DECRETO 2431 DE 2011
(julio 7)
D.O. 48.123, julio 7 de 2011
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y decida sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte, en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN