DECRETO 2522 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2522 DE 2011     

(julio 13)    

D.O. 48.129, julio 13 de 2011    

por el cual se  establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera – FAEP de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010  modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010  modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010  modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011,  establece que, con el fin de dotar de competitividad a los departamentos y  municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización  Petrolera – FAEP, se autoriza a estos, para que  retiren hasta un veinticinco (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en  vigencia de la mencionada ley, tengan en el FAEP, a  razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y  2014, los cuales tendrán como única destinación la inversión en vías de su  jurisdicción.    

Que en desarrollo de la Ley 209 de 1995, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el  Banco de la República suscribieron un contrato el 25 de mayo de 1996,  modificado mediante otrosíes de fechas 18 de octubre  de 2001, 27 de octubre de 2004 y 13 de enero de 2010, cuyo objeto consiste en  que el Banco de la República se compromete para con la Nación a administrar el  Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera – FAEP, en  los términos y condiciones señalados en el mismo, de acuerdo con las  directrices de política de inversión financiera de los recursos del Fondo,  fijadas por su Comité Directivo, de conformidad con lo establecido en el  numeral 2 del artículo 12 de la Ley 209 de 1995 y en  las demás disposiciones expedidas en su desarrollo o las que la modifiquen o  sustituyan.    

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace  necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera – FAEP de que trata  el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010  modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de  que trata el artículo 44 de la Ley 1430 de 2010  modificado por el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, en  relación con la autorización que se le da a los departamentos y municipios para  que retiren hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo total que a la  fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley tengan en el Fondo de Ahorro  y Estabilización Petrolera – FAEP, a razón de una  cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, teniendo  como única destinación de dichos recursos la inversión en vías de su  jurisdicción.    

Artículo 2°. Giro de Recursos. El giro  de los recursos de que trata el presente decreto se realizará directamente a  los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera – FAEP, por parte de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de  conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto.    

Artículo 3°. Procedimiento para el giro de  los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se  deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento:    

a) La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, con base en la información suministrada por el Banco  de la República, determinará y certificará a los departamentos y municipios el  monto correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del saldo total de los  recursos ahorrados por estos y disponibles, en el Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera – FAEP, a la fecha en la  cual entró en vigencia la Ley 1430 de 2010.    

b) Los departamentos y municipios, durante los  años 2011 a 2014, solicitarán a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, el desembolso correspondiente a la cuarta parte del  veinticinco por ciento (25%) de los recursos certificados, distribuidos en cada  uno de esos años, los cuales deberán destinarse en vías de la jurisdicción de  los departamentos y municipios, de conformidad con el Plan Vial aprobado por el  Ministerio de Transporte.    

c) Una vez recibida la solicitud por parte de  los departamentos y municipios, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo  de la misma solicitará al Banco de la República el desahorro  correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor de la entidad  territorial, a la fecha de la operación y que de acuerdo con la normativa  corresponda.    

d) El Banco de la República efectuará el  traslado de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al  recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos – ANH, a la cuenta bancaria que esta le  indique.    

e) Dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– los monetizará y girará a los departamentos y  municipios en moneda nacional, por el monto equivalente a su valor en dólares  tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la  fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente a los  departamentos y municipios. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria  en contra de la entidad territorial, esta será asumida por la misma y en caso  contrario, el sobrante deberá ser destinado por parte de la entidad territorial  a los proyectos sobre los cuales se está realizando la inversión de los  recursos.    

Parágrafo. En el caso en que los recursos  solicitados, de conformidad con lo establecido en el literal c) de este  artículo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la  fecha de la operación, los recursos a desahorrar se  limitarán al disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional  de Hidrocarburos –ANH– informará esta situación a las  entidades competentes.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Rodado Noriega.    

               

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