DECRETO 240 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 240 DE 2011     

(febrero 1°)    

D.O. 47.971, febrero 2 de 2011    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto 990 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 990 de 1994,  reglamentó la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros  Sociales y al tenor de su artículo primero estableció que dicho Consejo  estuviera integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los  empleadores y los trabajadores.    

Que el literal a) del citado artículo, prevé  que los representantes del Gobierno, son el Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su delegado, el Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Consejero del Presidente de la  República designado por este.    

Que de conformidad con lo previsto en los  artículos 9°, 75 y 89 de la Ley 489 de 1998, los  Ministros pueden mediante delegación transferir el ejercicio de sus funciones  en los funcionarios del nivel directivo o asesor de sus correspondientes  reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su  despacho.    

Que por lo anterior, se hace necesario  modificar el literal a) del artículo 1° del Decreto 990 de 1994,  en el sentido de que la delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social  hoy de la Protección Social, no sea específica en el cargo de viceministro y la  designación de un representante del Presidente de la República.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 990 de 1994,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°.  Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de  Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del  Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así:    

a) En  representación del Gobierno:    

El Ministro de la  Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado;    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

Un representante  del Presidente de la República.    

b) En  representación de los trabajadores;    

Un representante de  la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de  las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.    

c) En  representación de los empleadores;    

Dos representantes  de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o  mediana empresa.    

PARÁGRAFO. Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los  afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de  Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del  presente artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 990 de 1994  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

               

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