DECRETO 2536 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2536 DE 2011     

(julio  14)    

D.O. 48.130, julio 30 de 2011    

por el cual se autoriza el ingreso de los  visitantes turistas costarricenses y guatemaltecos a Colombia con el documento  nacional de identidad entre julio 15 y agosto 20 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto 4000 de 2004.    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004  señala que la persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá  presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de  viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea  exigible.    

Que  el mismo artículo señala, que los extranjeros que pretendan ingresar al  territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad  migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete  de salida del país.    

Que  de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política de  Colombia, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración  latinoamericana y del Caribe.    

Que  en materia migratoria, salvo la excepción de exigencia de visado para el  ingreso a Colombia como turistas a los ciudadanos costarricenses y  guatemaltecos, no existe a la fecha un instrumento bilateral que permita, como  sucede con los turistas de los países miembros de la CAN y de Mercosur, ingresar a Colombia únicamente presentando el  documento nacional de identidad.    

Que  en aras de la realización en Colombia del Mundial de Futbol Sub-20  de la FIFA, en el cual la selección de futbol masculino de Costa Rica y  Guatemala se encuentran clasificadas, se hace necesario facilitar el ingreso de  los turistas de los mencionados países durante el Mundial de Futbol Sub-20, para lo cual se les exonerará durante el tiempo de  duración del evento de la presentación del pasaporte.    

Que  en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los visitantes turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca que  ingresen a Colombia entre el 15 de julio de 2011 y el 20 de agosto de 2011,  podrán hacerlo presentando ante la autoridad migratoria su documento nacional  de identidad, el tiquete de salida del territorio colombiano y diligenciando la  tarjeta migratoria dispuesta para estos efectos.    

Como  consecuencia de lo anterior, la presentación del pasaporte para los visitantes  turistas de nacionalidad costarricense y guatemalteca durante el período arriba  indicado será un requisito optativo.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  transitoriamente el artículo 66 del Decreto 4000 de 2004  y las demás normas sobre la materia, dentro de su estricto ámbito de  aplicación, es decir, únicamente para visitantes turistas de nacionalidad  costarricenses y guatemalteca que ingresen a Colombia entre el 15 de julio de  2011 y el 20 de agosto de 2011.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho  de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica  Lanzetta Mutis.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

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