DECRETO 2642 DE 2011
(julio 26)
D.O. 48.143, julio 27 de 2011
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 30 de julio al 2 de agosto de 2011, a la ciudad de México, Distrito Federal (Estados Unidos Mexicanos), con el fin de cumplir con una Visita de Estado a ese país.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN