DECRETO 2421 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2421 DE 2011     

(julio 6)    

D.O 48.123, julio  7 de 2011    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Distrital de  Barranquilla.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador  General de la Nación, mediante fallo del 18 de septiembre de 2008, proferido  dentro del Expediente número 154-131682-05, sancionó con destitución del cargo  e inhabilidad por el término de diez (10) años al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8.711.827 expedida en Barranquilla,  en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los  hechos, y así mismo, ordenó enviar copia de las providencias de primera y  segunda instancia si la hubiere, junto con la constancia de ejecutoria al  funcionario que deba ejecutar la sanción.    

Que el despacho del Procurador General de la  Nación, a través de providencia del 19 de diciembre de 2008, proferida dentro  del Expediente número 154-131682-2005, confirmó la sanción disciplinaria de  destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de  diez (10) años, impuesta al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg  Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8.711.827 expedida en Barranquilla, en su condición de Alcalde Distrital  de Barranquilla para la época de los hechos.    

Que según constancia del 14 de junio de 2011,  expedida por la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos  Disciplinarios, la providencia citada en el considerando anterior quedó  ejecutoriada el 19 de diciembre de 2008.    

Que la Secretaría General de la Procuraduría  Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, a  través del Oficio número 49096 del 29 de marzo de 2011, remitió a la  Presidencia de la República los fallos de primera y segunda instancia del 18 de  septiembre y 9 de diciembre de 2008, respectivamente, con el fin de hacer  efectiva la sanción impuesta dentro del Expediente número 154-131682-05.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de destitución e inhabilidad impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla para  la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción.  Destituir e inhabilitar por el término de diez (10) años para ejercer funciones  públicas al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número  8.711.827, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época  de los hechos, en cumplimiento del fallo del 18 de septiembre de 2008,  proferido por el Viceprocurador General de la Nación,  dentro del expediente número 154-131682-05, confirmado en segunda instancia por  el Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de diciembre de  2008, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar  el contenido del presente decreto al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la  Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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