refiere el presente artículo.    

Cuando la inscripción se encuentre suspendida  o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos  aparecerá la leyenda ‘Certificado’”.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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