DECRETO 2421 DE 2011
(julio 6)
D.O 48.123, julio 7 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo del 18 de septiembre de 2008, proferido dentro del Expediente número 154-131682-05, sancionó con destitución del cargo e inhabilidad por el término de diez (10) años al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.711.827 expedida en Barranquilla, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos, y así mismo, ordenó enviar copia de las providencias de primera y segunda instancia si la hubiere, junto con la constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción.
Que el despacho del Procurador General de la Nación, a través de providencia del 19 de diciembre de 2008, proferida dentro del Expediente número 154-131682-2005, confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años, impuesta al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.711.827 expedida en Barranquilla, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos.
Que según constancia del 14 de junio de 2011, expedida por la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 19 de diciembre de 2008.
Que la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, a través del Oficio número 49096 del 29 de marzo de 2011, remitió a la Presidencia de la República los fallos de primera y segunda instancia del 18 de septiembre y 9 de diciembre de 2008, respectivamente, con el fin de hacer efectiva la sanción impuesta dentro del Expediente número 154-131682-05.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad impuesta al Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Destituir e inhabilitar por el término de diez (10) años para ejercer funciones públicas al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.711.827, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla para la época de los hechos, en cumplimiento del fallo del 18 de septiembre de 2008, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del expediente número 154-131682-05, confirmado en segunda instancia por el Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de diciembre de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.