DECRETO 2512 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2512 DE 2011     

(julio 11)    

D.O. 48.128, julio  12 de 2011    

por el cual se crea  el cargo de Gerente del Fondo Adaptación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 4819 de 2010  se creó el Fondo Adaptación con la finalidad de identificar, estructurar y  gestionar de proyectos, ejecutar procesos contractuales, disponer y transferir  recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de  infraestructura, rehabilitar económicamente sectores agrícolas, ganaderos y  pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones requeridas con ocasión  del fenómeno de “La Niña”, así como para impedir definitivamente la  prolongación de sus efectos.    

Que teniendo en cuenta la naturaleza y  funciones atribuidas a dicho Fondo por el Decreto 4819 de 2010,  el mismo es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, que  como tal goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa y financiera.    

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta  que el Fondo Adaptación debe comenzar a cumplir con las funciones asignadas por  el Decreto 4819 de 2010,  se requiere crear dentro de la planta de personal de dicha entidad el empleo de  Gerente y determinar su remuneración.    

En virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en la planta de personal  del Fondo Adaptación el siguiente empleo:    

N° de cargos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

GERENCIA   

1 (Uno)                    

Gerente de Entidad Descentralizada                    

0015    

Artículo 2°. A partir de la fecha de  publicación del presente decreto, la remuneración mensual del Gerente del Fondo  Adaptación será de quince millones ochocientos sesenta y tres mil ciento  sesenta y cinco pesos ($15.863.165) moneda corriente.    

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica,  en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

El Gerente del Fondo Adaptación, podrá optar  por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente  calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En lo no previsto en el presente decreto, el  régimen salarial y prestacional aplicable al Gerente  del Fondo Adaptación, será el establecido para los empleados públicos de la  Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 933 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 11 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rodrigo Suescún Melo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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