DECRETO 2432 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2432 DE 2011     

(julio 7)    

D.O.  48.123, julio 7 de 2011    

por el cual se designa Ministro de Comercio,  Industria y Turismo ad hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 3941 de 2011,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión vidual  del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para conocer y  decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se  relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca  Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International  Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo  relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de  Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón,  Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y decidir sobre los  asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona  Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla  International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo  relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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