DECRETO 2422 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2422 DE 2011     

(julio 6)    

D.O 48.123, julio  7 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del  Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante fallo de primera  instancia del 18 de diciembre de 2009, proferido dentro del Expediente número  214-171226/08, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de  catorce (14) años al señor Whitman Herney Porras  Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.658.821 expedida en  Yopal, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare para la  época de los hechos.    

Que la Sala Disciplinaría de la Procuraduría  General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 2 de diciembre de  2010, proferido dentro del Expediente número 161-4651 (214-171226/2008),  resolvió confirmar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia  recurrida, por medio del cual se declaró disciplinariamente responsable al  señor Whitman Herney Reyes Cadena en su condición de  Gobernador del departamento del Casanare para la época de los hechos e impuso  sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce (14)  años.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 27 de enero de 2011, proferida  dentro del Expediente número 161-4651 (214- 171226/2008), corrigió la parte  resolutiva del fallo de segunda instancia del 2 de diciembre de 2010, para  rectificar el nombre señor Whitman Herney Porras  Pérez, habida consideración que erróneamente se había hecho referencia a  Whitman Herney Reyes Cadena.    

Que según constancia del 9 de junio de 2011,  expedida por el Secretario ad hoc de la Procuraduría  Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la  providencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 27 de enero de 2011.    

Que la Procuraduría Delegada para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, en la decisión del 18 de  diciembre de 2009, dispuso enviar copia de los fallos de primera y segunda  instancia, si lo hubiere, con su constancia de ejecutoria al funcionario que  deba ejecutar la sanción, y en consecuencia, mediante oficio número 989 de  fecha 24 de mayo de 2011, solicitó a la Presidencia de la República hacer  efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de  catorce (14) años, impuesta al señor Whitman Herney  Porras Pérez.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, Gobernador del departamento del  Casanare para la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la  sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de  catorce (14) años, impuesta al señor Whitman Herney  Porras Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.658.821  expedida en Yopal, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare  para la época de los hechos, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 18  de diciembre de 2009, proferido por la Procuraduría Delegada para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, confirmado a través de  decisión del 2 de diciembre de 2010, corregido mediante providencia del 27 de  enero de 2011, emanada de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, dentro del Expediente número 161-4651 (214-171226/2008), de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar  el contenido del presente decreto al señor Whitman Herney  Porras Pérez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del  departamento del Casanare, para que se realicen las anotaciones en la hoja de  vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *