DECRETO 2310 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2310 DE 2011     

(junio 30)    

D.O. 48.116,  junio 30 de 2011    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño  en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 3870 de 2008,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio  Nariño, creada por el Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece  que: “En el acto que ordena la  supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años,  contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, pudiendo ser  prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente  motivado.    

Que dicho plazo ha sido prorrogado por los  Decretos 3671 de 2010,  publicado en el Diario Oficial número  47.852 del 4 de octubre de 2010, hasta el tres (3) de diciembre de 2010; 4487  de 2010, publicado en el Diario  Oficial número 47.910 del 1° de diciembre de 2010, hasta el treinta  y uno (31) de diciembre de 2010; 4814 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.937 del  29 de diciembre de 2010, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2011; y 969  publicado en el Diario Oficial número  48.028 del 31 de marzo de 2011, hasta el treinta (30) de junio de 2011.    

Que mediante comunicaciones números 007076 del  30 de mayo de 2011, y 8091 del 20 de junio de 2011, el Representante Legal de  la Sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de  Entidad Liquidadora de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en  Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación, hasta  el día treinta (30) de septiembre de 2011, para lo cual presentó las siguientes  motivaciones y justificaciones:    

“(…) La  presente solicitud la efectuamos teniendo en cuenta que a la fecha, aún no se  ha concluido el proceso liquidatorio dado que  continúan pendientes los siguientes procesos:    

1. Iniciar el  proceso de aprobación del mecanismo de normalización pensional con el ISS, quien es la entidad más adecuada para garantizar el  pago de las obligaciones pensionales actuales y eventuales de la ESE Antonio  Nariño en Liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 3870 de 2008.    

2. Conseguir la  aprobación del mecanismo de normalización pensional escogido por la  Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección  General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección  Social.    

3. Tramitar y  obtener la aprobación por parte del Consejo Directivo del ISS  para ser el tercero que la ESE Antonio Nariño en Liquidación escoge para asumir  su pasivo pensional.    

4. Obtener la  expedición del decreto por medio del cual la Nación asume el pago del pasivo  laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000.    

5. Obtención  de la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe  Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los  artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000”.    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso  de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación el  día treinta (30) de junio de 2011, razón por la cual se justifica su prórroga.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para  la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación,  establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008,  prorrogado por los artículos 1° de los Decretos 3671, 4487, 4814 de 2010, y  969 de 2011, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en este artículo, puedan concluirse antes del  término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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