DECRETO 2560 DE 2011
(julio 15)
D.O. 4.135, julio 19 de 2011
por el cual se autoriza el ingreso de los visitantes turistas mexicanos a Colombia con el documento nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 4000 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004 señala que la persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible.
Que el mismo artículo señala, que los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete de salida del país.
Que de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política de Colombia, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Que en materia migratoria, salvo la excepción de exigencia de visado para el ingreso a Colombia como turistas a los ciudadanos mexicanos, no existe a la fecha un instrumento bilateral que permita, como sucede con los turistas de los países miembros de la CAN y de Mercosur, ingresar a Colombia únicamente presentando el documento nacional de identidad.
Que en aras de la realización en Colombia del Mundial de Futbol Sub-20 de la FIFA, en el cual la selección de futbol masculino de México se encuentra clasificada, se hace necesario facilitar el ingreso de los turistas de México durante dicho certamen, para lo cual se les exonerara durante el tiempo de duración del evento de la presentación del pasaporte.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Los visitantes turistas de nacionalidad mexicana que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011, podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria su documento nacional de identidad, el tiquete de salida del territorio colombiano y diligenciando la tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos.
Como consecuencia de lo anterior, la presentación del pasaporte para los visitantes turistas de nacionalidad mexicana durante el período arriba indicado será un requisito optativo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004 y las demás normas sobre la materia, dentro de su estricto ámbito de aplicación, es decir, únicamente para visitantes turistas de nacionalidad mexicana que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Felipe Muñoz Gómez.