DECRETO 2435 DE 2011
(julio 8)
D.O. 48.124, julio 8 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Casanare y se continúa con una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de primera instancia del 4 de abril de 2011, proferido por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, dentro del Expediente IUCD-2009-643-180014, se sancionó al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, con destitución del cargo de Gobernador del departamento de Casanare e inhabilidad general por el término de once (11) años para el ejercicio de funciones públicas, y en la misma providencia ordenó prorrogar, como medida preventiva, por el lapso de tres (3) meses la suspensión provisional contra el citado servidor.
Que la prórroga de la medida de suspensión provisional se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1158 del 8 de abril de 2011.
Que la Procuradora General de la Nación (E), mediante providencia de segunda instancia del 17 de junio de 2011, dictada dentro del Expediente IUC-D-2009-643-180014, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de once años (11) años que había sido impuesta en primera instancia al señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en condición de Gobernador del departamento de Casanare.
Que mediante oficio con número de salida 96958 de fecha 29 de junio de 2011, la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia copia de los fallos de primera y segunda instancia antes referidos, para los fines pertinentes.
Que la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante escrito con número de salida 96958 de fecha 29 de junio de 2011, señaló “(…) conforme al inciso 2° del artículo 119 de la Ley 734 de 2002, por no proceder recurso contra la decisión de segunda instancia, la misma quedó ejecutoriada el día de su suscripción, es decir, el 17 de junio del 2011”.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, si la falta absoluta del mandatario ocurre a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se hace necesario continuar con la designación de la señora Marta Inés Gonfrier Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 21232712 de Villavicencio, realizada mediante el Decreto 1425 del 4 de mayo de 2011, mientras se designa a un ciudadano que pertenezca al partido por el cual fue inscrito el señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez.
Que mediante oficio de la fecha se solicitó al Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U–, que inscribió la candidatura del señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez como Gobernador del departamento de Casanare, la lista de candidatos pertenecientes al mencionado Partido, para designar al Gobernador del citado ente territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución Política.
Que con el fin de dar cumplimiento a los fallos emitidos por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de once (11) años, impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años para el ejercicio de funciones públicas, impuesta al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante fallo del 4 de abril de 2011 y confirmado a través de la providencia del 17 de junio de 2011, proferida por la Procuradora General de la Nación (E), dictadas dentro del Expediente D-2009-643- 180014, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Continuación de la Designación. Hasta tanto el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U–, que inscribió la candidatura del señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez como Gobernador del departamento del Casanare, remita la lista de candidatos pertenecientes al mencionado Partido y se designe a un ciudadano de esa filiación, la señora Marta Inés Gonfrier Sarmiento designada mediante el Decreto 1425 del 4 de mayo de 2011, como Gobernadora del departamento de Casanare, continuará en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, a la doctora Marta Inés Gonfrier Sarmiento, a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de Casanare o a quien haga sus veces y al Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.