DECRETO 2321 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2321 DE 2011     

(junio 30)    

D.O.  48.117, julio de 1 de 2011    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que para garantizar el efectivo cumplimiento  de las normas sustanciales y procedimentales se requiere otorgar a la Dirección  de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el artículo  779-1 del Estatuto Tributario.    

Que con fundamento en la actual estructura de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario precisar las  competencias señaladas en el Estatuto Tributario para efectos de ordenar las  facultades de registro a que hace referencia el artículo 779-1 Ibídem, así como  su norma reglamentaria, en el sentido de establecerlas para los Directores  Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, para los  Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, así como para el  Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Fiscalización  Tributaria, según el caso.    

Que igualmente se requiere modificar el  artículo 16 del Decreto 3050 de 1997,  relacionado con la obligación de requerir previamente el pago o compensación,  antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA, para  hacer referencia a la norma vigente y ampliar la forma de comunicar este  requerimiento, permitiendo el uso de nuevas tecnologías.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 3050 de 1997,  el cual queda así:    

“Artículo  1°. Facultades de  registro. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1° del  artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el  ejercicio de las facultades allí contenidas, los Directores Seccionales de  Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores  Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.    

También son competentes para ejercer estas  facultades, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de  Fiscalización Tributaria, para el control y penalización tributaria y el  Subdirector de Fiscalización Aduanera, para la represión y penalización del  contrabando”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.17.8.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997,  el cual queda así:    

“Artículo  16. Obligación de requerir  previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra  retenedores y responsables del IVA. Antes de presentar la  correspondiente denuncia penal por las conductas descritas en el artículo 402  de la Ley 599 de 2000, el  funcionario competente deberá requerir al retenedor o responsable, según el  caso, para que cancele, acuerde el pago, o solicite la compensación de las  sumas adeudadas, dentro del mes siguiente a la comunicación del requerimiento  que se podrá efectuar por cualquier medio”.    

Nota, artículo 2º:  Ver artículo 1.6.2.8.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único  Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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