DECRETO 2570 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2570 DE 2011     

(julio 19)    

D.O.  48.135, julio 19 de 2011    

por el cual se  modifica el Decreto 2190 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 en  relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional debe dirigir y  ejecutar la política en materia de vivienda dirigida con miras a la generación  de unidades habitacionales que permitan solucionar el déficit cuantitativo y  cualitativo de vivienda para la población colombiana con menores ingresos y  mayores condiciones de vulnerabilidad, en especial aquella no vinculada al  sistema formal del trabajo.    

Que para una efectiva utilización de los  subsidios de vivienda de interés social que el Fondo Nacional de Vivienda  asigna a los hogares, el Decreto 2190 de 2009  estableció una estructura de asignación del subsidio en la que la postulación  por parte de los hogares se efectúa para la adquisición de una unidad  habitacional en un plan de vivienda específico, al que previamente el citado  Fondo le ha definido unos cupos que exclusivamente indican el número máximo de  subsidios de los que podrá ser receptor el plan del caso con cargo a los  recursos del Presupuesto Nacional y dentro de los denominados “Concursos de  Esfuerzo Territorial Nacional” y “Concursos de Esfuerzo Territorial  Departamental”.    

Que el parágrafo 3° del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009  establece que los planes de vivienda que resulten calificados conforme al  proceso establecido en el citado artículo 19 serán incorporados en el Banco de  Proyectos Habitacionales, y estarán disponibles en todo momento para que el  Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, los utilice dentro  del proceso de distribución de Recursos de los Concursos de Esfuerzo  Territorial Nacional o Departamental.    

Que con el fin de garantizar que el Banco de  Proyectos Habitacionales se constituya en un inventario efectivo de planes de  vivienda a los que puedan destinarse subsidios familiares de vivienda por parte  del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, es necesario establecer un esquema  de uso preferente de dichos planes de vivienda en los procesos de definición de  los cupos en los Concursos de Esfuerzo Territorial y Departamental que les  permitan ser receptores de los recursos destinados a la asignación de subsidios  familiares de vivienda a los hogares que se postulen para su utilización en  dichos proyectos.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

Parágrafo 3°. Una vez que el plan de vivienda  reciba su calificación, será incorporado en el Banco de Proyectos  Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estará disponible en todo  momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus  veces, lo utilice dentro de los procesos de definición de cupos para los planes  de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial  Nacional o Departamental.    

Los planes de vivienda incorporados conforme a  lo aquí previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos máximos de  que trata el artículo 20 del presente decreto, podrán ser utilizados con  preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice el Fondo  Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los Concursos de  Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los términos y  condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial mediante resolución.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. del  Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 20 del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

Artículo 20. Ordenamiento de los planes de soluciones de vivienda. Con base en los  resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que  haga sus veces, ordenará secuencialmente los planes de vivienda según el  concurso al que correspondan, hasta completar un número de unidades equivalente  al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades  habitacionales de dichos planes determinará el cupo o número máximo de  subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto,  podrán asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el  caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se  establecerá entre los planes de vivienda de cada departamento.    

Serán beneficiarios preferenciales de los  cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial  Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan  a macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial conforme la normatividad vigente.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.1.1.1.1.3.1.3.2. del  Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz  Uribe Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *