DECRETO 2591 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2591 DE 2011     

(julio 19)    

D.O. 48.135,  julio 19 de 2011    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011  Cámara – 020 de 2011 Senado, “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo  235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”  (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República,  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de 2011 Senado,  “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el  numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”  (Primera Vuelta).    

Que con oficio de fecha 27 de de abril de  2011, dirigido al Presidente de la Cámara de Representantes, los Representantes  a la Cámara Carlos Arturo Correa Mojica, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Camilo  Andrés Abril Jaimes, Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero,  Hernando Alfonso Prada Gil, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Juan Carlos Salazar  Uribe, Germán Varón Cotrino y Jorge Enrique Rozo  Rodríguez, presentan ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes  en su condición de autores, el Proyecto de Acto Legislativo, “por el cual se  reforma el artículo 250 de la Constitución Política”,  quedando radicado con el número 216 con su correspondiente exposición de  motivos conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 5ª de 1992, con el  fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.    

Que el Secretario General de la honorable  Cámara de Representantes con fecha 27 de abril de 2011, pasa al Despacho del  señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo  número 216 de 2011 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 250 de la Constitución Política” y  a su vez la Presidencia de la Cámara de Representantes reparte a la Comisión  Primera Constitucional Permanente, enviándose copia del mismo a la Imprenta  Nacional para su publicación de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992,  quedando publicado en la Gaceta del Congreso número 206 del 27 de  abril de 2011.    

Que el 28 de abril de 2001 la Mesa Directiva  de la Comisión Primera Constitucional Permanente, designa como ponentes para  primer debate a los Representantes Gustavo Puentes y Carlos Correa  (Coordinadores), Camilo Abril, Miguel Gómez, Rubén Darío Rodríguez, Juan Carlos  Salazar, Germán Varón, Jorge E. Rozo, Alfonso Prada y Germán Navas Talero.    

Que el 3 de mayo de 2011, el Presidente de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe el informe de ponencia para primer debate el Proyecto de Acto  Legislativo número 216 de 2011 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 250 de la Constitución Política”,  quedando su publicación en la Gaceta del Congreso número 226 del  3 de mayo de 2011, anunciado para discusión y votación el día 3 de mayo de  2011, según consta en el Acta número 58 de esa misma fecha.    

Que el 4 de mayo de 2011 comienza la discusión  y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, “por el  cual se reforma el artículo 250 de la Constitución Política”.  Se somete a consideración y votación la proposición con que termina el informe  de ponencia, siendo aprobado por unanimidad. Posteriormente la Presidencia  concede el uso de la palabra al Viceministro de Justicia, quien deja ver la  importancia para el Gobierno del proyecto y hace una breve explicación. La  Presidencia concede la palabra a uno de los Representantes quien manifiesta se  debe hacer una modificación a los artículos 251 y 235 de la Constitución y además  presenta una proposición sustitutiva al artículo 1° de la ponencia. La  Presidencia somete a consideración y votación del articulado del proyecto (4  artículos), los cuales son aprobados. La Presidencia somete a consideración y  votación el nuevo título “por la cual se reforma la Constitución Política”,  siendo aprobado por unanimidad. Se somete a consideración y votación para que  este proyecto tenga un segundo debate, lo que se aprueba por unanimidad.  Seguidamente se nombran Ponentes a los Representantes Gustavo Puentes y Carlos  Correa como Coordinadores, Camilo Abril, Miguel Gómez, Rubén Darío Rodríguez, Juan  Carlos Salazar, Germán Varón, Jorge E. Rozo, Alfonso Prada, Germán Navas Talero  y Carlos Edward Osorio Aguiar.    

Que el 11 de mayo de 2011, se recibe la  ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones del Proyecto de Acto  Legislativo número 216 de 2011 Cámara, “por la cual se reforma la Constitución  Política”.    

Que la Secretaría General de la Cámara de  Representantes el día 11 de mayo de 2011, recibe para su respectiva publicación  en la Gaceta del Congreso número 249 del miércoles 11 de mayo de  2011, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto  Legislativo número 216 de 2011 Cámara. Igualmente en la misma Gaceta se  publica el pliego de modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo número 216  de 2011 Cámara, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el  artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política,  lo mismo que el texto aprobado en la Comisión Primera de la honorable Cámara de  Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 216 de 2011 Cámara, por  el cual se reforma la Constitución Política.    

Que la Secretaría General en Sustanciación de  ponencia de segundo debate de fecha 18 de mayo de 2011, informa que en Sesión  Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, fue aprobado en segundo  debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo  número 216 de 2011 Cámara, “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo  235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.  Lo anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 01 de  2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 62 de mayo 17 de 2011,  previo su anuncio en día 11 de mayo de los corrientes, según Acta de Sesión  Plenaria número 61. El texto definitivo de Plenaria en Cámara quedó publicado  en la Gaceta del Congreso número 286 del viernes, 20 de mayo de  2011.    

Que con fecha 18 de mayo de 2011 el Presidente  de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, remite  el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, “por  el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral  1 del artículo 251 de la Constitución Política”.    

Que la Jefe Sección de Leyes del Senado de la  República, en Sustanciación de Tránsito a Senado de la República, con fecha 18  de mayo de 2011, recibe de la Cámara de Representantes, el expediente del  Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de 2011 Senado,  “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral  1 del artículo 251 de la Constitución Política”.    

Que el 19 de mayo de 2011 la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el expediente del  Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2011 Senado, 216 de 2011 Cámara,  “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el  numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”.    

Que el 19 de mayo de 2011, la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, la Mesa Directiva como  consta en el Acta MD-33, designa como ponentes de este proyecto a los Senadores  Jorge Eduardo Londoño (Coordinador), Roberto Gerléin  Echeverría, Jesús Ignacio García Valencia, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Hemel Hurtado Angulo, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, con  cinco (5) días de término para rendir el correspondiente informe.    

Que el 25 de mayo de 2011, la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe un documento de  parte del Secretario General del Senado de la República donde remite un  impedimento negado el 17 de mayo de 2011, en Sesión Plenaria de la Cámara de  Representantes donde se discutió esta iniciativa.    

Que el 31 de mayo de 2011, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, recibe ponencia para  primer debate de esta iniciativa suscrita por todos los ponentes. Esta ponencia  se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número  336 del martes, 31 de mayo de 2011.    

Que el 1° de junio de 2011, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, acorde al artículo 8°  del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la  Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta  iniciativa para primer debate.    

Que el 2 de junio de 2011 se da lectura por  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, la  proposición con que termina el informe de ponencia suscrito por la totalidad de  los ponentes y mediante votación nominal es aprobado el título y su respectivo  tránsito a la Plenaria del Senado. Seguidamente la Presidencia designa como  ponentes para segundo debate a los Senadores Jorge Eduardo Londoño Ulloa  (Coordinador), Roberto Gerléin Echeverría, Jesús  Ignacio García Valencia, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Hemel  Hurtado Angulo y Luis Carlos Avellaneda Tarazona, con cinco (5) días de término  para rendir el correspondiente informe.    

Que el 8 de junio de 2011 la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para segundo debate  del Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2011 Senado, 216 de 2011 Cámara,  previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a  la Sección de Leyes de Senado para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 394 del miércoles, 8 de junio de 2011.    

Que con oficio de fecha 15 de junio de 2001 el  Presidente del Senado de la República, remite al Presidente de la Cámara de  Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2011  Senado, 216 de 2011 Cámara, “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo  235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”,  donde informa que en Sesión Plenaria del Senado de la República fue aprobado el  día 14 de junio de 2011, con el fin de que el citado proyecto siga su curso  legal y reglamentario. Dicho proyecto quedó publicado en la Gaceta del  Congreso número 423 del día martes 14 de junio de 2011.    

Que en Sustanciación de la Comisión Accidental  de Mediación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, informa  que en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes de fecha 16 de  junio de 2011, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental  de Mediación el Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de  2011 Senado, “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo  250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”  (Primera Vuelta). Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria número  73 de junio 16 de 2011, previo su anuncio el día 15 de junio de 2011, según  Acta de Sesión plenaria número 72.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto  Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de  2011 Senado, “por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo  250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”  (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO    

(Primera Vuelta)    

por el cual se reforma el numeral 4 del  artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará  así:    

(…)    

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General  de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o  de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a  los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a  los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y  ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al  Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática  o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los  Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les  imputen.    

Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política  tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:    

Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del  bien jurídico y la menor lesividad de la conducta  punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la  víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En  todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente.    

Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política  quedará así:    

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar,  directamente o por conducto del Vicefiscal General de  la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de  Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las  excepciones previstas en la Constitución.    

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige  a partir de la fecha de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Armando Benedetti Villaneda.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Carlos Alberto Zuluaga  Díaz.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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