DECRETO 2352 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2352 DE 2011     

(julio 1°)    

D.O. 48.121,  julio 5 de 2011    

por medio del cual  se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio  Exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto  1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura  de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y  se dictan otras disposiciones sobre la materia,    

CONSIDERANDO:    

Que la Embajada de Colombia en Seúl, Corea,  mediante Oficio número E 293/87 de 17 de noviembre de 2010, solicita la  apertura de un Consulado Honorario en Seúl, teniendo en cuenta las especiales  condiciones de esa ciudad como capital de la República de Corea.    

Que un consulado de Colombia en esa ciudad,  sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de  promoción del país, así como, a apoyar las actividades de la Misión  diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del  comercio y la inversión.    

Que el Decreto 1538 de 2004,  actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y  el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención  de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971,  ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir  oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.    

Que mediante Nota Verbal número OMJ-1856 de 14 de abril de 2011, el Ministerio de  Relaciones Exteriores de Corea, dio su consentimiento para la apertura del  Consulado Honorario de Colombia en Corea.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de  Colombia en Seúl, con circunscripción en el territorio de la República de  Corea.    

Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul  Honorario de Colombia en Seúl, Corea.    

Artículo 3°. Desígnase  a Bon Sang Koo, como Cónsul Honorario de Colombia en Seúl, Corea.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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