DECRETO 2521 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2521 DE 2011     

(julio 13)    

D.O. 48.129, julio 13 de 2011    

por el cual se  adiciona el artículo 1° del Decreto 260 de 2001.    

Nota: Citado en  la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías. No.9,  Junio de 2013. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. Análisis  comparativo de los modelos de licenciamiento no personalizado de software desde  el régimen de derecho de autor en el ordenamiento colombiano. María Mónica  Alvarado García.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el propósito de promover el desarrollo  y utilización general de software como herramienta transversal que coadyuva al  desarrollo integral de la competitividad del país, y considerando que el  software es el conjunto de los programas de cómputo en sus distintos estados,  de acuerdo con la regulación existente sobre la materia, es necesario reducir  la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre  pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes obligados a presentar  declaración del impuesto sobre renta y complementarios, por concepto de  servicio de licenciamiento o uso de software.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionase el artículo 1° del Decreto 260 de 2001  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Los pagos o abonos en  cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia  obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios  en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están  sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento  (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.    

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a  que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas  naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el  inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.    

Lo previsto en este parágrafo debe entenderse  sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto  Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al  exterior.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

               

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