DECRETO 2422 DE 2011
(julio 6)
D.O 48.123, julio 7 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante fallo de primera instancia del 18 de diciembre de 2009, proferido dentro del Expediente número 214-171226/08, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años al señor Whitman Herney Porras Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.658.821 expedida en Yopal, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare para la época de los hechos.
Que la Sala Disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 2 de diciembre de 2010, proferido dentro del Expediente número 161-4651 (214-171226/2008), resolvió confirmar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia recurrida, por medio del cual se declaró disciplinariamente responsable al señor Whitman Herney Reyes Cadena en su condición de Gobernador del departamento del Casanare para la época de los hechos e impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 27 de enero de 2011, proferida dentro del Expediente número 161-4651 (214- 171226/2008), corrigió la parte resolutiva del fallo de segunda instancia del 2 de diciembre de 2010, para rectificar el nombre señor Whitman Herney Porras Pérez, habida consideración que erróneamente se había hecho referencia a Whitman Herney Reyes Cadena.
Que según constancia del 9 de junio de 2011, expedida por el Secretario ad hoc de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la providencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2011.
Que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, en la decisión del 18 de diciembre de 2009, dispuso enviar copia de los fallos de primera y segunda instancia, si lo hubiere, con su constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción, y en consecuencia, mediante oficio número 989 de fecha 24 de mayo de 2011, solicitó a la Presidencia de la República hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años, impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, Gobernador del departamento del Casanare para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14) años, impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.658.821 expedida en Yopal, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare para la época de los hechos, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, confirmado a través de decisión del 2 de diciembre de 2010, corregido mediante providencia del 27 de enero de 2011, emanada de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Expediente número 161-4651 (214-171226/2008), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Whitman Herney Porras Pérez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Casanare, para que se realicen las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.