DECRETO 2602 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2602 DE 2011     

(julio 19)    

D.O. 48.137, julio 21 de 2011    

por el cual se acepta un  impedimento y se designa Alcalde ad hoc para el  Distrito Capital de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 115 y 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Clara Eugenia López Obregón, en su calidad  de Alcaldesa Mayor de Bogotá designada según Decreto  2035 del 9 de junio de 2011, mediante Comunicación número 2-2011-27992 del  13 de julio de 2011, manifestó encontrarse incursa en el impedimento previsto  en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, para  aceptar la renuncia irrevocable presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz  Vargas.    

Que el Consejo de Bogotá, D. C., fue convocado a sesiones  extraordinarias durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 29 de  julio de 2011; término dentro del cual únicamente se puede ocupar de los  asuntos para los que fue convocado, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1421 de 1993.    

Que el artículo 91 de la Ley 134 de 1996,  establece que corresponde al Alcalde en relación con el Concejo aceptar la  renuncia a los concejales cuando el Concejo esté en receso.    

Que el artículo 261 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 2009, establece que “Las faltas absolutas serán suplidas por los  candidatos que según el orden de inscripción, o de votación, en forma sucesiva  y descendente, correspondan a la misma lista electoral, según se trate de  listas cerradas o con voto preferente”.    

Que dado que la renuncia presentada una vez sea aceptada  conlleva una falta absoluta, se debe designar al candidato que según el orden  de inscripción o de votación, en forma sucesiva y descendente corresponda a la  misma lista electoral, de la cual hace parte el señor Carlos Romero Jiménez,  cónyuge de la señora Alcaldesa, lo cual le genera un conflicto de intereses y  se constituye en un impedimento para la aceptación de la renuncia.    

Que en virtud de lo anterior, la designada Alcaldesa Mayor  de Bogotá, doctora Clara Eugenia López Obregón, solicitó la designación de un  Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, postulados que son reiterados por el artículo 3° del  Código Contencioso Administrativo.    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  dispone que “todo servidor público  deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés  particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo  tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés  general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés  particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.    

Que la Ley 1475  del 14 de julio de 2011, “por la  cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y  movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras  disposiciones”, establece en el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo  29, que no podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para  proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren  en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6  del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000,  exceptuando de esta forma los numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los  numerales 2 y 3 del artículo 37 de la norma en mención.    

Que conforme a lo anterior, ya no opera la inhabilidad  consignada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es  decir, para quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la  elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad  política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio.    

Que la situación planteada por la señora Alcaldesa Mayor  de Bogotá designada, genera una situación de conflicto de intereses a la luz  del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, como  quiera que puede estar en juego el interés público que está llamada a proteger,  con un interés particular, al ser cónyuge del señor Carlos Romero Jiménez,  razón por la cual, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad  e imparcialidad previstos en la Constitución Política, se hace necesario  aceptar el impedimento manifestado por la Alcaldesa Mayor y designar un mandatario distrital ad hoc,  a efectos de que conozca y decida lo relacionado con la renuncia irrevocable  presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz Vargas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación del impedimento. Acéptase  el impedimento manifestado por la doctora Clara Eugenia López Obregón, en su  calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá designada, para conocer y decidir sobre la  renuncia presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz Vargas, de conformidad  con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Designación. Como consecuencia de lo previsto en el artículo  anterior, designase como Alcalde Mayor ad hoc del  Distrito Capital de Bogotá, al doctor Juan Rafael Mesa Zuleta, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79.523.724 de Bogotá, quien se desempeña como  Alto Consejero Presidencial para las Comunicaciones, para que conozca y decida  lo relacionado con la renuncia presentada por el Concejal Carlos Roberto Sáenz  Vargas.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa Mayor designada de Bogotá, y al Alcalde ad hoc  del Distrito Capital de Bogotá designado en el presente acto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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