DECRETO 2431 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2431 DE 2011     

(julio 7)    

D.O. 48.123, julio 7 de 2011    

por el cual se  designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry  Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido  para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro,  que se relacionen con las empresas Transportes Vigía S.A.S.,  Interbolsa S. A. y Colinversiones  S. A. ESP relativos a la regulación del mercado  bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en  general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de  servicios integrales de transporte.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de  Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y decida sobre todos los  asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las empresas  Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa  S. A. y Colinversiones S. A. ESP  relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política  aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes  arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte, en los que  deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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