DECRETO 2352 DE 2011
(julio 1°)
D.O. 48.121, julio 5 de 2011
por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
CONSIDERANDO:
Que la Embajada de Colombia en Seúl, Corea, mediante Oficio número E 293/87 de 17 de noviembre de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Seúl, teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad como capital de la República de Corea.
Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de promoción del país, así como, a apoyar las actividades de la Misión diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión.
Que el Decreto 1538 de 2004, actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.
Que mediante Nota Verbal número OMJ-1856 de 14 de abril de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea, dio su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Corea.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Seúl, con circunscripción en el territorio de la República de Corea.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Seúl, Corea.
Artículo 3°. Desígnase a Bon Sang Koo, como Cónsul Honorario de Colombia en Seúl, Corea.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.