DECRETO 244 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 244 DE 2011     

(febrero 1°)    

D.O. 47.971, febrero 2 de 2011    

por medio del cual  se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de  Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de  2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1278  del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial número  47.223 del 5 de enero del 2009, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del  Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado  en Lima el 22 de octubre de 2004;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-011  del 20 de enero de 2010, declaró exequible la Ley 1278  del 5 de enero de 2009 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima  el 22 de octubre de 2004;    

Que el 8 de junio de 2006, el Gobierno de la  República del Perú mediante Nota número RE (TRA) 6-8/45 notificó al Gobierno de  la República de Colombia el cumplimiento de sus disposiciones legales internas  para la entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima  el 22 de octubre de 2004;    

Que el 24 de mayo de 2010, el Gobierno de la  República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM.DIAJI.GTAJI número 29990 por  medio de la cual acusó recibo de la Nota número RE (TRA) 6-8/45 del 8 de junio  de 2006 y notificó el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  legislación para la entrada en vigor del mencionado Acuerdo;    

Que el 6  de septiembre de 2010, el Gobierno de la República del Perú cursó la Nota  número RE (TRA) 6-8/57, mediante la cual avisó recibo de la Nota E. 128 de  fecha 15 de junio de 2010, con la que se remitió la Nota número  DM.DIAJI.GTAJI. No. 29990 del 24 de mayo de 2010 y comunicó que, según el  artículo 21 del citado Acuerdo, este entró en vigencia el 16 de junio de 2010;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio  del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado  en Lima el 22 de octubre de 2004, entró en vigor el 16 de junio de 2010, de  acuerdo con lo previsto en su artículo 21;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004;    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de  Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de  octubre de 2004).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA    

CORTE CONSTITUCIONAL    

–Sala Plena–    

SENTENCIA C-011 DE 2010    

Referencia: Expediente LAT-345    

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1278  del 5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del  Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio  de 1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del  mes de octubre de dos mil cuatro (2004).    

Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez    

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez  (2010).    

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el  artículo 241, numeral 10 de la Constitución  Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991,  ha proferido la siguiente    

SENTENCIA    

Dentro del proceso de revisión de la Ley 1278 de  5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del  mes de octubre de dos mil cuatro (2004).    

I. TEXTO DE LA NORMA.    

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en  el Diario Oficial 47.223 del 5 de enero de 2009, es la siguiente:    

“LEY 1278 DE 2009    

(enero 5)    

Diario Oficial número 47.223 de 5 de enero de 2009    

CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de  octubre de dos mil cuatro (2004).    

EL CONGRESO DE COLOMBIA    

Visto el texto de los ‘Acuerdo entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del  Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911’, firmado en  la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos  mil cuatro (2004), que a la letra dicen:    

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto  íntegro del Instrumento Internacional mencionado).    

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL  GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE  EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República del Perú,    

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia  cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan  sido condenadas en un proceso penal;    

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de  la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y  principios del Derecho Internacional; y    

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo  por los Estados en la represión del delito;    

CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en  las siguientes cláusulas:    

ARTÍCULO 1.    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 1° del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de  conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas,  procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y  que se encuentren en territorio del otro.    

ARTÍCULO 2.    

El artículo 20 del Acuerdo modificatorio precisa que las  disposiciones del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911 que no son  modificadas por el Acuerdo que se está examinando (arts. 12, 14, 17, 18 y 19),  mantienen su vigencia.    

Por último, el artículo 21 dispone que el “Acuerdo  Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación  por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos  previstos en su ordenamiento jurídico y se mantendrá en vigor mientras esté  vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911”. Respecto  de esta disposición, la Corte advierte que su contenido reitera las fórmulas  comúnmente utilizadas para los instrumentos bilaterales y acatan las  previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la  Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Por ende, no presentan  reparo alguno respecto de su constitucionalidad.    

3.3. Consideraciones finales    

Teniendo en cuenta la revisión del procedimiento  legislativo descrito en el fundamento jurídico dos de esta sentencia, esta  Corporación determina que la aprobación de la Ley 1278 de 2009  cumplió con los requisitos constitucionales exigidos para ser considerada ley  de la República.    

De igual manera, hecha la revisión de las disposiciones  contenidas en el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición  firmado el 18 de julio de 1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los  veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), la Corte  encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados  constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de  la Constitución. Adicionalmente, se tiene que las normas del instrumento  internacional analizado se ajustan a la Carta Política, en la medida en que,  este tipo de tratados o acuerdos se erigen como mecanismos de colaboración  entre los países para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad.  Adicionalmente, no constituyen un atentando contra la soberanía del Estado  colombiano, en razón a que, como se dijo en Sentencia C-621 de 2001, “este  se reserva el derecho de decidir sobre al asunto, con lo cual se hace efectivo  el artículo 9° de la Carta Política. Así mismo, ha manifestado que además de  los límites impuestos por el artículo 35 de la Carta Política, dicha figura  tiene otros, también de carácter constitucional, como son “el respeto a los  derechos de toda persona, como el derecho a la defensa (artículo 29) o al  debido proceso (artículo 29), así como el acatamiento de prohibiciones  consagradas en la Carta, tales como la relativa a la imposición de la pena de  muerte (artículo 11) o al sometimiento a tortura (artículo 12)”37.5    

En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del  ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición  firmado el 18 de julio de 1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los  veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y su ley  aprobatoria.    

DECISIÓN    

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala  Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y  por mandato de la Constitución,    

RESUELVE:    

Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1278 de  5 de enero de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de  octubre de dos mil cuatro (2004)”.    

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911’, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de  octubre de dos mil cuatro (2004)”.    

Tercero. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio  de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia  auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral  10 del artículo 241 de la Carta Política.    

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta  de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.    

El Presidente,    

Nilson Pinilla Pinilla.    

Juan Carlos Henao Pérez, María Victoria Calle Correa (con salvamento de voto); Luis  Ernesto Vargas Silva (con salvamento del voto); Gabriel Eduardo Mendoza  Martelo, Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto  Antonio Sierra Porto, Jorge Iván Palacio Palacio (con salvamento de voto),  Magistrados.    

La Secretaria General,    

Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.    

Setencia C.011/2010.    

LEY 1278 DE 2009    

(enero 5)    

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del  Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de  julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del  mes de octubre de dos mil cuatro (2004).    

EL CONGRESO DE COLOMBIA    

Visto el texto de los “Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,  modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de  1911”, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de  octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:    

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del  texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).    

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA    

DIARIO OFICIAL 47.223    

05/01/2009    

Principio del formulario    

CONTENIDO    

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL    

Dirección Territorial de Trabajo y S.S.  Bolívar Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social    

Resolución 565    

por la cual se aprueba solicitud de  inscripción en el Registro Sindical de la organización sindical de primer grado  de base denominada La Unión de Mujeres Trabajadoras de Bolívar “Unimutebol”    

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES    

Comisión de Regulación de Energía y Gas    

Resolución 123    

por la cual se aprueba el Cargo Promedio de  Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el  Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios  regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustín  ubicado en el departamento del Huila; según solicitud tarifaria presentada por  la empresa Surgas S. A. ESP    

Resolución 126    

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de  Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el  Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios  regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Ceja del  Tambo en el departamento de Antioquia    

Resolución 127    

por la cual se aprueban el Cargo Promedio de  Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo  Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el  mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento  de Santander    

Resolución 128    

por la cual se corrige la Resolución CREG 042  de 2004    

Resolución 129    

por la cual se modifica la Resolución CREG 063  de 2004    

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS    

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  Regional Cauca    

Resolución 2590    

por la cual se otorga licencia de  funcionamiento a una institución    

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  Grupo Jurídico Regional Caldas    

Resolución 2303    

por medio de la cual se renueva licencia de funcionamiento a una  institución “Fundación para el Desarrollo Integral del Menor y la Familia –  Fesco”    

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Seccional  Meta    

Resolución 50-000-087-2008    

por la cual se ordena la iniciación y ejecución  del proceso de la actualización de la formación catastral rural y centros  poblados del municipio de San Martín de Los Llanos, en el departamento del Meta    

VARIOS    

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Tunja    

Auto 24    

por el cual se inicia una actuación  administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de  los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 070- 27679 y 070- 54818    

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio Oficina Regional Bogotá, D. C.    

Aviso.    

José Gonzalo Rodríguez Ayala    

Varios    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 5° de Manizales, avisa del proceso  de interdicción judicial por demencia a Jhon Jairo Cardona Bermúdez    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 3° de Florencia, avisa que los  emplazados deberán comparecer al Juzgado    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 3° de Popayán, decretó interdicción  judicial a José Oscar Cifuentes Guampe    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado de Santa Rosa de Cabal, decretó la  interdicción judicial de Iván de Jesús Ramírez Benavides    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado Promiscuo de Anserma, notifica que  fue decretada la interdicción judicial de Carlos Arturo Valencia González    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 1° de Armenia, emplaza a Miguel  Ángel Duque Osorio    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 6° de Manizales, avisa que se  decretó la interdicción judicial definitiva de César Augusto o Augusto Zuluaga  Giraldo    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado de Dosquebradas, avisa del proceso  de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial a Ana Uribe Restrepo    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 1° de Santa Marta, avisa del  proceso de interdicción por demencia a Arturo Alfonso González Ojeda    

Avisos Judiciales.    

El Juzgado 6° de Ibagué, avisa de la interdicción definitiva de  Raúl Palma Parra    

 Avisos Judiciales.    

El Juzgado 3°  de Bucaramanga, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Laura  Marcela Jaimes Rodríguez    

Avisos  Judiciales.    

El Juzgado 5°  de Barranquilla, avisa del proceso de interdicción de Miriam Esther Escobar Villa    

Avisos  Judiciales.    

El Juzgado 2°  de Ciénaga, hace saber del proceso de interdicción judicial de Julián Alberto  Villamil Villamil    

Avisos  Judiciales.    

El Juzgado 9°  de Barranquilla, hace saber del proceso de interdicción judicial de Eulalia  Larios Sierra    

Avisos  Judiciales.    

El Juzgado 3°  de Palmira, avisa del proceso de interdicción judicial de Aurelina González  Mora    

Municipio de  Colón, Putumayo    

Licitación  L.P. 001-2009    

Licitación  Pública número L.P. 001 de 2009    

MINISTERIOS    

Ministerio de  Hacienda y Crédito Público    

Resolución 01    

por la cual  se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores    

Resolución  001    

por la cual  se efectúa la distribución y desagregación del Presupuesto de Gastos de  Personal y Gastos Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  la vigencia fiscal de 2009    

Resolución  090    

por la cual  se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en Liquidación para la vigencia fiscal de 2008    

SUPERINTENDENCIAS    

Superintendencia  de Notariado y Registro    

Resolución  9500    

por la cual  se adiciona la Resolución número 9306 de 22 de diciembre de 2008 que actualizó  las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en  el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2009    

ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS    

Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder – Guaviare    

Resolución  0012    

por la cual  se adjudica un terreno baldío    

Resolución  0031    

por la cual se  adjudica un terreno baldío    

Resolución  0031    

por la cual  se adjudica un terreno baldío    

PRESIDENCIA  DE LA REPÚBLICA    

Poder Público  – Rama Legislativa    

Ley 1270    

por la cual  se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el  Fútbol y se dictan otras disposiciones    

Ley 1271    

por medio de  la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de  vida jurídica del municipio de Aracataca – departamento del Magdalena y se  dictan otras disposiciones    

Ley 1272    

por medio de  la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta en Corralejas del  20 de enero en Sincelejo, y se hace un reconocimiento a la Cultura del  departamento de Sucre y se autorizan unas apropiaciones presupuestales    

Ley 1273    

por medio de  la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado –  denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan  integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las  comunicaciones, entre otras disposiciones    

Ley 1274    

por la cual  se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras    

Ley 1275    

por medio de  la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las  personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones    

Ley 1276    

a través de  la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos  criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida    

Ley 1277    

por medio de  la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la  Estampilla Pro Salud Cauca    

Ley 1278    

por medio de  la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de  Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la ciudad de Lima,  Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)    

Ley 1279    

por medio de  la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del  personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública,  contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000 y se  dictan otras disposiciones    

Ley 1280    

por la cual  se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y  se establece la Licencia por Luto    

Ley 1281    

por medio de  la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002,  modificada por la Ley 903 de 2004    

Ley 1282    

por medio de  la cual se aprueba el “Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero  en Materia Civil o Comercial”, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970    

Ley 1283    

por la cual  se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a  su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994    

Presidencia  de la República    

Objeción  Presidencial Proyecto de ley número 30 de  2007 Cámara, 330 de 2008 Senado    

por medio de  la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)    

N° RE (TRA)  6-8/45    

El Ministerio  de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– saluda muy atentamente a la  Honorable Embajada de Colombia, y tiene el honor de comunicarle que el Gobierno  de la República del Perú, ha aprobado mediante Resolución Legislativa número  28729, de 17 de abril de 2006 y ratificado con Decreto Supremo 027-2006-RE de  1° de junio de 2006, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la  ciudad de Lima, República del Perú, el 22 de octubre de 2004.    

Sobre el  particular, es grato expresar a esa Honorable Embajada, que el Gobierno de la  República del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del  Acuerdo, ha cumplido con sus disposiciones legales internas pertinentes.    

Se agradecerá  a esa Honorable Embajada, tenga a bien comunicar a este Ministerio si el  Gobierno de la República de Colombia, ha cumplido, a su vez, con sus  disposiciones internas leales pertinentes.    

El Ministerio  de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados– se vale la oportunidad para  expresar a la Honorable Embajada de Colombia, las seguridades de su más alta y  distinguida consideración.    

Lima, 8 de  junio de 2006.    

A la  Honorable Embajada de la República de Colombia    

Ciudad.    

MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES    

DM.DIAJI.GTAJI  No.29990    

Bogotá, D.  C., 24 de mayo de 2010    

Su  Excelencia:    

Tengo el  honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de acusar recibo de atenta  Nota N RE (TRA) 6-8/45 del 8 de junio del 2006, mediante la cual comunica que  la República del Perú ha cumplido con sus disposiciones legales internas para  la entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en la  ciudad de Lima, Perú, el 22 de octubre de 2004.    

Sobre el  particular, tengo a bien comunicar a Su Excelencia que la República de Colombia  ha cumplido con los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada  en vigor del Acuerdo el cual fue aprobado por el Congreso de la República  mediante Ley  número 1278 del 5 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial número  47.223 del 5 de enero de 2009, y declarados exequibles por la Corte  Constitucional mediante Sentencia C-011  del 20 de enero de 2010.    

De  conformidad con el artículo 21 del Acuerdo, su entrada en vigor se producirá en  la fecha de recibo de esta comunicación por parte de la Honorable República del  Perú.    

Me valgo de  la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y  distinguida consideración.    

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

Jaime  Bermúdez Merizalde.    

A Su  Excelencia el señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE    

Ministro de  Relaciones Exteriores de la República del Perú, Lima.    

N° RE (TRA)  6-8/57    

El  Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Tratados–, saluda muy  atentamente a la Honorable Embajada de la República de Colombia y tiene a su  honra avisar recibo de su atenta Nota E.128 de fecha 15 de junio de 2010, en la  que se ha adjuntado la  Nota número  DM.DIAJI.GTAJI número 29990 de 24 de mayo de 2010, mediante la cual comunica el  cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigencia por parte de la  República de Colombia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de junio de 1911”, suscrito el 22  de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú.    

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones  Exteriores –Dirección de Tratados– conforme lo estipulado en el artículo 21 del  mencionado Acuerdo, tiene a bien comunicar que el mismo entró en vigencia el 16  de junio de 2010, fecha de recepción de la citada Nota.    

El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de  Tratados– aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada de  República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida  consideración.    

Lima, 6 de septiembre de 2010.    

A la Honorable Embajada de la República de Colombia    

CIUDAD.    

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL  GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE  EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República del Perú,    

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia  cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan  sido condenadas en un proceso penal;    

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de  la no- injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y  principios del derecho internacional; y    

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo  por los Estados en la represión del delito;    

CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en  las siguientes cláusulas:    

ARTÍCULO 1    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 1º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:    

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de  conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas,  procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y  que se encuentren en territorio del otro.    

ARTÍCULO 2    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 2º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así:    

Darán lugar a la extradición las conductas punibles,  independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de  los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un  año.    

ARTÍCULO 3    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 3º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.    

ARTÍCULO 4    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 4º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

No se accederá a la extradición de ninguna persona, si el  hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito  político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de  los Estados contratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningún delito  político, ni por ningún acto conexo con él.    

ARTÍCULO 8    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 8º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática  mediante presentación de los siguientes documentos:    

a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o  copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de  detención para el caso peruano.    

b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia  certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no  fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.    

1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la  indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido,  así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la  persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los  textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las  disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la  pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia  de éste.    

2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando  razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el  territorio del Estado requerido.    

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido  de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado  requirente, que en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la  fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Sí  transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se  encuentra detenida, ésta quedará en libertad.    

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el  procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación  interna del Estado requerido.    

ARTÍCULO 9    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 9º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la  detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los  objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona  solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena,  y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el  tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los  datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita.    

Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá  formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso  que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de  la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de  detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas  en este Acuerdo.    

Igualmente se dispondrá la captura de la persona  solicitada, si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud  de captura o de detención preventiva.    

La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a  través de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.    

ARTÍCULO 10    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 10º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.    

ARTÍCULO 11    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 11º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el  Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de  extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en  uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de  haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En  todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo  que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado.    

El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía  previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de  la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la  motiva, a la no – imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y  confiscación, e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a  desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o  degradantes.    

En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona  extraditada.    

ARTÍCULO 12    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 13º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por  más de un Estado, se procederá de la siguiente manera:    

a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al  pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito;    

b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará  preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el  delito más grave;    

c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará  preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar; y    

d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de  prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición.    

ARTÍCULO 13    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 15º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:    

Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados  del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega del extraditado a los  agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de éste  todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado.    

ARTÍCULO 14    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el  artículo 16º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado.    

ARTÍCULO 15    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, al  Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:    

La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera  irrevocable a su extradición en los términos en que fue solicitada. Para tal  efecto, la autoridad ante la cual queda a disposición le informará acerca de su  derecho a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda. El  Estado requerido podrá conceder la extradición sin que se lleve a cabo el  procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos  establecidos en los artículos 2º y 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición  en la forma como han quedado modificados.    

ARTÍCULO 16    

Entre la República de Colombia y la República del Perú, al  Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo:    

La persona extraditada que, después de ser entregada por  un Estado al otro, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornar  al territorio del Estado requerido, será detenida mediante simple solicitud  hecha por la vía diplomática y será entregada nuevamente, sin otra formalidad,  al Estado al cual ya le fue concedida la extradición.    

ARTÍCULO 17    

Entre  la República de Colombia y la República del Perú, al Acuerdo Bolivariano de  Extradición se adiciona el siguiente artículo:    

Las controversias que surjan entre las Partes  sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas  mediante negociaciones diplomáticas directas.    

ARTÍCULO 18    

Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de  Extradición se mencionen las expresiones “fugitivo”, “reclamado”, “preso” y  “nación”, se entenderá que corresponden a las expresiones “solicitado”,  “solicitado o requerido”, “capturado o detenido” y “Estado”, respectivamente.    

ARTÍCULO 19    

El término de “tres meses” contenido en el  artículo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderá que corresponde  al término de noventa (90) días calendario.    

ARTÍCULO 20    

Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo  Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes.    

ARTÍCULO 21    

El presente Acuerdo Modificatorio entrará en  vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados  Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su  ordenamiento jurídico, y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo  Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911.    

En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, Perú, a los  veintidós días del mes de octubre de 2004.    

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37 En ese sentido esta Corporación  también ha señalado que “cuando un Estado decide, claro está de manera  autónoma, si entrega o no a un sindicado solicitado en extradición para dar  cumplimiento a compromisos asumidos soberanamente, no está cediendo o perdiendo  soberanía sino ejerciéndola, como quiera que (…) la facultad de adquirir  obligaciones internacionales es un atributo de la soberanía del Estado”. Ver  C-780 de 2004.    

               

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