DECRETO 2322 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2322 DE 2011     

(junio 30)    

D.O. 48.117, julio de 1 de 2011    

por el cual se  corrige un yerro en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y promulgada la Ley 1445 de 2011, se  advirtió en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011 un  error de transcripción al referirse a la “Unidad de Investigación y Análisis  Financiero (UIAF)”, en lugar de la “Unidad  Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF)”.    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza  al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos  de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.    

Que en virtud de lo anterior, se hace  necesario corregir el yerro contenido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en  el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, el  cual quedará así:    

“1. Previo al proceso de conversión, los  clubes con deportistas profesionales verificarán que todos y cada uno de los  aportes de quienes conforman el club deportivo, y que van a ser objeto de  conversión en acciones no provengan o faciliten operaciones de lavado de  activos y/o dineros que provengan de actividades ilícitas. Esta declaración  juramentada será remitida por el Representante Legal a la Unidad Administrativa  Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF)  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá verificar cada uno de  los aportes antes del inicio de la conversión. La devolución de los aportes  solo se podrá realizar una vez se cuente con dicha verificación”.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario  Oficial la Ley 1445  del 12 de mayo de 2011 con la corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto deberá  entenderse incorporado a la Ley 1445  del 12 de mayo de 2011 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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