DECRETO 2560 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2560 DE 2011     

(julio 15)    

D.O. 4.135, julio  19 de 2011    

por el cual se  autoriza el ingreso de los visitantes turistas mexicanos a Colombia con el  documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto 4000 de 2004.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004  señala que la persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá  presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de  viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea  exigible.    

Que el mismo artículo señala, que los extranjeros  que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán  presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el  inciso anterior y el tiquete de salida del país.    

Que de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política de  Colombia, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración  latinoamericana y del Caribe.    

Que en materia migratoria, salvo la excepción  de exigencia de visado para el ingreso a Colombia como turistas a los  ciudadanos mexicanos, no existe a la fecha un instrumento bilateral que  permita, como sucede con los turistas de los países miembros de la CAN y de Mercosur, ingresar a Colombia únicamente presentando el  documento nacional de identidad.    

Que en aras de la realización en Colombia del  Mundial de Futbol Sub-20 de la FIFA, en el cual la  selección de futbol masculino de México se encuentra clasificada, se hace  necesario facilitar el ingreso de los turistas de México durante dicho  certamen, para lo cual se les exonerara durante el tiempo de duración del  evento de la presentación del pasaporte.    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los visitantes turistas de  nacionalidad mexicana que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el  20 de agosto de 2011, podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria  su documento nacional de identidad, el tiquete de salida del territorio  colombiano y diligenciando la tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos.    

Como consecuencia de lo anterior, la  presentación del pasaporte para los visitantes turistas de nacionalidad  mexicana durante el período arriba indicado será un requisito optativo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004  y las demás normas sobre la materia, dentro de su estricto ámbito de aplicación,  es decir, únicamente para visitantes turistas de nacionalidad mexicana que  ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministra de Relaciones Exteriores  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

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